Depósito fiscal general RIGI TERMINAL TIMBUES SA - Prefactibilidad del proyecto - Aprobación
Apruébese la prefactibilidad del proyecto para la habilitación de un depósito fiscal general de la firma RIGI TERMINAL TIMBUES SA, ubicado en Av. Cacique Mangoré 14264 localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la ADUANA DE SAN LORENZO, con una superficie aproximada de 29.450 m2, compuesto por una celda para almacenamiento de mercadería sólida a granel de 14.700m2 y una plazoleta descubierta de 14.750m2, en los términos del Artículo 3º de la Res.Gral.AFIP 4352/18, su modificatoria y complementarias.Res.DGA 32/26
VISTO el expediente electrónico EX-2026-01013719- -ARCA-SIONDVOSAL#SDGOAI, y
CONSIDERANDO
Que la firma RIGI TERMINAL TIMBUES SA, CUIT Nº 30-71922045-9, ha presentado mediante SITA 26057SITA001488A de fecha 8 de abril de 2026, un estudio de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general ubicado en Av. Cacique Mangoré 14264 localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, en el marco de la Res.Gral.AFIP 4352/18, su modificatoria y complementarias.
Que en la citada presentación, la firma solicitó la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie aproximada de 29.450m2 (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS) de los cuales 14.700m2 (CATORCE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS), correspondientes a una celda con superficie cubierta destinada exclusivamente al depósito a granel y 14.750m2 (CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS) una plazoleta descubierta para el almacenamiento de gráneles sólidos.
Que a tales fines la firma aportó información y documentación relativa al tipo de mercadería a almacenar, trazabilidad de la cadena logística, cantidad y descripción de operaciones, inversiones proyectadas y tecnología a utilizar, según lo requerido por la normativa vigente.
Que la firma solicita la excepción de contar con escáner de mercadería, fundada en la naturaleza de la misma, mediante Informe IF-2026-01013731-ARCA-SIONDVOSAL#SDGOAI de fecha 8 de Abril de 2026. Asimismo, solicita la excepción de contar con balanza fiscal de bultos, atento que la mercadería que ingresa/egresa al depósito fiscal es estrictamente a granel, situación que es avalada por la Aduana de SAN LORENZO mediante la nota NO-2026-02353002-ARCA-SIONDVOSAL#SDGOAI de fecha 30 de Julio de 2026 y la DIRECCION REGIONAL ADUANERA HIDROVIA mediante providencia PV-2026-02356587-ARCA-DIRAHI#SDGOAI de fecha 30 de Julio de 2026.
Que al respecto, la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, mediante providencia PV-2026-02604138-ARCA-DICEOA#DGADUA señala “que conforme lo previsto el Anexo III de la Res.Gral.AFIP 4352/18 (AFIP) se exceptúa de la obligación de contar con escáneres a los tanques, silos y celdas (Punto 16.1) y para mercaderías a granel corresponde la utilización de la balanza fiscal para el pesaje de los medios de transporte (conf. punto 13.2), así como las condiciones especificas de estos espacios de almacenamiento previstas en el Anexo VII de la referida R.G. AFIP 4352.”
Que han tomado la intervención que les compete, el DEPARTAMENTO ADUANA SAN LORENZO, la SECCIÓN INSPECCIÓN OPERATIVA NORTE, la SECCIÓN RIESGO REGIONAL y la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA mediante PV-2026-01267521-ARCA-ADSALO#SDGOAI, IF-2026-01028408-ARCA-SIONDVOSAL#SDGOAI, IF-2026-01565956-ARCA-SRRGDVIRHI#SDGOAI y PV-2026-01567327-ARCA-DIRAHI#SDGOAI respectivamente.
Que en cuanto al Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) propuesto por el permisionario, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante PV-2026-02264752-ARCA-DENTPE#DGADUA indica que el equipamiento cumple con las características técnicas mínimas requeridas por la normativa vigente.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera mediante informe IF-2026-02894117-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 11 de Septiembre de 2026 y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos a través de Informe IF-2026-02927063-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 15 de Septiembre de 2026 corresponde aprobar el trámite del estudio de prefactibilidad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disp.DGA 6/18 de fecha 16 de marzo de 2018 y el Dec.953/24 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la prefactibilidad del proyecto para la habilitación de un depósito fiscal general de la firma RIGI TERMINAL TIMBUES SA, CUIT Nº 30-71922045-9 ubicado en Av. Cacique Mangoré 14264 localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la ADUANA DE SAN LORENZO, con una superficie aproximada de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (29.450 m2), compuesto por una celda para almacenamiento de mercadería sólida a granel de CATORCE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (14.700m2) y una plazoleta descubierta de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (14.750m2) , en los términos del Artículo 3º de la Res.Gral.AFIP 4352/18, su modificatoria y complementarias.
ARTÍCULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá iniciar el trámite de habilitación normado en la Res.Gral.AFIP 4352/18, sus modificatorias y complementarias y cumplir los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y el Departamento de Aduana de San Lorenzo. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado. Continúese con los trámites de rigor.
Carlos Jose Zorzano