Correo Electrónico (DI TECN): Implementación de la Autocertificación de origen por parte de Brasil (Dec. CMC 5/2023)

Correo Electrónico (DI TECN): Implementación de la Autocertificación de origen por parte de Brasil   (Dec. CMC 5/2023)

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) comunica a sus asociados que, por medio de un correo electrónico remitido por la Dirección de Técnica (SDG TLA) a nuestra Institución, la Dirección General de Aduanas (DGA) pone en conocimiento que la reciente implementación del mecanismo de autocertificación de origen por parte de Brasil, en línea con los mecanismos previstos en la referida Decisión CMC N°05/23 “Régimen de Origen MERCOSUR” (ROM).

Asimismo, la Dirección de Técnica comunicó que se adecuó el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – para que las destinaciones de importación bajo el régimen preferencial, puedan referenciar el documento donde conste la autocertificación (factura, remito, contrato comercial, etc) a los fines de que el sector operativo pueda efectuar sobre el mismo los controles respecto a la información mínima que debe contener la autocertificación.

A continuación, se transcribe la información recibida y se adjuntan archivos:

CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CDA)

 

Teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Decisión CMC 05/23 (Nuevo Régimen de Origen MERCOSUR), incorporada al ACE N° 18 mediante el Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional, a partir del 18 de Julio del 2024, se pone en su conocimiento que mediante nota NO-2025-52704152-APN-SSCE#MEC de fecha 19 de mayo del corriente año, la Autoridad de Aplicación notifico a esta Dirección la reciente implementación del mecanismo de autocertificación de origen por parte de Brasil, en línea con los mecanismos previstos en la referida Decisión CMC N°05/23 “Régimen de Origen MERCOSUR” (ROM), específicamente en su artículo 26 relativo a “Prueba de Origen” donde se establece que en el ámbito del MERCOSUR serán aceptables de igual forma la certificación mediante la emisión de un certificado de origen por las entidades habilitadas y, de una Declaración de origen completada por un exportador o productor establecido en el Estado Parte exportador, de conformidad con el Artículo 30 (autocertificación).

 

Respecto a la mencionada autocertificación, y a los fines del control, se destaca que el Apéndice V del mencionado Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, indica la información minina que debe contener la declaración de origen y que el Apéndice VI incorpora el instructivo para la emisión de la misma, indicando que dicha declaración podrá presentarse en cualquier documento comercial.

 

Se adjuntan al presente los apéndices mencionados en el párrafo anterior a los fines de mejor proveer, ello no obstante la publicación del mencionado protocolo con todos sus apéndices en la página web de la ALADI www.aladi.org

 

Cabe destacar que, al momento del registro de una destinación de importación bajo el régimen preferencial, en la que se aporte una declaración de origen (autocertificación), el sistema emitirá las siguientes preguntas:

 

1. Ud. Presentó Certificado de Origen Digital y lo utilizará en la presente declaración; se deberá responder “NO”

 

2. Adjunta documento CERTORIGMERCOSUR: se deberá declarar “SI

 

3. Ud. cuenta con una autocertificación de origen emitida por el productor/exportador y la utilizará en la presente declaración? Deberá declarar “SI”

 

En este caso se deberá referenciar el documento donde conste la autocertificación (factura, remito, contrato comercial, etc) a los fines de que el sector operativo pueda efectuar sobre el mismo los controles respecto a la información mínima que debe contener la autocertificación.

 

Dirección de Técnica (SDG TLA)


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