Necesidad de restablecer la idoneidad del Despachante de Aduana. Proyecto de derogación parcial del DNU 70/2023

Necesidad de restablecer la idoneidad del Despachante de Aduana. Proyecto de derogación parcial del DNU 70/2023

Informe escrito por el Dr. Héctor Guillermo Vidal Albarracín.

1. ¿Qué se propone?

El proyecto presentado ante la Cámara de Diputados procura corregir determinados aspectos de la reforma que el DNU 70/2023 introdujo en el Código Aduanero.

No se pretende volver atrás en la modernización del comercio exterior ni impedir su simplificación. Por el contrario, se comparte la necesidad de eliminar trámites innecesarios, facilitar las operaciones y aprovechar las nuevas tecnologías.

Lo que se propone es algo mucho más sencillo: esto es que quien ejerza profesionalmente como Despachante de Aduana tenga que acreditar conocimientos suficientes para hacerlo.

La cuestión puede resumirse en una pregunta:

¿Simplificar el comercio exterior exige eliminar trámites innecesarios o también eliminar la idoneidad de quienes intervienen profesionalmente en él?

Entendemos que son cuestiones completamente diferentes.

2. ¿Qué cambió el DNU 70/2023?

El Código Aduanero partiendo del concepto de “despacho en confianza” tradicional (no se puede controlar todo lo que se declara), reguló la necesidad de que la declaración sea técnica y que quien la formula, el despachante, sea una persona idónea, especialmente capacitada para actuar ante la Aduana en representación de importadores y exportadores.

El DNU 70/2023 modificó sustancialmente ese sistema. Entre otras reformas, sustituyó el artículo 37 del Código Aduanero y estableció que las personas humanas o jurídicas pueden gestionar el despacho y destinación de mercaderías por sí mismas o mediante una persona autorizada. También modificó o derogó diversas disposiciones del régimen tradicional de los despachantes.

La finalidad declarada fue facilitar y desregular, pero no tuvo en cuenta que facilitación e idoneidad no son conceptos opuestos.

Es posible tener un sistema más simple, digital, rápido y abierto y, al mismo tiempo, exigir conocimientos mínimos a quien pretende dedicarse profesionalmente a realizar declaraciones aduaneras por cuenta de terceros.

3. ¿Por qué importa que el Despachante sea idóneo?

Porque un despacho aduanero no consiste simplemente en llenar un formulario.

Hay que conocer, entre otras materias, clasificación arancelaria, valoración, origen de las mercaderías, prohibiciones, restricciones, tributos, documentación complementaria y diferentes regímenes de importación y exportación.

Una declaración equivocada puede provocar consecuencias económicas para el importador o exportador, diferencias tributarias, sanciones y, en determinadas circunstancias, incluso una investigación por una infracción o delito aduanero.

El propio Código Aduanero del Mercosur define el despacho aduanero como el conjunto de formalidades y procedimientos necesarios para aplicar un régimen aduanero y regula específicamente el examen de la declaración presentada.

Por eso resulta difícil sostener que el conocimiento técnico sea innecesario.

4. Un dato fundamental: el despachante no es un simple gestor privado

Éste probablemente sea el argumento más sencillo y, a la vez, más importante para explicar al legislador.

El artículo 36 del Código Aduanero se mantuvo vigente y dice expresamente:

“Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero”.

La frase tiene enorme importancia.

El despachante auxilia a su cliente, pero el propio Estado reconoce que también cumple una función pública de colaboración con el servicio aduanero.

Por eso existe una diferencia entre autorizar a cualquier importador o exportador a gestionar sus propias operaciones —decisión que puede responder perfectamente a una política de desregulación— y permitir que una persona ejerza profesionalmente y para terceros una actividad técnicamente compleja sin acreditar conocimientos.

5. El reciente fallo del juez Federal de Paso de los Libres, in re: “Rodríguez , Antonio Alessio y otros contra ARCA s/amparo” 

Dicho precedente en el que se rechazó el planteo de declarantes que pretendían desempeñarse como apoderados sin cumplir la capacitación exigida para esa función, refuerza este argumento

Aquí aparece un elemento nuevo que puede resultar especialmente útil para fundamentar el proyecto presentado.

Lo relevante para nuestra propuesta no es solamente el resultado del juicio, sino el razonamiento que lo sustenta: las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 no hicieron desaparecer las exigencias de conocimientos específicos que el Código conservó para determinadas funciones.

Esto permite extraer una conclusión importante, aunque debe aclararse que es una conclusión que proponemos a partir del fallo y no algo que el juez haya resuelto expresamente respecto de los despachantes:

La desregulación introducida por el DNU 70/23 no es incompatible con la exigencia de capacitación técnica.

6. La contradicción que hoy presenta el sistema

Actualmente, se produce una contradicción difícil de explicar.

El ordenamiento exige conocimientos específicos a determinadas personas que actúan como auxiliares o apoderados y, al mismo tiempo, elimina la exigencia equivalente respecto de quien ejerce profesionalmente como despachante.

Paso a explicarlo, incluyendo el ámbito internacional. La necesidad de capacitación tampoco constituye una peculiaridad del sistema argentino ni resulta contraria a las modernas tendencias de facilitación del comercio. El Convenio de Kyoto Revisado de la Organización Mundial de Aduanas reconoce el derecho del interesado a actuar directamente ante la Aduana, pero admite que la legislación nacional establezca las condiciones para actuar como declarante y, especialmente, para intervenir profesionalmente en representación de terceros. Sus Directivas mencionan expresamente, entre los criterios posibles para los declarantes profesionales, la experiencia y el conocimiento de la legislación aduanera y, respecto de los terceros que actúan ante la Aduana, la educación y competencia profesional, señalando incluso que algunos países exigen exámenes de calificación.

Esta concepción internacional coincide, además, con una decisión muy reciente de la propia Administración argentina. La Resolución General ARCA 5818/2026 estableció las condiciones para acreditar los conocimientos técnicos en materia aduanera exigibles, entre otros, al Apoderado General del Despachante de Aduana. Resulta entonces difícil justificar que el apoderado deba demostrar conocimientos técnicos y que no exista una exigencia equivalente respecto de quien ejerce la función principal y que el propio Código Aduanero continúa calificando como auxiliar del comercio y del servicio aduanero.

Por ello, restablecer la idoneidad del despachante no contradice la política de facilitación. Por el contrario, la coloca en línea con una concepción internacional moderna: simplificar procedimientos, permitir la actuación directa del interesado y utilizar nuevas tecnologías, pero asegurar al mismo tiempo profesionalidad y responsabilidad cuando una persona hace de la actuación aduanera por cuenta de terceros su actividad habitual.

No estamos proponiendo volver atrás en la desregulación. Estamos proponiendo algo que acepta el Convenio de Kyoto y que la propia ARCA acaba de reconocer en 2026: cuando alguien actúa profesionalmente ante la Aduana por terceros, es razonable exigirle que acredite conocimientos.”

La pregunta para el legislador es muy sencilla:

Si resulta razonable exigir capacitación a quien actúa por cuenta de un auxiliar del servicio aduanero, ¿por qué sería irrazonable exigirla al propio auxiliar?

No parece existir una razón funcional que justifique esa diferencia.

Precisamente por eso la sentencia sobre los declarantes puede ser utilizada como un argumento nuevo en apoyo del proyecto presentado en Diputados.

7. No se busca crear un privilegio profesional

Éste es un punto que conviene dejar especialmente claro.

Restablecer la idoneidad no significa crear un monopolio ni cerrar el acceso a la profesión.

Cualquier persona que reúna las condiciones establecidas debería poder ejercerla.

Lo único que se pretende es que previamente demuestre conocimientos adecuados.

En términos muy simples:

puerta abierta para ingresar, pero capacitación para ejercer.

La exigencia de idoneidad no debe defenderse como una protección del despachante frente a posibles competidores. Si se la presenta de esa manera, el planteo pierde fuerza.

Debe defenderse como una protección del comercio exterior, del administrado y del propio servicio aduanero.

8. El despachante como primer control técnico

Existe además una razón práctica.

Una declaración correctamente preparada facilita el trabajo posterior de la Aduana. Una declaración confeccionada sin conocimientos suficientes aumenta errores, observaciones, rectificaciones, conflictos y necesidad de controles posteriores.

Por eso el despachante capacitado no debería ser visto como un obstáculo colocado entre el operador y la Aduana.

Puede ser exactamente lo contrario: un primer filtro técnico que mejora la calidad de la declaración que recibe el Estado.

En otras palabras, facilitar no consiste solamente en permitir que más personas declaren. También consiste en conseguir que las declaraciones sean mejores, lo cual facilita la eficacia del control aduanero.

9. Qué debería hacer el Congreso

La derogación parcial del DNU 70/2023 constituye una oportunidad para encontrar un equilibrio.

No es necesario elegir entre dos extremos: volver íntegramente al sistema anterior o mantener sin modificaciones todo lo establecido por el DNU.

El Congreso puede conservar aquellos cambios que efectivamente simplificaron el comercio exterior y, simultáneamente, restablecer la exigencia de idoneidad para quien quiera ejercer profesionalmente como despachante de aduana.

Esto permitiría conciliar cuatro objetivos:

1.   facilitación, eliminando burocracia innecesaria;

2.   libertad, permitiendo un acceso amplio a la actividad;

3.   idoneidad, asegurando que quien ejerza profesionalmente conozca la materia sobre la cual actúa.

4.   eficacia en el control aduanero.

No existe contradicción entre ellos.

9. Conclusión.-

La discusión no debería plantearse como una disputa entre regulación y desregulación.

La verdadera pregunta es mucho más concreta:

¿Queremos un comercio exterior con menos burocracia o un comercio exterior con menos conocimientos y control aduanero?

Lo primero es deseable. Lo segundo puede resultar peligroso.

El propio Código Aduanero sigue calificando al despachante como auxiliar del comercio y del servicio aduanero. Si cumple esa doble función, resulta razonable que posea conocimientos adecuados para desempeñarla.

La reciente decisión judicial que rechazó el amparo de los declarantes agrega un argumento significativo: la vigencia del DNU 70/23 no impide que subsistan requisitos de capacitación cuando la función aduanera los justifica.

Por ello, apoyar la derogación parcial propuesta no significa oponerse a la modernización ni regresar al pasado.

Significa corregir un exceso de la reforma y establecer una regla elemental:

Quien quiera ejercer profesionalmente como despachante de aduana debe poder hacerlo, pero debe demostrar que sabe hacerlo.

En definitiva, podría sintetizarse toda la propuesta ante los diputados en una frase:

“Facilitar el comercio exterior significa menos burocracia, no menos idoneidad y control aduanero.”


Notas relacionadas:
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La Justicia rechazó el amparo presentado por declarantes que pretendían actuar como apoderados de Despachantes de Aduana

 

 


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