Exportación de minerales y sus concentrados - Modificaciones.
Sustituir el último párrafo del artículo 1° de la Res.Gral.ARCA 5626/24, por los siguientes.
Res.Gral.ARCA 5917/26
27/10/2026 (BO 28/10/2026)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02647366- -ARCA-DITECN#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que por la Res.Gral.ARCA 5626/24 se establecieron los requisitos y procedimientos aplicables para el registro y tramitación de las destinaciones definitivas de exportación para consumo y suspensivas de exportación temporaria de minerales y sus concentrados.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Dec.70/23 del 20 de diciembre de 2023 estableció como uno de sus objetivos, el de reconstruir la economía a través de la simplificación administrativa y la eliminación de barreras y restricciones que impidan su normal desarrollo.
Que, al respecto, a efectos de dotar de mayor flexibilidad al registro de las destinaciones de minerales y sus concentrados, que hayan sido objeto de procesos de fundición y refinación posterior a su extracción, deviene necesario incorporar a la Res.Gral.ARCA 5626/24, la posibilidad de la oficialización de las operaciones mencionadas, ante cualquier aduana habilitada independientemente de la jurisdicción en la que se ubique el yacimiento de donde fueron extraídos los minerales, preservando la trazabilidad de las mercaderías y el efectivo cumplimiento del procedimiento de extracción de muestras.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, y por la Disp.AFIP 34/25 del 24 de febrero de 2025 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el último párrafo del artículo 1° de la Res.Gral.ARCA 5626/24, por los siguientes:
“Las solicitudes de destinación definitiva de exportación para consumo y suspensiva de exportación temporaria de las mercaderías de los incisos a), c), d), e) y f) del presente artículo deberán oficializarse ante alguna de las aduanas pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera o de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en la que se encuentra localizado el yacimiento del cual son extraídas.
La obligación prevista en el párrafo precedente no será aplicable cuando la mercadería a exportar haya sido el resultado de someter el material extraído a procesos de fundición y refinación en algún establecimiento ubicado en una jurisdicción aduanera distinta de aquella en la cual se encuentra localizado el yacimiento. En tal caso, las destinaciones de exportación podrán registrarse ante cualquier aduana habilitada, garantizando el adecuado cumplimiento del procedimiento de extracción de muestras previsto en la Res.Gral.AFIP 3294/12 o la que en un futuro la reemplace. El exportador deberá acreditar la adquisición de la mercadería y su origen, conforme lo establezca la Dirección General de Aduanas.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mariano Mengochea