Prórroga de la vigencia de la solvencia económica acreditada mediante garantía de actuación por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros

Prorrogar el plazo de la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y sus complementarias, por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Res.Gral.AFIP 2570/09, sus modificatorias y sus complementarias, hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.

Res.Gral.ARCA 5881/26

27/07/2026 (BO 29/07/2026)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02181568- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Sección I del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- establece los requisitos para la inscripción de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos.
Que la Res.Gral.AFIP 2570/09, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, estableciendo las pautas para la determinación de la solvencia económica de los operadores de comercio exterior, así como su reevaluación anual.
Que, por su parte, la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales y, en el apartado III de su Anexo II, reguló lo relativo a las garantías de actuación de los operadores de comercio exterior.
Que, la Res.Gral.ARCA 5851/26 y su modificatoria, extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondientes al período fiscal 2025, como medida tendiente a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que teniendo en cuenta que la acreditación de la solvencia económica y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los “Registros Especiales Aduaneros” y, conforme la extensión del plazo de presentación establecida en la norma citada en el párrafo anterior, deviene necesario prorrogar excepcionalmente el plazo para la presentación de las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo de la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Res.Gral.AFIP 3885/16, sus modificatorias y sus complementarias, por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Res.Gral.AFIP 2570/09, sus modificatorias y sus complementarias, hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez


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