REUNIÓN CDA-ADUANA: Traslado de contenedores de mercadería de importación con canal rojo o naranja de selectividad

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que días atrás, miembros de Comisión Directiva y asesores de la Institución mantuvieron una reunión con funcionarios de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA) a los efectos de dialogar respecto de la implementación de los traslados de contenedores de mercadería de importación cuya destinación aduanera se le haya asignado canal rojo o naranja de selectividad.
En el encuentro, el servicio aduanero comunicó a los presentes que ya se registraron algunas operaciones bajo la nueva modalidad establecida por la Resolución General (ARCA) N° 5644/2025.
Con esta nueva herramienta, se intenta establecer un procedimiento de simplificación del comercio para aquellos
En base de la experiencia recogida, los funcionarios del servicio aduanero sugirieron que los Operadores de Comercio Exterior coordinen las acciones junto con el ATA que registrará el traslado y realicen el trámite en forma previa al vencimiento del forzoso, a fin de evitar incurrir en extra costos innecesarios.
A su vez, los funcionarios disiparon las dudas que fueron planteadas por los representantes del CDA.
Cabe destacar que, en esta primera etapa, el registro y trámite para el traslado de contenedores con mercadería con canal rojo o naranja se podrá llevar a cabo únicamente en el ámbito de la jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires (DI ABSA).
Agradecemos a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA) por el recibimiento, su tiempo y el compromiso para fortalecer el diálogo público privado a fin de favorecer el comercio exterior argentino.
A) CIRCUITO DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON MERCADERÍA DOCUMENTADA AL AMPARO DE UNA DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN CON CANAL ROJO O NARANJA DE SELECTIVIDAD
Una vez arribado el contenedor con la mercadería objeto de importación a la Terminal Portuaria correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires (DI ABSA), el Despachante de Aduana procederá de manera habitual a registrar la destinación de importación para consumo bajo alguno de los subregímenes del tipo IC04 o IC05, pudiendo optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado al despacho al momento de la impresión del formulario OM- 1993-A SIM o al momento de confirmación de la autoría de la declaración mediante el empleo del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración".
En el supuesto caso que el canal de selectividad asignado a la destinación aduanera fuese rojo o naranja y PREVIA PRESENTACIÓN del despacho – es decir que la destinación debe permanecer en ESTADO OFICIALIZADO – el Importador podrá tomar la decisión de trasladar el contenedor a un Depósito Fiscal ubicado en la misma jurisdicción aduanera de registro.
Luego, el Agente de Transporte Aduanero (ATA) del Depósito Fiscal al cual se trasladará el embarque procederá a registrar una declaración sumaria del tipo TLMD si el despacho corresponde a un IC05, o un TLAT si el despacho corresponde a un IC04.
Una vez registrada la declaración sumaria, el Depósito Fiscal coordinará con la Terminal Portuaria el retiro del contenedor siendo que, a los fines de preservar la integridad de la carga, garantizando la circulación segura de la mercadería hasta el Depósito Fiscal de destino, se dispondrá la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo (PEMA).
Finalmente, cuando la mercadería haya ingresado al depósito, el Despachante de Aduana procederá a la presentación de la destinación de importación ante el servicio aduanero para continuar con la asignación del verificador que intervendrá en el control físico y documental de la operación para su posterior liberación a plaza.
B) PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
1) ¿Cuáles son los subregímenes alcanzados?
Los subregímenes de importación alcanzados por el trámite son:
· IC04: IMPORTACIÓN A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE
· IC05: IMPORTACIÓN A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.
2) ¿A qué canales de selectividad alcanza?
Los canales de selectividad asignados a los subregímenes pueden ser:
· Canal naranja
· Canal rojo
3) ¿Cuál deberá ser el estado de la destinación al momento de decidir el traslado?
El ESTADO de la destinación de importación deberá ser “OFICIALIZADO”.
Cabe destacar que, en el caso de que se haya presentado la destinación en sede aduanera, el desaduanamiento de la mercadería deberá realizarse en la Terminal Portuaria.
4) ¿Cuál es el tipo de embalaje permitido para este procedimiento?
Únicamente se podrán trasladar las mercaderías de los documentos de transporte que afecten a embalaje del tipo CONTENEDOR. Si el documento de transporte ampara 4 contenedores, debe trasladarse en su totalidad, no se pueden hacer retiros parciales.
5) ¿Cuáles son las destinaciones sumarias a registrar por el ATA?
Las destinaciones sumarias que deberá registrar el Agente de Transporte Aduanero (ATA) del Depósito Fiscal son:
· TLAT: En caso que el despacho a trasladar corresponda a un IC04
· TLMD: En caso que el despacho a trasladar corresponda a un IC05
6) ¿Cuándo se debe presentar la destinación aduanera detallada (IC04/IC05)?
Todos los despachos que hayan optado por este mecanismo no podrán presentarse hasta tanto el traslado relacionado al mismo esté en estado cancelado.
7) ¿Dónde se realiza la presentación de la destinación de importación y la asignación del verificador?
La presentación de la destinación de importación y la asignación del verificador que intervendrá en el control documental (naranja) o físico y documental (rojo) de la mercadería, se efectuarán en el Depósito Fiscal de destino.
8) ¿Cuál es el ámbito de aplicación?
En esta primera etapa, la jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires (DI ABSA) será la única aduana que llevará a cabo está tramitación.
9) Contactos
· enlace_direpa@arca.gob.ar: En caso de dudas respecto al procedimiento podrán enviar un correo electrónico a
· madia@arca.gob.ar: En caso de surgir errores de índole informático los interesados podrán enviar un correo electrónico
10) Normativa y Manual
· Resolución General (ARCA) N° 5644/2025