Se prorroga la reducción arancelaria temporal que rige para determinados productos del Sector Agroindustrial

Se prorroga la reducción arancelaria temporal que rige para determinados productos del Sector Agroindustrial

En el día de hoy (27/06/2025), el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 439, por medio del cual prorroga a partir del 1° de julio del corriente y hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, las alícuotas reducidas de derechos de exportación (D.E.) para ciertos productos del Sector Agroindustrial originalmente regulados por el artículo 2° del Decreto (PEN) N° 38/2025.

Cabe recordar que la reducción arancelaria de los derechos de exportación de estos productos finaliza el próximo lunes 30 de junio del corriente año.

De acuerdo a los considerandos del reciente Decreto, se busca adoptar medidas complementarias que permitan adecuar la normativa vigente, con el fin de garantizar su correcta aplicación y asegurar la continuidad del flujo de exportación de los productos involucrados.

Actualmente, bajo la vigencia del Decreto N° 38/2025, la rebaja de alícuotas recae sobre 84 posiciones arancelarias (PA NCM) que se encuentran detalladas en su Anexo II, siendo que a partir del próximo martes 1° de julio, dicha reducción arancelaria sólo se limitará a 21 posiciones arancelarias (PA NCM).

Adicionalmente, la norma impone modificaciones a partir del 1° de julio para los sujetos que exporten mercaderías cuyas PA NCM se encuentren incluídas en su Anexo ( que se encuentra compuesto por las 21 PA NCM anteriormente citadas), y que a su vez requieran Declaración Jurada de Venta del Exterior (DJVE), sobre las condiciones para acceder al beneficio establecido, disminuyendo el porcentaje requerido para la liquidación de las divisas de 95% a 90% extendiendo también el plazo para ingresar las mismas de 15 a 30 días hábiles.

Cabe destacar que, en caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas, ello dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto.

Hasta tanto se cumplimente lo previsto en el párrafo precedente respecto de la integración total del derecho de exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio.

Para estos casos, se notificaría al exportador en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) de acuerdo al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5643/2025 (https://www.cda.org.ar/detalle_normativa.php?id=7845).


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