CORREO SDG TLA: ACE 35. 69° Protocolo Adicional

CORREO SDG TLA: ACE 35. 69° Protocolo Adicional

Por medio de un correo electrónico remitido por la Dirección de Técnica (SDG TLA) a nuestra Institución, la Dirección General de Aduanas (DGA) comunica que, en virtud a la entrada en vigencia el 30 de septiembre de 2025 del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile, que reemplaza íntegramente el Anexo 13 “Régimen de Origen” del referido Acuerdo por el Régimen de Origen que consta como Anexo del mencionado Protocolo, resulta necesario mencionar los aspectos salientes acerca del nuevo Régimen de Origen, ello a los fines de facilitar las tareas de control e implementación de la nueva normativa.

A continuación, se transcribe la información recibida:


ACREDITACIÓN DE ORIGEN

A los fines del Régimen de Origen del ACE N° 35, la prueba de origen podrá acreditarse por un Certificado de Origen emitido por autoridad competente o por una Declaración de Origen completada por el exportador o productor (autocertificación).

Al respecto, las condiciones y los mecanismos para la implementación de la autocertificación se acordarán bilateralmente a través de un instrumento que se incorporará a este régimen mediante un Protocolo Adicional al ACE N° 35.

CONTROL

El instructivo para el control de la prueba de origen se encuentra establecido en el Apéndice Nº 9 del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE N° 35.

MODELO DE CERTIFICADO DE ORIGEN

El Certificado de Origen deberá ajustarse al modelo del formulario que consta en el Apéndice Nº 4 del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional  al ACE N° 35.

INFORMACIONES MÍNIMAS PARA LA DECLARACIÓN DE ORIGEN

La Declaración de Origen, cuando los Estados Partes del MERCOSUR informen de su implementación, deberá contener la información mínima que consta en el Apéndice Nº 6 del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional  al ACE N° 35 .

PLAZOS

La prueba de origen debe ser emitida dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la fecha de emisión de la factura comercial y tendrá un plazo de validez de DOCE (12) meses a partir de su fecha de emisión el cual quedará suspendido por el tiempo en que el producto se encuentre amparado en un régimen suspensivo de importación o que el mismo sea almacenado en una zona franca o área aduanera especial por un plazo que no exceda tres (3) años, siempre que no se altere el carácter originario del mismo y se encuentre bajo control aduanero.

ERRORES EN LA PRUEBA DE ORIGEN

En caso de detectarse errores en la confección de la prueba de origen o que la misma no cumpla con las disposiciones establecidas en el Régimen de Origen del Sexagésimo Noveno Protocolo ACE N° 35, el servicio aduanero determinará si acepta la misma en esas condiciones o si la prueba de origen debe ser reemplazada. En caso de que el reemplazo sea requerido, la aduana despachará la mercadería previa garantía de los derechos extrazona hasta la presentación de la nueva prueba de origen. El plazo para presentar una nueva prueba de origen será de TREINTA (30) días corridos desde la constitución de la mencionada garantía.

PROCEDIMIENTO PARA EL REEMPLAZO Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS POR ERROR EN EL CERTIFICADO DE ORIGEN

En el caso de que el servicio aduanero detecte errores en el Certificado de Origen deberá solicitar la presentación de un nuevo Certificado previa constitución de una garantía motivo “ERFO” mediante la liquidación manual (LMAN) motivo “CEOB” (Certificado de Origen observado), el plazo para presentar una nueva prueba de origen será de TREINTA (30) días corridos desde la constitución de la garantía.

El servicio aduanero deberá registrar el reemplazo del Certificado de Origen en el Parte Electrónico de Novedades (PEN).

El procedimiento para solicitar la liberación de garantías por reemplazo de Certificado de Origen, será el mismo que para el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 y podrá ser consultado en el micrositio “SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de esta Administración.

OTRAS ACLARACIONES

En el caso de los certificados de origen emitidos antes de la entrada en vigencia del Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE N° 35, la validez del mismo debe ser evaluada de acuerdo a lo dispuesto en el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al ACE N° 35, régimen de origen bajo el cual fue emitido.

 


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