Modificaciones en el sistema de fiscalización para motocicletas y otros vehículos similares incompletos, totalmente desarmados
En el día de hoy, lunes 17/11/2025, la Secretaría de Industria y Comercio publicó la Resolución N° 490, estableciendo ciertas modificaciones en los mecanismos de verificación para empresas que importan motocicletas y otros vehículos similares incompletos, desarmados, con alícuota 0% y siempre que cuenten con producción local de partes.
Este régimen arancelario comenzó con el dictado del Decreto (PEN) N° 81/2019, el cual instrumentó hasta el 31/12/2023 una alícuota del 0 % para la importación de motocicletas y cuatriciclos incompletos totalmente desarmados, realizada por empresas que cuenten con un establecimiento industrial en el territorio argentino para la fabricación de dichos vehículos con integración de partes locales; y posteriormente, dicho plazo se amplió mediante el Decreto (PEN) N° 460/2023, el cual dispone como fecha límite de aplicación el 31/12/ 2028.
Regulando dicho programa de importación, las Resoluciones N° 23/2019 y N° 621/2023 y sus modificatorias, determinan que la Autoridad de Aplicación realizará, por sí o por terceros, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales.
Sin embargo, conforme la experiencia técnica de las autoridades correspondientes, resulta procedente establecer ciertos cambios respecto a la modalidad bajo la cual se audita y se realizan los controles pertinentes.
De esta forma, se actualizan las Resoluciones N° 23/2019 y N° 621/2023 de acuerdo a los siguientes parámetros:
Resolución N° 23/2019 – Artículo 13 actualizado:
“Una vez otorgado el certificado de adhesión y en forma posterior a la presentación anual de los formularios de verificación previstos en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación realizará, a través de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales.
Asimismo, de considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación también podrá celebrar convenios con instituciones públicas con conocimiento técnico en la materia para llevar a cabo dicha fiscalización.
Los beneficiarios deberán abonar en concepto de costo de actividades de verificación y control un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) del monto de los derechos de importación vigentes que se hubieran debido abonar. Las sumas deberán abonarse en Pesos ($), en base a la cotización del dólar billete del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la venta de Dólares Estadounidenses (U$S) del día hábil inmediatamente anterior a su pago.
Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control deberán ser abonados a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, mediante la plataforma e-recauda. Los comprobantes de pago deberán presentarse conjuntamente al “Formulario de Verificación del Dto. 81/2019” estipulado en el Artículo 12 de la presente medida, junto a una declaración del monto en Dólares Estadounidenses (U$S) correspondiente a los derechos de importación que hubieran debido abonarse.”.”.
Resolución N° 23/2019 – Artículo 14 actualizado:
“Sin perjuicio de las auditorías anuales dispuestas precedentemente, en cualquier instancia de la tramitación, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace - podrá solicitar información adicional, requerir en consulta a cámaras representativas del sector industrial involucrado en caso de considerarlo pertinente, e inclusive realizar verificaciones por sí, o por terceros organismos o instituciones en el marco de convenios específicos celebrados al efecto”.
Resolución N° 621/2023 – Artículo 11 actualizado:
“En forma posterior a la presentación anual de los formularios de verificación previstos en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación realizará, a través de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de bienes nacionales.
Asimismo, de considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación también podrá celebrar convenios de asistencia técnica con instituciones públicas con conocimiento técnico en la materia para llevar a cabo dicha fiscalización.
Los beneficiarios deberán abonar, en concepto de costo de actividades de verificación y control, el UNO POR CIENTO (1 %) del monto de los derechos de importación vigentes que se hubieran debido abonar por la totalidad de los bienes importados con exención de Derechos de Importación de Extrazona (DIE). Las sumas deberán abonarse en PESOS ($), en base a la cotización del dólar billete del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la venta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del día hábil inmediatamente anterior a su pago.
Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control deberán ser abonados a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la plataforma e-recauda creada a tal efecto. Los comprobantes de pago deberán presentarse conjuntamente al “Formulario de Verificación del Dec.460/23” estipulado en el Artículo 10 de la presente medida, junto a una declaración del monto en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) correspondiente a los derechos de importación que hubieran debido abonarse.”.”.
Resolución N° 621/2023 – Artículo 12 actualizado:
“Sin perjuicio de las auditorías anuales dispuestas precedentemente, en cualquier instancia de la tramitación, la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial o la que en un futuro la reemplace – podrá solicitar información adicional al beneficiario, requerir en consulta a cámaras representativas del sector, e inclusive realizar verificaciones por sí o por terceros organismos o instituciones en el marco de Convenios específicos celebrados al efecto, en caso de considerarlo pertinente.”.


