Programa de seguimiento y asistencia para la implementación de Acuerdos Comerciales negociados por la República Argentina - Creación

Créase el PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y ASISTENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR LA REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con el objeto de efectuar el seguimiento, la asistencia y el aprovechamiento de las oportunidades derivadas en relación al cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 17 de enero de 2026, y los Acuerdos celebrados en el marco del MERCOSUR entre la REPÚBLICA ARGENTINA con los ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (EFTA), y con la REPÚBLICA DE SINGAPUR, una vez que se encuentren en vigor, así como aquellos Acuerdos en negociación o que se negocien y que requieran, luego de su entrada en vigor o aplicación provisional, el cumplimiento de obligaciones específicas por parte del Estado argentino.

Resolución 139/2026
RESOL-2026-139-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-60006538-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.800, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA viene impulsando una activa agenda de inserción internacional, orientada a profundizar su integración en la economía mundial mediante la negociación, celebración e implementación de acuerdos comerciales.

Que recientemente, por intermedio de la Ley N° 27.800, se aprobó el Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 17 de enero de 2026.

Que a su vez, nuestro país ha negociado y suscripto recientemente, a través de los mecanismos institucionales del MERCOSUR, diversos acuerdos comerciales con países y bloques de países, entre los que se encuentra el Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y los Estados de la ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (EFTA), firmado el 16 de septiembre de 2025 en la Ciudad de Río de Janeiro, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y el Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la REPÚBLICA DE SINGAPUR, firmado el 7 de diciembre de 2023 en la Ciudad de Río de Janeiro, REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, considerados hitos a partir de los cuales se abre una nueva etapa de diálogo y cooperación económica entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las referidas contrapartes.

Que en ese marco, se encuentran en negociación otros escenarios de posibles acuerdos que revestirán importancia en la inserción económica y comercial de nuestro país con el resto del mundo.

Que la celebración de los Acuerdos referidos debe encontrarse acompañada necesariamente de un proceso de implementación y adecuación de las políticas, procedimientos y marcos regulatorios internos que resulte necesario, en observancia de los compromisos asumidos y de conformidad con las disposiciones y mecanismos previstos en sus respectivos textos.

Que dicho proceso requiere una participación activa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, tanto en el acompañamiento como en el seguimiento y monitoreo de las acciones necesarias para su adecuada implementación, en atención al rol que le corresponde desempeñar en las estructuras institucionales y mecanismos de coordinación establecidos por los referidos Acuerdos.

Que asimismo, lo expuesto precedentemente implica la necesaria articulación y coordinación con los distintos actores y dependencias de la Administración Pública Nacional, así como con las autoridades provinciales y municipales, el sector privado vinculado con las materias comprendidas en los Acuerdos y los representantes de la sociedad civil que en ellos se contemplan.

Que en ese marco, se entiende necesaria la creación de un programa destinado a realizar el seguimiento y brindar asistencia para la implementación de los Acuerdos Comerciales negociados por la REPÚBLICA ARGENTINA y, a su vez, con la finalidad de que los representantes de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ante los organismos de los diversos acuerdos de los que la REPÚBLICA ARGENTINA es o sea signatario, puedan contar con la totalidad de los elementos necesarios para establecer y defender las posturas que pudieran corresponder ante los mismos.

Que por medio del Decreto N° 50/19 y sus normas modificatorias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos.

Que mediante el indicado Decreto, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, entre ellos, el de entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la formulación de estrategias, políticas y cursos de acción a seguir en las negociaciones económicas y comerciales bilaterales, regionales y multilaterales con todos los países y organismos de integración con los que la REPÚBLICA ARGENTINA mantenga relaciones, así como con los organismos económicos y comerciales internacionales, regionales y subregionales y, en particular, con el MERCADO COMÚN DEL SUR; el de impartir, en el ámbito de su competencia, las directivas e instrucciones en materia económica y comercial a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA ante gobiernos extranjeros y organismos internacionales económicos y comerciales, así como a las delegaciones que participen en negociaciones económicas y comerciales bilaterales, regionales y multilaterales; e intervenir en la coordinación de la representación nacional y preparación de reuniones económicas bilaterales, regionales y multilaterales que se desarrollen en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el exterior, cuyo objeto sea el seguimiento de relaciones bilaterales, regionales y multilaterales en materia económica, en articulación con las restantes dependencias que correspondan.

Que en este contexto, resulta menester que dicho programa se establezca en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, en atención a las competencias que le fueran encomendadas.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N°438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y ASISTENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR LA REPÚBLICA ARGENTINA en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con el objeto de efectuar el seguimiento, la asistencia y el aprovechamiento de las oportunidades derivadas en relación al cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo Interino de Comercio entre el MERCADO COMÚN DEL SUR, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, por una parte, y la UNIÓN EUROPEA, por otra parte, celebrado en la Ciudad de Asunción, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el 17 de enero de 2026, y los Acuerdos celebrados en el marco del MERCOSUR entre la REPÚBLICA ARGENTINA con los ESTADOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (EFTA), y con la REPÚBLICA DE SINGAPUR, una vez que se encuentren en vigor, así como aquellos Acuerdos en negociación o que se negocien y que requieran, luego de su entrada en vigor o aplicación provisional, el cumplimiento de obligaciones específicas por parte del Estado argentino.

ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y ASISTENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR LA REPÚBLICA ARGENTINA tendrá como objetivos:

a. Asesorar a la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES respecto del cumplimiento de las obligaciones que surjan para la REPÚBLICA ARGENTINA de los Acuerdos especificados en el artículo 1° de la presente resolución, en relación a los aspectos comerciales, institucionales y normativos.

b. Asistir, en caso de así ser requerido, a los organismos de la Administración Pública Nacional en la implementación de las políticas y cursos de acción definidos por la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de dar cumplimiento a los compromisos que emanan de los Acuerdos citados en el artículo 1°.

c. Comunicar a las reparticiones pertinentes las acciones fijadas por los órganos decisorios previstos en cada uno de los Acuerdos especificados en el artículo 1°, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que surjan de ellos, y brindar asistencia respecto de su alcance, interpretación y demás aspectos que pudieran ser necesarios para su implementación, en el caso que ello sea requerido.

d. Instruir a las Representaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los temas que hagan a la implementación de los Acuerdos referenciados en el artículo 1°.

e. Proponer a los organismos involucrados, en coordinación con las áreas pertinentes de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también a las autoridades provinciales y municipales, al sector privado vinculado con las materias comprendidas en los Acuerdos y a los representantes de la sociedad civil que en ellos se contemplen, cursos de acción a fin de cumplir con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de los referidos Acuerdos.

f. Analizar e informar a la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES sobre el estado de la implementación de los compromisos asumidos por las contrapartes y por los Estados Partes del MERCOSUR, en el marco de los Acuerdos especificados en el artículo 1°, e identificar e informar eventuales incumplimientos, demoras o dificultades en su implementación que pudieran afectar los intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA.

g. Coordinar con las áreas internas de este Ministerio, según la competencia específica de cada una, el trabajo a realizar para cumplir con los compromisos asumidos en el marco de los Acuerdos especificados en el artículo 1°.

h. Solicitar la colaboración de otras dependencias de la Administración Pública Nacional para realizar y mantener actualizado un relevamiento de los compromisos asumidos a partir de los Acuerdos especificados en el artículo 1° y, en caso que ello fuera requerido, sugerir cursos de acción para ejecutar dichos compromisos, según las competencias específicas de cada dependencia.

i. Asistir, en la medida en la que ello fuera solicitado por los diversos organismos competentes de la Administración Pública Nacional, en la identificación, evaluación y elaboración de reformas normativas y regulatorias que surjan de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA, en los plazos fijados por los Acuerdos señalados en el artículo 1°.

j. Asistir, para el caso en que ello fuera requerido, a las autoridades competentes de la Administración Pública Nacional en la elaboración de las posiciones de la REPÚBLICA ARGENTINA, y participar de las negociaciones en los ámbitos bilateral, regional y multilateral, en las que se trataren cuestiones relacionadas con la implementación de los Acuerdos referidos en el artículo 1°.

k. Colaborar con las áreas de este Ministerio en materia de cooperación internacional que surjan de los Acuerdos del artículo 1°.

l. Actuar, desde el punto de vista de las relaciones económicas internacionales, como punto focal de las iniciativas de cooperación internacional que surjan de los Acuerdos especificados en el artículo 1°.

m. Colaborar con los Representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA en los organismos que cada Acuerdo comercial instituya, en el ámbito de las relaciones bilaterales, regionales o multilaterales que se rijan por dicho Acuerdo.

n. Colaborar, en coordinación con las áreas pertinentes de este Ministerio, en su vinculación con el CONGRESO DE LA NACIÓN en los distintos asuntos relacionados con los Acuerdos referidos en el artículo 1°, especialmente ante las instancias de cooperación parlamentaria que cada Acuerdo instituya, si las hubiera, en el ámbito de las relaciones bilaterales, regionales o multilaterales que se rijan por dicho Acuerdo.

o. Colaborar con las provincias en relación con los aspectos de los cuales las mismas puedan beneficiarse de los distintos Acuerdos mencionados en el artículo 1°, desde el punto de vista de cooperación internacional, en coordinación con las áreas internas de este Ministerio y de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia.

p. Colaborar con el sector privado relacionado con los Acuerdos y con los actores de la sociedad civil allí especificados, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia, en la articulación de acciones vinculadas o que surjan de los Acuerdos del artículo 1° de la presente medida, tales como la creación de grupos consultivos y/o la organización de un foro de la sociedad civil.

ARTÍCULO 3°.- El PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y ASISTENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR LA REPÚBLICA ARGENTINA estará a cargo de un funcionario del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien desempeñará las funciones de titular del mismo en carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 4°.- Desígnese a cargo del PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y ASISTENCIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase María Constanza CRESPO (D.N.I. N° 21.484.021).

ARTÍCULO 5°.- La presente medida no representará erogación adicional alguna para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Quirno Magrane

e. 31/08/2026 N° 61661/26 v. 31/08/2026

Fecha de publicación 31/08/2026


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