¿Sigue siendo obligatorio el despachante de aduana? La respuesta puede sorprenderte.
Con la vigencia del DNU 70/2023, el art. 37 del Código Aduanero fue modificado, previendo la posibilidad de que un importador o exportador gestione sus operaciones sin la intervención de un despachante de aduanas.
Ahora bien, desde su aplicación, he notado que en la práctica esta "opción" que la normativa ofrece, es cada vez menos una opción real. Errores de clasificación
arancelaria, inconsistencias documentales que derivan en demoras o directamente en infracción aduanera, son las consecuencias más frecuentes cuando se encara una operación sin el respaldo de quien conoce la materia a fondo.
Que la norma habilite esta posibilidad no elimina la complejidad técnica que hay detrás de cada operación.
Clasificar correctamente una mercadería, determinar su valor en aduana, aplicar el régimen de origen que corresponda y liquidar con precisión los tributos que gravan cada operación sigue exigiendo un conocimiento especializado que no se improvisa. Un error en cualquiera de esos pasos puede derivar en diferentes consecuencias jurídicas que podrían haber sido evitadas.
La norma amplió las posibilidades formales. El mercado no bajó la exigencia técnica.



