ARCA redefine el uso del SICNEA para sujetos no adheridos

ARCA redefine el uso del SICNEA para sujetos no adheridos

El día de HOY, miércoles 03/12/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5793, estableciendo nuevos criterios de uso para el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y del Domicilio Fiscal Electrónico.

Según dispone el considerando de la nueva Resolución, se evidencia la necesidad de establecer un mecanismo que permita efectuar comunicaciones y notificaciones - con plena eficacia jurídica y valor probatorio - a determinados sujetos que, por diversas razones, no se encuentran adheridos al SICNEA y cuentan con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), resultando el Domicilio Fiscal Electrónico el medio más idóneo para lograr dicho objetivo y garantizar, asimismo, el adecuado ejercicio del derecho de defensa de tales sujetos.

De esta forma, se considerarán como registrados ante el servicio aduanero el Domicilio Fiscal Electrónico de los sujetos que no cuenten con SICNEA, a efectos de hacerles llegar los actos que resultan notificables por medios electrónicos, de acuerdo con lo enunciado por los artículos 1012 y 1013 del Código Aduanero.

Consecuentemente, la Resolución General N° 5793/2025 modifica la N° 3474/2013, estableciendo que ARCA podrá utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control y todos aquellos actos y providencias cuya notificación se dispusiere en los procedimientos regulados en el Código Aduanero o por la autoridad aduanera, incluyendo la enumeración prevista en el Anexo II, la cual es meramente ejemplificativa.

Cabe destacar que la Resolución General N° 3474/2013, de acuerdo a las actualizaciones recientemente dispuestas, específica quienes deberán adherirse obligatoriamente al servicio “web” SICNEA a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA, detalle dentro del cual se enumeran a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero; estableciendo que los sujetos no incluidos específicamente en dicho listado podrán adherirse mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV, o bien, mediante la adhesión al perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) previsto en la Resolución General N° 5.593.

Cuando se hubieran presentado ante el servicio aduanero y/o hubieran intervenido o debieran intervenir en un procedimiento de los previstos en la Sección XIV del Código Aduanero, sujetos no adheridos al SICNEA que cuentan con CUIT, la primera notificación podrá practicarse al "Domicilio Fiscal Electrónico", el que se considerará como registrado ante el servicio aduanero, haciéndosele saber en dicho acto al interesado que deberá constituir domicilio electrónico SICNEA dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo previsto en los artículos 1004 y 1013, inciso h) del citado Código. Las notificaciones subsiguientes podrán, igualmente, practicarse al Domicilio Fiscal Electrónico.

Cuando tales sujetos no contaran con CUIT, la notificación se efectuará mediante alguno de los restantes medios previstos en el artículo 1013 del Código Aduanero  ( https://www.afip.gob.ar/sicnea/procedimiento/notificacion-a-no-adheridos.asp ).

IMPORTANTE: Las disposiciones de la Resolución General N° 5793 no requieren cambios en las adhesiones al SICNEA realizadas por los auxiliares del comercio y del servicio aduanero (Despachantes de Aduana, Importadores, Exportadores y demás); ya que la misma solo establece procedimientos para sujetos no adheridos al SICNEA que cuentan y no con CUIT.



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