Azúcar crudo con polarización no menor de 96° a EE.UU. - Cuota adicional 2026-2027 - Distribución

Distribúyese la cantidad adicional de 2.782,987 toneladas de azúcar crudo con polarización no menor de 96°, con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en carácter de ampliación extraordinaria y amparada por Certificados de Elegibilidad para el año fiscal 2026-2027, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Res.SAGP 187/26

28/09/2026 (BO 30/09/2026)

VISTO el Expediente N° EX-2026-77783048- -APN-DGDAGYP#MEC, la Res.MAGP 33/19 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Res.SAGPA 173/26 de fecha 11 de septiembre de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el año fiscal 2026/2027 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO COMA NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE TONELADAS (44.164,999 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2027, inclusive.
Que mediante la Res.SAGPA 173/26 de fecha 11 de septiembre de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se distribuyó el cupo arancelario para el ciclo comercial 2026/2027 entre las empresas interesadas en participar del mismo.
Que dicha distribución corresponde a la asignación inicial del ciclo comercial 2026/2027 y entrará en vigor el próximo 1 de octubre de 2026.
Que mediante la Nota Nº NO-2026-92483263-APN-DNCYAI#MEC, la Consejería Agrícola de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA informó que el gobierno de ese país efectuó una ampliación extraordinaria del cupo tarifario para el año fiscal 2026/2027, producto de una quita efectuada a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que así la REPÚBLICA ARGENTINA resultó beneficiada de una ampliación de cuota por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTAS QUINCE TONELADAS (2.915 t.) que, deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de DOS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y DOS COMA NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS (2.782,987 t.)
Que el Artículo 8º de la Res.MAGP 33/19 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece que “En caso de producirse ampliaciones en las toneladas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, las mismas serán distribuidas entre los beneficiarios de la asignación inicial, en la misma proporción que aquella (…).”
Que entonces deviene necesario efectuar la asignación de la ampliación del cupo para el ciclo comercial 2026/2027 sobre la base de la participación relativa obtenida por cada adjudicatario en la asignación inicial de este ciclo.
Que la ampliación establecida por la presente medida deberá estar en vigencia a partir del inicio del ciclo comercial 2026/2027, junto con la distribución inicial efectuada mediante la citada Res.SAGPA 173/26.
Que las toneladas distribuidas por la presente medida podrán exportarse de manera conjunta o indistinta con las toneladas distribuidas en la asignación inicial del ciclo 2026/2027.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad adicional de DOS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y DOS COMA NOVECIENTAS OCHENTA Y SIETE TONELADAS (2.782,987 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en carácter de ampliación extraordinaria y amparada por Certificados de Elegibilidad para el año fiscal 2026-2027, conforme el Anexo (IF-2026-93764353-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2027, en los mismos términos y condiciones que las toneladas de la asignación inicial, a menos que la autoridad regulatoria del país de destino establezca una fecha posterior.
Las empresas adjudicatarias del año fiscal 2026/2027 podrán exportar las toneladas de la presente ampliación extraordinaria de manera conjunta o indistinta con las toneladas distribuidas en la asignación inicial.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Res.MAGP 33/19 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

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