ANSV: Actualización de requisitos para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular

ANSV: Actualización de requisitos para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular

Mediante la Disposición N° 10 publicada el pasado martes 20/01/2026 en el Boletín Oficial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) efectúa ciertas modificaciones que resultan necesarias para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) de diferentes regímenes, de acuerdo a la normativa vigente.

Oportunamente, a través del Decreto N° 196/2025 se dispuso que, previo a la inscripción inicial de un vehículo 0km, de producción seriada, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, exigirá al fabricante o importador las correspondientes Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA) las cuales podrán ser sustituidas por el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), facilitando de esta manera los extra costos y tiempos de tramitación.

Como consecuencia del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), el  Decreto N° 196/2025 establece que la Secretaría de Transporte será la autoridad de aplicación del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de vehículos de cualquier categoría y registrará a los talleres, concesionarias o importador de vehículos que cuente con instalaciones aptas y equipamiento adecuado para la Revisión técnica Obligatoria.

En efecto, a través de la Disposición N° 10/2026 la ANSV busca simplificar los trámites procedimentales en pos de una rápida y mejor gestión de la administración pública y resulta necesario y oportuno adecuar la normativa vigente conforme lo dispuesto por el Decreto N° 196/2025.

Casos que deberán verificar el cumplimiento de condiciones para la emisión del CSV

Se actualizan los casos que deberán verificar el cumplimiento de las condiciones para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular, quedando de la siguiente manera:

a) Todos los vehículos que fueren importados bajo el amparo del Artículo 7 del Decreto N° 110/99, incisos a), b), c), d), y f),

b) Todos los vehículos de Categorías M1 y N1 que requieran gestionar el Certificado de Seguridad vehicular (CSV) en lugar de la Licencia de Configuración de Modelo y la Licencia de Configuración Ambiental de acuerdo a lo establecido por el artículo 33, inc. d), del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario Decreto N° 779/95.


Modelo de Informe Técnico para la emisión del CSV

Se actualiza el modelo de Informe Técnico para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) para los siguientes Vehículos:

1) Nacionalizados al amparo del Artículo 7 del Decreto N° 110/99,

2) Subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA;

3) Los vehículos de las Categorías M1 y N1 que requieran gestionar el Certificado de Seguridad vehicular (CSV) en lugar de la Licencia de Configuración de Modelo y la Licencia de Configuración Ambiental.


Informes Técnicos de Talleres de Revisión Técnica

Hasta tanto se instrumente el Registro Nacional único, bajo la órbita de la Secretaría de Transporte, de conformidad a lo previsto en el Artículo 21 del Decreto N° 196/25 se considerarán válidos los informes técnicos realizados en los Talleres de Revisión Técnica obligatoria de jurisdicción nacional o local.

Se establece como requisito previo al otorgamiento de los certificados de seguridad vehicular (CSV) otorgados por la ANSV los informes técnicos que deberán ser elaborados y emitidos por:

- Talleres, concesionarias o importadores de vehículos de revisión técnica obligatoria, de cualquier jurisdicción calificado con instalaciones aptas y equipamiento adecuado, que se encuentren inscriptos en el registro nacional registrados bajo la órbita de la Secretaria de Transporte;

- Ingenieros con matrícula vigente con competencias en la materia, los cuales firmarán el informe técnico en concepto de declaración jurada. La vigencia de la matrícula profesional será acreditada con la presentación de un certificado de vigencia de matrícula, expedido por el colegio profesional en el cual se encuentren registrados.


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