Nuevo Régimen de Origen MERCOSUR - Aclaraciones por parte del Departamento Técnica de Importación

El Centro Despachantes de Aduana acerca la reciente comunicación enviada por el Departamento Técnica de Importación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual aclara varios aspectos relativos a la aplicación del Nuevo Régimen de Origen MERCOSUR, desde la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 05/2023 a partir del 18 de Julio del 2024, incorporada al ACE N° 18 mediante el Duocentésimo Decimo Octavo Protocolo Adicional.
CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Teniendo en cuenta
la entrada en vigor de la Decisión CMC 05/23 (Nuevo Régimen de Origen
MERCOSUR), incorporada al ACE N° 18 mediante el Duocentésimo Decimo Octavo
Protocolo Adicional, a partir del 18 de Julio del corriente año, se considera
necesario aclarar los siguientes puntos acerca del mismo, ello a los fines de
facilitar las tareas de control e implementación de la nueva normativa.
FORMULARIO DEL
CERTIFICADO DE ORIGEN
El Certificado de
Origen deberá ajustarse al modelo del formulario que consta en el Apéndice III
del Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18.
No obstante lo
indicado, el formulario aprobado por la Decisión CMC N° 01/09, se aceptará por
un período de DOCE (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la Decisión
CMC N° 05/23.
PLAZOS
El certificado de
Origen debe ser emitido dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados desde
la emisión de la factura comercial y tendrá un plazo de validez de DOCE (12)
meses a partir de su fecha de emisión el cual quedará suspendido por el plazo
en el que el producto se encuentre amparado en un régimen suspensivo de
importación o en el que el producto sea almacenado en una zona franca o área
aduanera especial, siempre que no se alteren la clasificación arancelaria ni el
carácter originario del producto y se encuentre bajo control aduanero. Dicho
plazo no podrá exceder los cinco (5) años.
CONTROL
El instructivo para
el control de la prueba de origen se encuentra establecido en el Apéndice VIII
del Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18.
PROCEDIMIENTO PARA
EL REEMPLAZO Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS POR ERROR EN CERTIFICADO DE ORIGEN
MERCOSUR
En el caso de que el
servicio aduanero detecte errores en el Certificado de Origen deberá solicitar
la presentación de un nuevo certificado previa constitución de una garantía
motivo “ERFO” mediante la liquidación manual (LMAN) motivo “CEOB” (Certificado
de Origen observado). , el plazo para presentar una nueva prueba de origen será
de TREINTA (30) días corridos desde la constitución de la garantía.
A los fines de
liberar la garantía constituida, si se trata de un Certificado de Origen en
formato papel, se deberá presentar el mismo mediante rectificativa parcial “B”
y luego solicitar la liberación de la correspondiente garantía mediante el
trámite “10160 – Liberación garantía con nuevo certificado de origen ACE 18”
del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) indicando el número de la
destinación, la CUIT del importador y adjuntando el correspondiente Certificado
de Origen.
Si a los fines de
liberar la garantía constituida se presenta un Certificado de Origen Digital
(COD), se deberá solicitar la liberación de la correspondiente garantía mediante
el trámite “10160 – Liberación garantía con nuevo certificado de origen ACE 18”
del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), indicando el número de la
destinación, la CUIT del importador y el número del Certificado de Origen
Digital (COD) correspondiente.
El servicio aduanero
deberá registrar el reemplazo del Certificado de Origen en el Parte Electrónico
de Novedades (PEN).
El procedimiento
para solicitar la liberación de garantías por reemplazo de Certificado de
Origen en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 podrá ser
consultado en el micrositio “SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros”
del sitio web de esta Administración.
Se podrá consultar
el mencionado protocolo en el siguiente link:
OTRAS ACLARACIONES Y MEDIDAS DE TRANSICIÓN
En el caso de los
certificados de origen emitidos antes de la entrada en vigencia de la Dec. CMC
05/23 la validez del mismo debe ser evaluada de acuerdo a lo dispuesto en la
Decisión CMC Nº 01/09, régimen de origen bajo el cual fue emitido.
En el caso de los
certificados de origen emitidos a partir de la entrada en vigencia de la Dec.
CMC 05/23 (18/7/2024), en caso de utilizar el formulario del Certificado de
Origen previsto en la Decisión CMC Nº 01/09 para ampararse en el nuevo Régimen
de Origen Mercosur (Decisión CMC 05/23) –alternativa prevista para los primeros
12 meses de vigencia del nuevo régimen-, el formulario debe de completarse
atendiendo las siguientes disposiciones:
• La norma de origen
se debe completar en base a la Decisión CMC 05/23 conforme al Instructivo de
llenado del CO (Apéndice IV. B) usando únicamente las letras “A”, “B” o “C”
según corresponda.
• Los campos
eliminados en el nuevo formulario pueden dejarse en blanco, tacharse, o
completarse, pero son opcionales y no obligatorios y
• Los campos
agregados en el nuevo formulario durante la transición establecida de 12 meses
de uso del formulario anterior son opcionales y podrán o no ser presentados en
el campo observaciones.
Departamento Técnica
de Importación - Dirección de Técnica (SDG TLA)