Autorización para la importación definitiva o temporal de ciertas pilas y baterías primarias
Abrogar la Res.Gral.AFIP 5398/23.
Res.Gral.ARCA 5895/26
2026-09-10 (BO 11/09/26)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02166739- -ARCA-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 26.184 y su modificación, se prohibió la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias con ciertas características y, para el resto se estableció, a los fines de su comercialización, el requisito de certificación por parte del organismo técnico competente, así como para los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior.
Que la Res.MADS 443/20 del 4 de diciembre de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y su modificatoria, dispuso los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías mencionadas y de los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, conforme lo establecido en la referida ley.
Que, en virtud de ello, la Res.Gral.AFIP 5398/ incorporó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las autorizaciones de importación de las pilas y baterías primarias identificadas en el artículo 3° de la Ley 26.184 y su modificación y de aquellos aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, según lo establecido en el artículo 6º de la ley mencionada.
Que, posteriormente, el Dec.431/25 del 25 de junio de 2025 sustituyó, entre otros, los artículos 6° y 7° de la Ley 26.184, a los efectos de facultar a las autoridades de aplicación a establecer el procedimiento de evaluación que deberán cumplir los fabricantes, ensambladores o importadores para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, con el fin de obtener la pertinente conformidad.
Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta Res.SIC 1/26 del 3 de junio de 2026 de la Secretaría de Turismo y Ambiente y la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, se aprobaron las especificaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplir las pilas y baterías primarias alcanzadas que se comercialicen en el territorio de la República Argentina, estableciendo, entre otras cuestiones, un mecanismo de control de cumplimiento que dispensa a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero de la intervención prevista en el procedimiento instrumentado por la Res.Gral.AFIP 5398/23.
Que, en función de lo expuesto, corresponde abrogar la mencionada Res.Gral.AFIP 5398/23.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Res.Gral.AFIP 5398/23.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquezb