GESTIONES CDA: Solicitud de aclaraciones sobre la Comunicación “A” 7466
Continuando con las gestiones que viene realizando la Institución desde la publicación y vigencia de la Comunicación “A” 7466, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, el lunes 07 de marzo de 2022, la Comisión Directiva elevó una nota a una de las máximas autoridades del Banco Central de la República Argentina (BCRA) solicitando aclaraciones sobre distintos escenarios comerciales.
A continuación, se transcribe la misiva presentada.
Sr. Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios
Banco Central de la República Argentina
S / D
Tengo el agrado de dirigirnos a Ud., en representación del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina con el fin de solicitarle tenga a bien brindarnos las aclaraciones pertinentes respecto a la aplicación de la Comunicación “A” 7466 (BCRA).
En relación a ello, seguidamente le detallamos las situaciones que hemos analizado en conjunto con nuestro equipo de asesores; como así también las inquietudes que nos fueron expuestas por parte de los asociados al CDA, situados en distintos puntos geográficos del país, quienes necesitan tener certezas para poder llevar a cabo su labor diaria acompañando a los importadores.
Consultas:
1) En el punto 10.3.2.7 la Comunicación indica que en todos los casos la SIMI debe estar en estado "SALIDA", tanto para el acceso al mercado de cambios para bienes sin registro de ingreso aduanero, como aquellos con registro. Siendo en este último caso los que habitualmente los importadores realizan bajo el concepto B06, donde la SIMI cuando ha sido consumida en todas sus unidades pasa a estado "CANCELADA". Entendemos que la SIMI ha pasado por el estado “SALIDA” y luego de la oficialización del despacho su estado será "CANCELADA", e incluso en aquellos casos que exista un saldo pendiente de la SIMI, el importador puede anular ese remanente, quedando la solicitud en un estado tal que refleja dicha anulación.
De esta forma, se entendería que al momento del acceso al MLC esto no sería ningún inconveniente. ¿Es correcta nuestra interpretación?
2) En los casos de SIMI categoría B que contienen en una misma oficialización distintos tipos de bienes, al momento del acceso al mercado de cambios algunos ítems encuadran en las excepciones de los puntos 10.3.2.7 iv) a vi), y otros en lo dispuesto en el punto iii). Cumpliendo el resto de las condiciones vigentes del T.O:
¿Se podrá tener acceso al MLC por el monto correspondiente a los ítems con excepciones (BK, LNA, COVID) al plazo de pago acordado entre las partes, y abonar el saldo a partir de los 180 días corridos de la fecha de oficialización? o ¿Toda la SIMI B que encuadre en el 10.3.2.7 iii) con acceso al MLC a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes?
3) En la misma línea que la anterior consulta, como reflejo de la SIMI que les dio origen, un registro de ingreso aduanero puede contener diversos tipos de bienes.
Para el cálculo del límite anual de 2022 de SIMI categoría A ¿Debemos contabilizar la totalidad importaciones para los años 2020 y 2021, excepto la parte de aquellos registros aduaneros correspondientes a aquellos ítems de bienes de capital o sujetos a licencias no automáticas?
¿Se deben tomar en cuenta los registros de ingresos a Zona Franca (ZFI) que corresponden con una venta de bienes de un no residente a un residente?
Las posiciones arancelarias sujetas al régimen de licencias no automáticas han tenido modificaciones, por lo que hay posiciones incorporadas y otras que ya no lo son ¿Para este cálculo debemos tomar aquellas que se encuentran actualmente con ese requisito o aquellas que lo estaban al momento de la oficialización del registro aduanero?
4) Entendemos que el cálculo del monto disponible para solicitar SIMI categoría "A" en el mes de marzo sería:
Determinar el monto menor entre el total FOB 2020 y 2021, dejando de lado aquellas Posiciones Arancelarias del universo de Bienes de Capital, Licencias No Automáticas e Importaciones Temporales.
Ese sería el límite anual para SIMI Categoría A 2022 / 12) = promedio mensual y lo multiplicamos X 3 (enero, febrero, marzo). Obteniendo el acumulado hasta el momento.
A ese monto acumulado le restamos las SIMI oficializadas desde el 01.01.2022 en estado “SALIDA” y “CANCELADAS” al día de la fecha.
Sobre ese valor, se adiciona un 20% y debería estar por debajo del límite mensual de 250 mil USD.
¿Es correcto éste cálculo?
Por ejemplo: Si el importador manifiesta un monto anual para Licencias Automáticas de 200.000 USD y desde enero hasta hoy cuenta con SIMIs con Licencias Automáticas en estado “SALIDA” por un monto de 180.000 USD.
¿Eso significaría que para el resto del año le queda un remanente de 20.000 USD y el resto deberá abonarlo a los 180 días de la nacionalización?
De ser posible, dado que sería de una gran ayuda para la interpretación de la norma en trato, solicitamos tenga a bien facilitarnos un caso de ejemplo, en el que se visualicen los conceptos y el procedimiento para el cálculo.
5) Notamos que al reemplazar el punto 10.11.2. de las normas de “Exterior y cambios” han eliminado el siguiente párrafo: "La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1.".
¿Es correcto? ¿Ya no tiene vigencia?
6) El texto de la Comunicación indica: “El monto asignado por el BCRA ascenderá al equivalente de USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) cuando el cliente no haya registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior.”.
¿Este monto mínimo de USD 50.000 puede ser ampliado?
De ser posible ¿Cuál es el procedimiento para solicitar dicha ampliación? ¿Corresponde aplicar el mecanismo de solicitud de previa conformidad con el esquema establecido en el punto 10.3.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios?
7) En el hipotético caso de que, al momento del registro de las declaraciones SIMI, se haya seleccionado una categoría (A o B) incorrecta, ¿Cuál sería el procedimiento para revertir la situación?
8) En caso de que en una misma declaración SIMI se incluya mercadería alcanzada por Licencia Automática y Licencia No Automática, ¿Cuál sería la categoría a asignar, teniendo en cuenta que el Sistema Informático Malvina (SIM) solo permite declarar una categoría a nivel general?
Agradecemos la atención brindada y quedamos a disposición desde nuestra entidad para los espacios de diálogo y trabajo en conjunto.
Saludos Cordiales,
Comisión Directiva CDA