Actualizaciones al Régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte

Actualizaciones al Régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte

A través de la publicación de la Resolución General N° 5797 en el Boletín Oficial de HOY (16/12/2025), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualiza los procedimientos relativos al Régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte, unificando diferentes textos en un sólo cuerpo normativo.

De esta forma, con el fin de aunar el compendio legislativo que rige sobre este tema, se deroga la Res. Gral. AFIP N° 1801/2004 y sus modificatorias, la cual reglamenta la registración obligatoria de las declaraciones de rancho de combustibles a través del Sistema Informático Malvina (SIM) y dispone el listado de posiciones arancelarias NCM alcanzadas por dicha exigencia; como así también la Res. Gral. AFIP N° 3548/2013 y su modificatoria, la cual establece el procedimiento para el registro de este tipo de operaciones bajo la utilización de “Códigos AFIP”.

A partir de la publicación de la nueva norma, se establecen las condiciones y los procedimientos aplicables para el registro y tramitación de las declaraciones de rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporte acuáticos y aéreos, de bandera nacional y extranjera, que egresen del territorio aduanero por sus propios medios; las cuales deberán ser efectuadas por Despachantes de Aduana o Agentes de Transporte Aduanero, quienes asumirán la responsabilidad solidaria con el proveedor y la agencia marítima o la compañía de aviación.

Este tipo de solicitudes deberá formalizarse ante el servicio aduanero mediante el Sistema Informático Malvina (SIM); tratándose de operaciones que se encuentran sujetas, de corresponder, a la intervención de terceros Organismos.

Para ello, las declaraciones de rancho deberán registrarse según se trate de mercaderías que deben declararse mediante los subregímenes ER01 y ER02, conforme el Anexo I de la reciente norma, o bien de aquellas que podrán ser declaradas con Código AFIP mediante los subregímenes ER03 y ER04, según dispone el Anexo II.

Los subregímenes mencionados serán registrados en el SIM en ocasión de cada viaje del medio de transporte. Sin perjuicio de ello, los sujetos que se indican a continuación podrán, en los términos que se detallan, documentar una única declaración mensual que comprenda los embarques parciales estimados para el mes inmediato siguiente:

·      Las empresas que prestan servicios fluviales regulares o de transporte de pasajeros entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay registrarán una declaración mensual por cada medio de transporte.

·      Las compañías aéreas y sus proveedores de a bordo registrarán una declaración mensual por todos los vuelos del período de que se trate, para cada uno de los destinos con los que opera.

 

Los aprovisionamientos parciales efectuados por tales sujetos deberán realizarse con la intervención previa y la aprobación del servicio aduanero. En dichos casos, dicha autoridad  registrará en el SIM el embarque parcial efectuado y la sumatoria de los parciales embarcados, se descontará del total documentado en las declaraciones correspondientes hasta agotar las cantidades documentadas o hasta que prescriba la vigencia de las mismas.

El plazo de vigencia para proceder al embarque de las mercaderías documentadas a través de una declaración de rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporte será de 31 días corridos a contar desde la fecha de oficialización, improrrogables; teniendo en cuenta que, de transcurrir dicho plazo, caducará la autorización del documento para destinar las mercaderías no cargadas.

El servicio aduanero autorizará la cantidad de mercadería que resulte razonable conforme al número de tripulantes, pasajeros y a la duración del viaje; como así también considerará las particularidades que se detallan a continuación:

·      Para los medios de transporte de bandera nacional, se tendrá en cuenta la duración del viaje de ida y vuelta y, solo para la vía acuática, la permanencia en puertos extranjeros que se fija en 15 días corridos.

·      Para los medios de transporte de bandera extranjera, se considerarán los días de viaje hasta el destino final previsto en el itinerario.

·      Para el abastecimiento de combustibles de medios de transporte acuáticos, se podrá autorizar la carga en concepto de rancho de las cantidades que permitan completar el tanque de combustible para consumo propio de la embarcación.

La autorización de permisos de rancho de combustibles y/o lubricantes en medios de transporte acuáticos deberá efectuarse conforme al procedimiento establecido en el Anexo III de la Res. Gral. N° 5797; procedimiento que resultará de aplicación para las aduanas donde se registren este tipo de operaciones para rancho de medios de transporte acuáticos.

Las disposiciones de la nueva Resolución comienzan a regir el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín, el viernes 02/01/2026; quedando pendiente la publicación de un "Manual para el Registro de Operaciones de Rancho de combustibles y suministros en el SIM" en el micrositio de "Operadores de Comercio Exterior" del sitio web de ARCA, en el que se detallarán las nuevas pautas operativas.



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