Determinación del valor en aduana de las mercaderías usadas

Determinación del valor en aduana de las mercaderías usadas

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) les acerca un informe realizado por nuestro asesor en Valoración de las Mercaderías, Miguel Ángel Galeano.

El Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio reconoce que el valor en aduana  debe ser en la mayor medida, el precio real de la mercadería objeto de valoración, indicado en la factura  y que se denomina de transacción, sin perjuicio de ciertos ajustes.  

No obstante, la experiencia en la administración de las normas de valoración en aduana, pone de  manifiesto la existencia de una serie de supuestos que pueden resultar problemáticos.  

Es decir, hay situaciones que, por la naturaleza de las mercancías a valorar, no es posible aplicar el  método del valor de transacción recogido por el Artículo 1 de dicho Acuerdo, ni tampoco los  subsidiarios. Esto sucede con las mercaderías usadas.  

Las mismas pueden haber sido usadas por su propietario inicial o pueden haber sido adquiridas usadas.  

A tal efecto, si una máquina se importa después de su compra sin haber sido utilizada entre el momento  de la compra y el de su importación, el precio realmente pagado o por pagar es el que debería servir de  base para la valoración.  

En cambio, si se importa después de haber sido utilizada, el uso ha influido en el valor de su compra (ya  no vale lo que se pagó cuándo se compró) y por lo tanto el método del valor de transacción ya no puede  aplicarse.  

Hay que tener en cuenta que este método exige que la venta sea para la exportación de manera que, si  la exportación sobreviene por causas ulteriores a la venta, la misma no puede considerarse para la  exportación.  

Es conveniente resaltar que la factura comercial debería indicar que se trata de un bien usado, el año de  fabricación, como las especificaciones técnicas que permitan una correcta individualización y  valoración.  

Si no están detalladas, el servicio aduanero deberá requerirlas para la determinación de la base  imponible.  

Los métodos del valor de transacción de mercaderías idénticas y/o similares, es muy posible que no  puedan aplicarse puesto que no es fácil encontrar importaciones de este tipo de mercaderías, que  además hayan sido valoradas conforme a su valor de transacción.  

Es de destacar en este tipo de mercaderías las variables relacionadas con el deterioro, desgaste y la  obsolescencia.  

En el caso que las mercancías se vendan tras su importación, podrá utilizarse el método del valor  deductivo.  

Si no se produce la venta de las mercaderías no se podrá aplicar el valor deductivo.  

El método del valor reconstruido no puede ser aplicado ya que por ejemplo las máquinas no se  producen usadas, de manera que no contamos con elementos relativos a los costos de fabricación de  estos bienes usados. 

Finalmente, nos vemos obligados a practicar la valoración por el Artículo 7, es decir el método del último  recurso.  

Concretamente cuando el valor en aduana no puede determinarse por aplicación de los anteriores  métodos de valoración, es factible determinarlo aplicando con flexibilidad el método que más  fácilmente permita su cálculo.  

Al determinar el valor en aduana según este método, no deben utilizarse métodos de valoración  arbitrarios, ficticios o prohibidos. El valor en aduana tiene que ser equitativo, razonable, uniforme,  neutro y debe reflejar en la medida posible la realidad comercial.  

Es decir, es preciso recurrir a criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del  Acuerdo, del Artículo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduana y Comercio (GATT) y sobre la  base de datos disponibles en el país de importación.  

Debe tenerse en cuenta que el Artículo 7 establece que el valor en aduana no se determinará basándose  en:  

- el precio de venta de mercaderías producidas en el país de importación.  

-el más alto de dos valores posibles.  

- el precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador.  

- un costo de producción, salvo si se aplica el método del valor reconstruido.  

- el precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país.  

- valores en aduana mínimos.  

- valores arbitrarios o ficticios.  

Por ejemplo, puede encuadrarse como utilización de este método, el caso de la determinación del valor  en aduana de máquinas usadas basándose en un cálculo pericial de las mismas en el estado en que se  importan cuándo no se pueda aplicar ningún otro método. 

También se puede sugerir, en basar el valor en el precio pagado o por pagar por el bien, ajustado para  tener en cuenta la depreciación sufrida por el uso, obsolescencia, así como las posibles mejoras o  accesorios añadidos desde la compra.  

Cuándo no se disponga de un precio pagado o por pagar, la valoración podrá basarse en el valor de  transacción previamente aceptado para mercaderías nuevas importadas de la misma marca y modelo,  ajustado este valor para tener en cuenta el estado en que se encuentra el usado que se importa,  además de diferencias en cuanto a nivel y cantidad.  

Si no se dispone de importaciones de la misma marca y modelo, puede recurrirse a valores de  mercaderías similares.  

Como sugerencia alternativa, se propone partir del precio del catálogo en el mercado del país de  importación de bienes importados de la misma marca y el mismo modelo y practicar a partir de ese  valor los ajustes correspondientes.  

Otra posibilidad es tomar catálogos o revistas especializadas que indiquen precios corrientes de bienes  usados en el momento de la importación, practicando los ajustes que correspondan en función al estado  que se encuentre el bien importado y teniendo en cuenta que los precios que figuran incluyen derechos  y gravámenes a la importación.  

En conclusión, el Comité Técnico de Valoración en Aduana, recomienda que sea cada administración  aduanera la que califique el carácter de usado, dada la gran diversidad de situaciones posibles que no  permiten adoptar prácticas uniformes, lo que plantea dificultades de hecho que suelen acompañar este  tipo de transacciones, como por ejemplo la ausencia de facturas o las mayores posibilidades de fraude  en caso que se presenten. 


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