SICNEA: Se adecúa el procedimiento aplicable para el pago de los derechos de exportación conforme lo establecido en el Decreto N° 549/2023 informado el 24/10/2023

SICNEA: Se adecúa el procedimiento aplicable para el pago de los derechos de exportación conforme lo establecido en el Decreto N° 549/2023 informado el 24/10/2023

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, el día 25/10/2023, el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera (DI PNPA) envió una NUEVA comunicación general SICNEA a los Despachantes de Aduana y a los Exportadores con el propósito de informar ADECUACIONES al procedimiento a seguir para el pago de los derechos de exportación, conforme lo establecido en el Decreto 549/2023.

A continuación, se transcribe el texto notificado por la DI PNPA:

 

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 549/2023, referente al pago de los derechos de exportación, se informa el procedimiento que deberán seguir los exportadores a fin de cumplir con su obligación:

 

El SIM presentará para cada operación de exportación, el siguiente texto a validar:

 

“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 549/23, hasta el 17/11/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 1°."

 

El mismo deberá ser validado afirmativamente para que la destinación resulte alcanzada por el referido decreto.

 

No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 549/23, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de los derechos de exportación previo a la entrada en vigencia del Decreto 549/23.

 

PAGO DE DIFERENCIA DE TIPO DE CAMBIO

 

Si la liquidación de divisas se ajusta a lo estipulado en el Artículo 1° del Decreto 549/2023, una vez pagada la liquidación (LMAN) original asociada a la destinación (DJVE – LAEX), deberán generar una nueva LMAN motivo D549.

 

La LMAN “D549” se registrará en pesos, por el concepto 020 (DERECHOS DE EXPORTACIÓN) ó 029 (Pago 90% en DJVE), según corresponda, con los siguientes datos:

 

a) Fecha de Vencimiento. Día hábil posterior al de generación de la liquidación, que no podrá superar el 31/12/2023.

 

b) Fecha de Momento Imponible. 23/09/1993.

 

c) Documento de Referencia: DDT – Número SIM de destinación de exportación o DJVE.

 

d) Monto. El que surja de descontar el Tipo de cambio establecido en el artículo 1° del Decreto 549/2023 y el correspondiente a la cotización del Mercado Libre de Cambios., multiplicado por el monto de los derechos de exportación a pagar en dólares.

 

Ejemplo:

 

• Tipo de Cambio MLC $350 (70% - $245)

 

• Tipo de Cambio CVN (Compraventa Valores Negociables) $950 (30% - $285)

 

• Tipo de Cambio para el pago de los derechos: $245 + $285 = $ 530.

 

d) El pago se efectuará mediante VEP.

 

A los efectos del tipo de cambio del CVN se tomará el promedio ponderado de los tipos de cambio interviniente en el total de las operaciones de Compra Venta de Valores Negociables realizadas entre el 24 de octubre y el 17 de noviembre. Dicho tipo de cambio promedio se utilizará para realizar el pago de todas las diferencias de Tipo de Cambio de los permisos de embarque o DJVE incluidos dentro del alcance de este Decreto. La ponderación de los tipos de cambio se realizará en función del valor negociado en cada operación de compra venta de valores negociables.

 

Para finalizar, recordamos que la Comunicación General se considerará notificada en el momento en que acceda a visualizar la información en el servicio interactivo SICNEA o a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en dicho servicio interactivo.


NOTAS RELACIONADAS:


Compartir: