Comercio electrónico: la excepción que se volvió regla
Por Héctor Guillermo Vidal Albarracín.
El comercio electrónico internacional no es un problema en sí mismo. Fue, además, una herramienta decisiva durante la pandemia, cuando permitió sostener el abastecimiento en un contexto de emergencia global, restricciones de circulación y ruptura de cadenas logísticas. Aquella flexibilidad normativa fue razonable. El error fue no revisarla cuando la excepción se volvió permanente.
Hoy el comercio electrónico no solo se consolidó, sino que creció de manera llamativa: se multiplicaron las operaciones, aumentaron los valores involucrados y se amplió de forma notable la variedad de mercaderías ingresadas por esta vía. Sin embargo, ese crecimiento no fue acompañado por una regulación legal acorde a su impacto real en el comercio exterior.
Conviene hacer una aclaración histórica fundamental. El comercio electrónico y los operadores Courier no fueron incluidos en el Código Aduanero simplemente porque no existían al momento de su sanción, en agosto de 1981. No se trató de una exclusión deliberada ni de una opción política, sino de una limitación temporal propia de toda norma. Su desarrollo fue posterior. Pero esa explicación histórica no puede transformarse en una justificación permanente para mantenerlos fuera del sistema legal aduanero.
Lejos de ser incorporado al Código, el comercio electrónico internacional continúa regulándose principalmente a través de resoluciones administrativas, pensadas para contextos específicos y no para un fenómeno estructural y masivo. Esto lo diferencia de otros operadores del comercio internacional —importadores, exportadores, Despachantes de Aduana — que sí actúan bajo un marco legal integral, con responsabilidades tipificadas, controles definidos y un régimen sancionatorio claro.
No se trata de una discusión corporativa ni de resistencia al cambio tecnológico. El problema es la asimetría regulatoria. Mientras algunos actores operan bajo el principio de legalidad estricta, otros lo hacen en un esquema más laxo, con controles fragmentarios y predominantemente declarativos. Esa diferencia, multiplicada por miles de envíos diarios, genera zonas de riesgo que el derecho aduanero no puede ignorar.
A ello se suma un dato no menor: los Courier gozan de una comprensible buena prensa asociada a la eficiencia y la rapidez. Pero el control aduanero no puede basarse en percepciones positivas sino en evaluaciones objetivas de riesgo. La experiencia demuestra que cuando el control se diluye, aparecen prácticas como el fraccionamiento artificial de envíos, la subfacturación, el ingreso de mercadería prohibida, falsificada o sin las intervenciones correspondientes.
El contrabando moderno ya no siempre se presenta en grandes cargamentos. Muchas veces es atomizado, liviano y reiterado, aprovechando circuitos diseñados para la agilidad y no para el control estructural.
El Código Aduanero nunca fue un obstáculo al comercio, sino una herramienta para ordenarlo y protegerlo. Integrar plenamente al comercio electrónico y a los operadores Courier dentro de ese sistema no implica retroceder, sino actualizar el derecho a la realidad actual.
La pandemia justificó la excepción. El crecimiento sostenido exige ahora una regulación legal clara, moderna y equilibrada. Porque en materia aduanera, la historia enseña que todo lo que queda fuera de la ley termina convirtiéndose en una oportunidad para eludirla.



