Personal DGA - Finalización y asignación de funciones

Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

Disp.DGA 51/26

24/04/2026 (BO 27/04/2026)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01212706- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone designar al licenciado Gustavo Alejandro GUZMAN en el cargo de Director Interino de la Dirección Regional Neuquén, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Administración han tomado la intervención de sus competencias.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Dec.1399/01 del 4 de noviembre de 2001 y Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Gustavo Alejandro GUZMAN20219063831Consejero/a técnico/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. REGIONAL RÍO CUARTO (SDG OPII)Director Int. - DIR. REGIONAL NEUQUÉN (SDG OPII)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al nombrado que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley 19.549, y que contra ésta podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Dec.1759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.549.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez


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