Aclaración en relación a las “destinaciones” de importación de alimentos que ya no requerirán el dato de RNE y RNPA

La medida solo aplica para las muestras sin valor comercial.
La ANMAT informa a los importadores que, en relación a la nota del portal del Centro de Despachantes de Aduana (CDA) de la República Argentina publicada el día 2/12/24, en la cual su título indica que “La Aduana notificó al CDA que las destinaciones de importación de alimentos ya no requerirán el dato del RNE y RNPA”, que esto es solo aplica para las muestras sin valor comercial.
El 4 de Julio de 2024 la Aduana solicitó al INAL, mediante nota NO-2024-01925562-AFIP-DETEIM#SDGTLA, la colaboración para “informar si corresponde que este organismo continúe solicitando la presentación de la Inscripción del producto en el Registro Nacional de Alimentos (R.N.P.A.) y del Establecimiento o depósito del importador (R.N.E.), y en caso de tener que requerirlo, si corresponde solicitárselo al momento de documentar operaciones de importación de muestras sin valor comercial”.
Por nota NO-2024-71435551-APN-INAL#ANMAT el 7 de Julio de 2024 el INAL informó que: “de acuerdo con el art. 2° de la Resolución N° 1946/93 ANA, el servicio aduanero debe solicitar la intervención del INAL para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR incluidas en la misma. Dicha intervención se cumplimenta presentando el 'Certificado de Libre Circulación' emitido por INAL".
Asimismo, este Instituto informa que ante la importación de muestras sin valor comercial, tal como lo indica el ANEXO de la Disposición ANMAT Nº 10174/17, no es requisito contar con REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS (RNE), ni REGISTRO NACIONAL DE ALIMENTOS (RNPA)”.
Por eso, a las muestras sin valor comercial se les exigirá:
- Denominación
- Marca
- Nombre fantasía
- Lote
- Fecha de Vencimiento
- Cantidad de unidades
- Presentación por unidad
- País de origen
- Nombre o Razón Social del Elaborador