Despachantes de Aduana proponen al Congreso revisar el régimen del sector tras el DNU 70/2023

Despachantes de Aduana proponen al Congreso revisar el régimen del sector tras el DNU 70/2023

Durante la segunda semana de septiembre, el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA) presentó ante las Comisiones de Comercio y de Pequeñas y Medianas Empresas de la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que propone revisar las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 al Código Aduanero, particularmente las vinculadas con el régimen de los despachantes de aduana.

Concretamente, la iniciativa propone derogar los artículos 100 y 101 del DNU 70/2023 y restablecer la redacción anterior de los artículos 37 y 41 de la Ley 22.415, Código Aduanero.

De acuerdo con la información proporcionada por el CDA, el planteo parte de una distinción central: “facilitar y simplificar el comercio exterior no debería implicar eliminar los requisitos de idoneidad de quienes ejercen profesionalmente la representación aduanera”.

Facilitación e idoneidad

En los fundamentos del proyecto, el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, que reúne a 3.500 miembros en todo el país, sostiene que la modernización, simplificación y digitalización del comercio exterior son compatibles con la exigencia de conocimientos técnicos para quienes actúan profesionalmente ante la Aduana en representación de terceros.

La entidad cuestiona las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 y plantea que “quien ejerza profesionalmente como despachante de aduana acredite conocimientos suficientes para desarrollar esa actividad”.

Según explica el autor del proyecto, Héctor Guillermo Vidal Albarracín, la propuesta no busca impedir la actuación directa de importadores y exportadores, sino establecer requisitos de idoneidad para el ejercicio profesional de la representación aduanera.

El fundamento se relaciona con la complejidad técnica de una declaración aduanera, documento formal mediante el cual una persona o empresa informa a la Aduana sobre las mercancías que ingresan o egresan del territorio aduanero. Su elaboración comprende aspectos como la clasificación arancelaria, la valoración, el origen, las prohibiciones y restricciones, los tributos y los distintos regímenes de importación y exportación, entre otras materias.

Sumado a lo anterior, el autor del proyecto explica en la misma nota que uno de los fundamentos centrales de la iniciativa se encuentra en el artículo 36 del Código Aduanero, que permanece vigente y establece que “los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero”.

Desde esta perspectiva, el CDA sostiene que existe una diferencia entre permitir que un operador gestione directamente sus propias operaciones —como parte de una política de desregulación— y habilitar el ejercicio profesional y habitual de la representación de terceros sin acreditar conocimientos técnicos.

Una contradicción en el régimen aduanero vigente

El CDA también señala una situación que considera contradictoria dentro del actual marco normativo.

Mientras el DNU 70/2023 permitió que las personas humanas o jurídicas gestionen directamente el despacho y la destinación de mercaderías, la Resolución General 5818/2026 de ARCA estableció requisitos de conocimientos técnicos en materia aduanera para determinadas figuras que actúan por delegación, entre ellas el Apoderado General del Despachante de Aduana.

Para el CDA, esta diferencia plantea una cuestión central: “si se considera necesario acreditar conocimientos técnicos para quien actúa por delegación de un auxiliar del servicio aduanero, también debería existir una exigencia equivalente para quien ejerce profesionalmente la función principal”.

La entidad sostiene, en ese sentido, que facilitación e idoneidad no son conceptos opuestos.

Legislación comparada y estándares internacionales

En materia de legislación comparada, el CDA recurre en su proyecto a ejemplos internacionales para fundamentar la necesidad de establecer requisitos específicos para quienes ejercen profesionalmente la representación aduanera. En particular, menciona el sistema vigente en Estados Unidos, donde la actividad de los customs brokers se encuentra regulada por la U.S. Customs and Border Protection (CBP), bajo las disposiciones del Título 19 del Code of Federal Regulations, Parte 111.

Vale mencionar que, posteriormente, el autor del proyecto amplió la explicación sobre sus objetivos y señaló estándares internacionales relevantes, entre ellos el Convenio de Kyoto Revisado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), aprobado por Argentina mediante la Ley 27.138. Este instrumento contempla la posibilidad de que las legislaciones nacionales establezcan condiciones para quienes actúan profesionalmente como declarantes o representantes de terceros, vinculadas con su experiencia, conocimientos y competencia profesional.

Registro y control

Otro de los ejes de la propuesta es el restablecimiento del
Registro de Despachantes de Aduana y del régimen sancionatorio correspondiente.

El CDA considera que estos instrumentos permiten acreditar la idoneidad profesional y establecer un marco de responsabilidad para quienes intervienen en operaciones de comercio exterior.

La entidad sostiene además que la eliminación del registro generó dificultades para aplicar y registrar sanciones a los profesionales, cuestión que el proyecto busca corregir.

La presentación también incluyó el régimen courier. El CDA aclaró que no cuestiona su existencia, sino que propone revisar su regulación para fortalecer los controles, la seguridad, la trazabilidad y la fiscalización. Durante la exposición, el presidente de la entidad, Rubén Pérez, señaló la necesidad de atender los riesgos vinculados con el funcionamiento actual del régimen.

En suma, el proyecto impulsado por los despachantes de aduana ante el Congreso busca revisar el régimen del sector tras el DNU 70/2023, con el objetivo de recuperar requisitos de idoneidad profesional sin resignar la facilitación del comercio ni el control sobre las mercaderías de importación y exportación en Argentina.


Fuente: AduanaNews 


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