INCOHERENCIA FUNCIONAL

INCOHERENCIA FUNCIONAL

Artículo escrito por los Dres. José Bustos y Héctor Vidal Albarracín.

El DNU 70/23 produjo un giro profundo en el sistema aduanero, entre otras cuestiones, al equiparar, en los hechos, a los declarantes con los Despachantes, habilitando a que cualquier persona pueda efectuar declaraciones aduaneras. Ese corrimiento, sin embargo, se hizo sin exigir ningún requisito de capacitación, ni acreditación de idoneidad técnica. Se amplió la libertad para declarar, pero no se incorporó ninguna exigencia mínima de saber.

En ese escenario aparece la Resolución Gral. 5818/26 del ARCA, que recorre un camino completamente distinto: exige un certificado de conocimientos técnicos a los apoderados, figuras accesorias, subordinadas y de actuación limitada. El contraste es difícil de explicar: el sistema permite que quien declara directamente no tenga formación alguna, mientras que se impone un examen al que actúa por delegación.

La incoherencia es evidente.

Se libera al declarante, que hoy puede ser cualquiera, no se exige capacitación al operador central del sistema y, en cambio, se sobre regula al entorno del Despachante. El control no desaparece: se desplaza. No se fortalece la idoneidad donde más impacto tiene, sino donde resulta más fácil exigirla.

Si la idoneidad técnica es un valor a proteger, y lo es, el criterio debería ser uniforme y racional. Una solución lógica sería exigir un certificado básico de capacitación a los declarantes, equilibrando así libertad operativa con responsabilidad técnica y evitando regulaciones selectivas.

De lo contrario, lo que se consolida no es una política de profesionalización, sino otra medida más que, de manera indirecta, termina cercenando la actividad del Despachante de Aduanas, agregándole cargas por vía lateral mientras que, por otro lado, se libera al resto del sistema. Sin reglas parejas, el sistema no se moderniza, se desordena.


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