El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que los requisitos necesarios actualizados a la fecha, para acceder a los beneficios del subsidio por fallecimiento, rescate en vida y medicamento.
A continuación se detalla toda la información relevante a los distintos subsidios vigentes:
1) Subsidio por fallecimiento
- El importe de este subsidio se establece en una suma equivalente a ochenta (80) veces el importe de la cuota social vigente al momento de producirse el fallecimiento.
- Es requisito para poder cobrarlo que el socio haya dejado la voluntad subsidiaria por escrito y presentada ante la CD del CDA.
- Todo subsidio por fallecimiento cuyos beneficiarios no pudieran ser identificados, o que no fuera reclamado por los mismos dentro de los seis (6) meses de producido el deceso del socio, quedará definitivamente prescripto.
- Es condición indispensable para la vigencia de este beneficio que el socio otorgante no se encuentre en situación de moroso al momento de su fallecimiento.
- El presente subsidio regirá con respecto a los socios que revisten en la categoría de activos y en la de vitalicios y que posean, siendo activos, como mínimo una antigüedad de un año en la Institución.
- Las sumas que demande el cumplimiento de estos subsidios, serán atendidas con los recursos ordinarios que percibe el Centro. -
- La Comisión Directiva podrá disponer la suspensión o postergación del pago del Subsidio en caso de que por pluralidad de defunciones no se cuente con los fondos suficientes al efecto. En tales circunstancias los pagos se irán realizando tan pronto como resulte posible en el orden cronológico de los decesos producidos.
- La Comisión Directiva podrá asimismo suspender la actualización de los pagos pendientes durante el tiempo que resulte necesario para evitar desequilibrios en las finanzas de la Institución.
¿Cómo actualizo el contenido de mi sobre personal?:
En caso de que algún asociado desee modificar el contenido de su sobre personal de subsidio por fallecimiento, por favor enviarle un mail a Roxana, a roxana@cda.org.ar, quien le informará los pasos a seguir.
Rescate en vida
- Los asociados podrán solicitar el pago del beneficio una vez cumplidos los 75 años y ostentando la calidad de socios vitalicios, renunciando a la percepción por sus causahabientes.
- El otorgamiento de este beneficio será instrumentado mediante resolución de la Comisión Directiva. La resolución que otorgue o deniegue el beneficio será irrecurrible, salvo el recurso de reconsideración, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución.
- El otorgamiento del citado beneficio solo será instrumentado de existir fondos disponibles para realizarlo. A tales fines, deberá presupuestarse con un año de antelación la cantidad máxima de pagos del presente beneficio para cada ejercicio anual.
2) Subsidio por medicamentos
- Es un beneficio que se otorga a los Socios del CDA, mayores de 75 años mediante el cual el CDA cubre la diferencia entre el precio de compra del medicamento recetado y el descuento dado por la cobertura médica. En caso de no contar con prestadora médica que otorgue un descuento, el CDA cubre el total del valor del medicamento y dentro del tope anual asignado. A modo de ejemplo: si la prestadora médica cubre un 40% del precio, el restante 60% lo subsidia el CDA.
- El subsidio tiene un tope anual, por Socio. Por lo que, sólo se podrán solicitar reintegros por los medicamentos recetados que se hayan comprado dentro del año calendario. El tope anual es estipulado por la CD.
¿Cómo se tramita el subsidio?:
Para poder gestionar el subsidio el socio debe enviar una nota dirigida a Secretaría del CDA, mediante la cual solicita acogerse al régimen, consignando el nombre, apellido completo y número de socio.
- Además, se debe presentar en el CDA, fotocopia de la orden médica donde consten los datos del afiliado, y el comprobante fiscal original vinculado a la compra. Sólo se podrá solicitar el reintegro para medicamentos comprados dentro del período anual, no siendo acumulativo.
¿Cómo se cobra el subsidio?
El socio debe presentarse en la sede del CDA, muñido de la documentación requerida y su DNI.
Si el socio no puede presentarse en forma personal, quién lo haga en su nombre debe venir acompañado de una autorización firmada por Socio beneficiado del régimen y su DNI.