Licencia de Operación - Renovación - Excepción

Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación con Modificación de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 703/25, Aplicaciones Médicas.
Resolución 674/2025
RESOL-2025-674-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-55791030-APN-GSRFYS#ARN que integra el Acta N° 703/25, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo recomendado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante la Nota N° NO-2025-54058893-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 21 de mayo de 2025, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó la Renovación con Modificación de la Licencia de Operación para el propósito “Importación, Fraccionamiento, Exportación y Venta de Material Radiactivo a Usuarios Autorizados por la ARN”.

Que, por su parte, el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que, de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS – ACTIVIDAD FACTURACIÓN de la ARN, la CNEA adeuda la Factura N° 0001-00071499 en concepto de tasa regulatoria.

Que, a través de la Nota N° NO-2025-77290344-APN-CNEA#JGM, de fecha 16 de julio de 2025, el Presidente de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de la factura adeudada y solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Renovación con Modificación de la Licencia de Operación antes mencionada.

Que, conforme las actividades realizadas en el Sector de Comercialización de la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS (PPR) de la CNEA,es necesario que continúe suministrando el material radiactivo para uso médico e industrial, producido por la PPR, a las empresas LABORATORIOS BACON S.A.I.C. y TECNONUCLEAR S.A., hospitales nacionales, provinciales y municipales, entre otros.

Que el otorgamiento de una Renovación de Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de Renovación con Modificación de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 703/25, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la Instalación correspondiente y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de octubre de 2025 (Acta N° 32),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación con Modificación de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 703/25, Aplicaciones Médicas, que se detalla a continuación:

Expediente N°Licencia de Operación Renovada c/ModificaciónPropósito
01267-11COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA6.2.2 IMPORTACIÓN, FRACCIONAMIENTO, EXPORTACIÓN Y VENTA DE MATERIAL RADIACTIVO A USUARIOS AUTORIZADOS

AATERIAL RADIACTIVO A USUARIOS AUTORIZADOS
ARTÍCULO 2°.- Autorizar que, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la CNEA realice el pago con posterioridad al otorgamiento de la Renovación con Modificación de la Licencia de Operación, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

e. 27/11/2025 N° 89684/25 v. 27/11/2025

Fecha de publicación 27/11/2025


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