VUCEA: incorporación de las resoluciones aprobatorias y CET del Régimen de Líneas de Producción Usadas

VUCEA: incorporación de las resoluciones aprobatorias y CET del Régimen de Líneas de Producción Usadas

La Resolución General ARCA Nº 5892, publicada el día 31 de agosto, incorpora al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las resoluciones aprobatorias y las Constancias de Expediente en Trámite (CET) correspondientes al Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas, emitidas en los términos del artículo 12° y 20° de los Decretos Nº 1174/2016 y Nº 483/2026 respectivamente.

Por medio, del artículo 12° del Decreto N° 1174/2016 las importaciones que se realicen al amparo de este Régimen deberán consignar, bajo declaración jurada en los respectivos despachos de importación, el número de la resolución aprobatoria o de la Constancia de Expediente en Trámite (CET), según corresponda.

Mientras que, el artículo 20° del Decreto N° 483/2026 estableció que estos instrumentos deberán ser remitidos a la Dirección General de Aduanas (DGA) a través de VUCEA, mediante el Servicio de Recepción de LPCO, para su admisión y validación automática en el Sistema Informático Malvina (SIM).

En este marco, la presente medida establece que las resoluciones aprobatorias y las CET deberán canalizarse a través de VUCEA y ser declarados al momento de la oficialización de las destinaciones definitivas de importación para consumo correspondientes al Régimen.

Cabe recordar que la CET permite realizar la importación para consumo mientras se encuentra pendiente la resolución definitiva del trámite, con la constitución de las garantías aduaneras correspondientes.

Las pautas procedimentales para la declaración de las autorizaciones de importación de bienes integrantes del Régimen de Importación de Líneas de Producción Usadas se consignan en el Anexo que forma parte de la Resolución General N° 5892.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo”, que estará disponible en el micrositio “VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Esta norma entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 14 de septiembre de 2026.

No obstante, las autorizaciones de importación emitidas con anterioridad al 14 de septiembre de 2026, que se encuentren vigentes al momento de su declaración en el SIM, quedarán excluidas de la nueva implementación.


Se adjunta Anexo.

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