Clasificación arancelaria de mercaderías
Ubicar en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2026-02941946-ARCA-DETNCA#SDGTLA) que se aprueba y forma parte de la presente.
Res.Gral.DGA 5901/26
25/09/2026 (BO 29/09/2026)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02450090- -ARCA-SECADVCLAR#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2026-00757774- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-02824672- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01898703- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-04137175- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA., EX-2025-04137197- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-00095185- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA., EX-2026-00974956- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-02125276- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-02979421- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01476904- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01476870- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01476840- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01476810- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-03542763- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01520775- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01566706- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01837742- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA y EX-2026-01027735- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 26/26 al 43/26.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Res.Gral.AFIP 1618/03.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disp.AFIP 199/22 del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disp.AFIP 204/17 del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubicar en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2026-02941946-ARCA-DETNCA#SDGTLA) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Jose Andres Velis