Depósito fiscal particular SIEMENS ENERGY S.A. - Modificación y ampliación

Autorízase la modificación y ampliación en 57,66 m2, del depósito fiscal particular habilitado a favor de los Permisionarios SIEMENS ENERGY S.A. (CUIT 30-50336489-8), SIEMENS HEALTHCARE S.A. y SIEMENS S.A. (ex SIEMENS INDUSTRIAL S.A), en el predio, ubicado en la Calle 122 N° 4785 (Ex General Roca), de la Localidad Villa Coronel José María Zapiola, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el que pasará a contar con una superficie fiscal de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 41/100 METROS CUADRADOS (973,07 m2).
Resolución 46/2025
RESOL-2025-46-E-ARCA-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el EX-2022-02005098- -AFIP-SCPODIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Visto el escrito del 18 de febrero de 2025 presentado por la Sra. Gabriela Soledad CRISTOFANO, y los Sres. Agustín Ignacio ESTEVEZ y Pablo Daniel GIOVANNINI, invocando respectivamente el carácter de Apoderados de SIEMENS ENERGY S.A., SIEMENS S.A. y SIEMENS HEALTHCARE S.A., agregado como archivo embebido a la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2025-00653440-AFIP-SADSDVCF04#SDGOAM de Orden 154, mediante el cual en lo sustancial solicitan la modificación y ampliación en CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (57,66 m2), de un depósito fiscal particular habilitado a los Permisionarios SIEMENS S.A y SIEMENS HEALTHCARE S.A. y otro habilitado al Permisionario SIEMENS INDUSTRIAL S.A., según Resolución Número: RESOL-2020-16-E-AFIP-SDGOAM obrante como Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2024-03350000-AFIPSADSDVCF04#SDGOAM de Orden 155 y Resolución Número: RESOL-2021-13-E-AFIP-SDGOAM incorporada como Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: F-2024-03350226-AFIPSADSDVCF04# SDGOAM de Orden 156, en el mismo predio, ubicado en la Calle 122 N° 4785 (Ex General Roca), de la Localidad Villa Coronel José María Zapiola, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (915,41 m2).

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexos II, III, IV y V, mediante la RESOL-2025-93-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia de las cuestiones de tiempo y forma del Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Resolución General Nº 4352 (AFIP), su modificatoria Resolución General Nº 5182 (AFIP), y el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005.

Que a través de la PV-2024-02919574-AFIP-DIREPA#DGADUA la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), ello en función de lo previsto en la Resolución General antes referida, Anexo III., Puntos 10.6.

Que el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, procedió a la verificación del cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), pronunciándose por medio de la PV-2024-03936070-AFIP-DECUMA#SDGCAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la NO-2024-03378936-AFIPDISADU#SDGSIT, acorde a lo que se establece en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.

Que adicionalmente, considerando lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, en el Anexo I, apartado II, Punto 1.2., último párrafo, en cuanto prevé que un depósito fiscal particular podrá ser habilitado para varios permisionarios, y en tal caso, la documentación aportada a los efectos de la habilitación deberá ser unificada en lo relativo al predio, mientras que los requisitos relativos a los sujetos deberán cumplirse por cada uno de los permisionarios quienes serán solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones a la normativa aduanera, corresponde unificar el vencimiento del plazo de la habilitación para los Permisionarios SIEMENS ENERGY S.A. (CUIT 30-50336489-8), SIEMENS HEALTHCARE S.A. (CUIT 30-71496863-3) y SIEMENS S.A. (CUIT 33-71657893-9) (ex SIEMENS INDUSTRIAL S.A.), tomando como base la última de las resoluciones emitidas habilitando el predio en trato (RESOL-2021-13-E-AFIP-SDGOAM), por lo que el vencimiento de tal plazo operará el 8 de julio de 2031.

Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, cuadran en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., por cuanto hacen plena fe de su contenido a los fines de permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticione -Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ emitido en el EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, análogo al presente-, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a efectos a los efectos previstos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3.

Que por medio del IF-2025-02540468-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número IF-2025-02590357-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2025-02592270-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen entonces motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de modificación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la modificación y ampliación en CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (57,66 m2), del depósito fiscal particular habilitado a favor de los Permisionarios SIEMENS ENERGY S.A. (CUIT 30-50336489-8), SIEMENS HEALTHCARE S.A. (CUIT 30-71496863-3) y SIEMENS S.A. (CUIT 33-71657893-9) (ex SIEMENS INDUSTRIAL S.A), en el predio, ubicado en la Calle 122 N° 4785 (Ex General Roca), de la Localidad Villa Coronel José María Zapiola, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el que pasará a contar con una superficie fiscal de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 41/100 METROS CUADRADOS (973,07 m2).

ARTÍCULO 2°.-A los fines de de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I, apartado II, Punto 1.2., unifícase el vencimiento del plazo de la habilitación sobre el predio en trato para los Permisionarios mencionados en el artículo anterior, en el día 8 de julio de 2031, tomando como base la última de las resoluciones de habilitación emitidas (RESOL-2021-13-E-AFIP-SDGOAM).

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación a los permisionarios y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 14/07/2025 N° 49101/25 v. 14/07/2025

Fecha de publicación 14/07/2025


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