ARCA incorpora al VUCEA los trámites “Aviso de Importación” y “Autorización de Importación” de fertilizantes y enmiendas
En el día de HOY, martes 21/10/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General N° 5773, con el fin de incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la presentación de las declaraciones juradas y los permisos de importación de fertilizantes y enmiendas.
Referente a este tipo de operaciones, mediante la Resolución N° 214/2025 el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) reglamenta los requisitos para la elaboración, el fraccionamiento, la distribución, la importación o la exportación de productos fertilizantes, estimulantes, enmiendas, sustratos, inoculantes, acondicionadores, protectores y materias primas, así como de las plantas en las que se desarrollen dichas actividades; y puntualmente en el artículo 3° establece los procedimientos para la obtención del “Aviso de importación” para productos con certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los países contemplados en el Anexo I del Decreto (PEN) N° 101/2025 y de la “Autorización de Importación” para el resto de los productos no alcanzados por el Anexo I del mismo.
De esta forma, ARCA dispone la integración al VUCEA de los trámites “Aviso de Importación” y “Autorización de Importación”, considerando las siguientes pautas a cumplir:
1. Para el “Aviso de Importación” de países individualizados en el Anexo I del Decreto N° 101/25 y la “Autorización de Importación”, emitidos a partir de la vigencia de la presente no se requerirá la presentación física del documento.
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) “Aviso de Importación”: Al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá indicar en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el Código Único de Validación Electrónica (CUVE) identificador del Aviso de Importación como información de referencia en el Código de Documento “LPCOVUCE0030”. (Ejemplo: 7440888).
b) “Autorización de Importación”: Al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá indicar en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el Código Único de Validación Electrónica (CUVE) identificador de la Autorización de Importación como información de referencia en el Código de Documento “LPCOVUCE0031”. (Ejemplo: 7440777).
3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera. En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.
4. Las autorizaciones y/o avisos de importación podrán ser afectadas a UNA (1) única destinación aduanera y por única vez.
5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.
La Resolución General N° 5773 entrará en vigencia a los 10 días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 04/11/2025; considerando que las autorizaciones existentes en el marco de lo normado en la Resolución N° 214/2025, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor y que aún se encuentren vigentes al momento de su declaración en el SIM, quedarán excluidas del nuevo procedimiento.
Mediante la tramitación del “Aviso de Importación” y la “Autorización de Importación” a través del sistema digital integrado del VUCEA y su procedimiento declarativo en el SIM, se elimina la exigencia de autorizaciones duplicadas, evitando demoras y simplificando la operatoria. A partir de ahora, la Dirección General de Aduanas liberará la mercadería sin requerir documentos adicionales cuando se cumpla con las declaraciones establecidas.
Los beneficios para el sector en relación a esta medida son la reducción de tiempos y costos operativos para los importadores, se promueve la transparencia y mejora el control sanitario y aduanero mediante sistemas automatizados; además de fortalecer la integración de los organismos públicos involucrados y contribuir a un comercio exterior más eficiente y seguro.



