Avisos DGA

Notificaciones (Orán, San Javier) - Sumarios (Orán, Posadas) - Rezagos (Orán)

(BO 28/06/2022)

ADUANA ORÁN
Aviso Oficial
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IX/2017 en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) (Art. 985, 986 y 987 Ley 22.415).
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. 6 de la Instrucción Gral. IX/2017 (DGA), dictado en virtud de lo dispuesto en el decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a).
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá abonar los tributos pertinentes para el supuesto de pretender retirar la mercadería, demostrando la calidad de comerciante, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., o el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de esta en Zona Primaria Aduanera para luego proceder a su publica subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603. Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

ADUANA ORÁN
Aviso Oficial
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
24/2022/1
CALIVA RAMONA BARBARA
987
408710,14
371/2022/1
MENDOZA EDUARDO ENRIQUE
987
446259,68
346/2022/8
ROJAS RICARDO FERMIN
987
487674,1
340/2022/3
ACUÑA ORTEGA RUBEN HEBERT
987
336996,04
374/2022/6
SORIA CLAUDIA
987
398133,98
314/2022/1
FAJARDO PAULINO CARLOS
987
73032,4
341/2022/1
BOLIVAR AMELIA
987
102770,02
358/2022/2
VILAYA ELSA NICOLASA
987
429157,09
323/2022/1
CRUZ TOMAS
947
218426,62
290/2022/1
VELEIZAN RICHART DELFOR
985
64563,99
294/2022/4
LOPEZ NORMAN WILFREDO
985
57803,68
Rafael Gustavo García Bruno, Jefe de Sección.

ADUANA ORÁN
Aviso Oficial
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
307/2022/8
VALDERRAMA RICARDO JAIME
987
87.365,29
312/2022/5
MORALES MARIO
987
89.047,41
315/2022/K
DEYSI CANAVIRI JOAQUINA
987
83.288,24
327/2022/K
LAMAS NAVARRO FRANCO MAXIMILIANO
987
94.231,05
313/2022/3
CRUZ JULIO
987
89.047,41
378/2022/9
ONTIVEROS ALBERTO
987
495.530,16
384/2022/4
FLORES BLANCA LILIANA
987
84.210,42
579/2021/5
QUISPE MIGUEL ANGEL Y OTROS..
987
136.395,14
322/2022/3
CORNU AGUSTIN DANIEL
947
384.909,74
321/2022/5
CAMPO CRISTIAN EMANUEL
947
80.320,70
635/2021/8
VAZQUEZ RAFAEL ANTONIO
947
489.240,40
326/2022/1
FABIANI JORGE LUIS
947
87.622,62
Rafael Gustavo García Bruno, Jefe de Sección.

ADUANA ORÁN
Aviso Oficial
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA.
IMPORTE MULTA en PESOS
310/2022/9
CONTRERAS JOSE ANTONIO
987
143.940,20
263/2022/1
RIOS JOSE ANTONIO
987
194.386,51
306/2022/K
IBAÑEZ JESUS ALBERTO EZEQUIEL
987
513.522,18
363/2022/K
SENZANO ROJAS ABIGAIL
987
166.791,06
352/2022/8
APUD LUIS HUMBERTO
987
213.357,40
304/2022/3
GOMEZ MATIAS ALEXIS
987
109.453,04
356/2022/6
VALE FABIAN PABLO EMANUEL
987
506.956,18
331/2022/3
DELGADO MARTIN GUSTAVO
987
108.395,36
362/2022/1
VARELA CRISTIAN GABRIEL
987
89.324,92
330/2022/5
DELGADO GUSTAVO EXEQUIEL
987
131.959,59
273/2022/K
ROJAS THIAGO DEL VALLE
987
85.574,02
383/2022/6
CRUZ ORTIZ DELIA
987
40.705,10
385/2022/2
YAPURA RAFAELA
987
230.859,18
347/2022/6
QUIROGA DAMIAN FERNANDO
987
210.578,38
316/2022/8
GIRON PEDRO GABRIEL
987
89.339,54
308/2022/1
ARANCIBIA EDGARDO ELIO
987
174.730,58
278/2022/0
SALDAÑA LUIS ALEXIS BRIAN
987
396.841,80
275/2022/6
JARAMILLO JUAN PEDRO
987
152.153,40
274/2022/8
TORRES JUAN AUGUSTO
987
72.746,06
285/2022/4
GARECA PERALTA NATIVIDAD
987
328.010,82
319/2022/8
RALDEZ JUSTINIANO
987
36.433,96
281/2022/1
AÑEZ ZULEMA ANALIA
987
205.633,34
271/2022/8
GUTIERREZ SANTIAGO MATIAS JESUS
987
107.731,88
Rafael Gustavo García Bruno, Jefe de Sección.

ADUANA ORÁN
Aviso Oficial
Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415 ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle Av. Palacios Nº 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
DN76-336/2022/8, 367/2022/0, 371/2022/K, 372/2022/8, 373/2022/6, 382/2022/6, 385/2022/0, 391/2022/6, 390/2022/8, 392/2022/4, 394/2022/0, 395/2022/9, 396/2022/7, 397/2022/5, 398/2022/3, 399/2022/7, 411/2022/3, 405/2022/8, 387/2022/7, 526/6/2022, 530/K/2022, 522/8/2022, 521/K/2022, 519/2/2022, 475/2022/0, 477/7/2022, 499/5/2022, 457/0/2022, 455/4/2022, 454/6/2022, 451/6/2022, 450/8/2022, 446/4/2022, 444/8/2022, 438/2/2022, 436/6/2022, 427/6/2022, 462/8/2022, 472/6/2022.
Rafael Gustavo García Bruno, Jefe de Sección.

ADUANA POSADAS
Aviso Oficial
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa minima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INFRACCION
702-2021/7
CHAVEZ ORLANDO ALBERTO
DNI N.º 37.705.258
44.208,00
977
703-2021/5
CABAÑAS FELIX RAMON
CIP N.º 2.223.624
61.975,94
947
704-2021/3
QUINTANA VEGA ROBERTO
CIP N.º 3.648.198
106.971,26
947
705-2021/1
SEGOVIA ENRIQUE MIGUEL
DNI N.º 25.736.947
42.733,81
985
706-2021/K
LUGO GONZALEZ ALICIA
DNI N.º 94.897.441
36.037,71
985
710-2021/9
BRITEZ OLMEDO LUIS
CIP N.º 5.325.558
44.682,48
985
725-2021/8
AGUILAR FRANCA JENNY ELIZABET
CIP N.º 5.746.351
31.227,31
987
726-2021/1
ROJAS ORTIZ MARTA NOELIA
CIP N.º 4.383.811
51.965,98
985-987
745-2021/K
SOSA LLANES RIGOBERTO
CIP N.º 7.434.965
75.571,20
977
746-2021/8
ARCE ORTIZ NIDIA BEATRIZ
CIP N.º 5.653.336
41.180,00
977
747-2021/6
PEDROZO GUERRERO PAMELA ALEJANDRA
CIP N.º 4.895.267
63.900,00
977
748-2021/4
BENITEZ VENIALGO MARIO ABDO
CIP N.º 3.713.716
37.492,00
977
756-2021/6
DUARTE ANA RAMONA
CIP N.º 7.008.347
48.903,90
947
765-2021/6
AYALA BENITEZ ISIDRO RAMON
CIP N.º 5.160.309
30.768,00
977
766-2021/4
BAREIRO WILFRIDO VICTOR
CIP N.º 2.408.050
32.057,76
977
767-2021/2
BRITEZ OLMEDO ROSA ELIZABETH
CIP N.º 5.604.178
34.164,00
977
768-2021/0
AMARILLA TILLERIA GRACIELA
CIP N.º 2.196.398
44.863,20
977
769-2021/9
MAQUEDA VILLALBA YESSICA ROCIO
CIP N.º 6.764.460
31.724,00
977
777-2021/0
VILLALBA CORVALAN GLORIA ELIZABETH
CIP N.º 3.957.520
30.441,00
977
801-2021/7
AYALA NIDIA
CIP N.º 3.791.855
32.564,74
987
804-2021/1
AQUINO GAMARRA ARMINDA DE JESUS
DNI N.º 94.978.760
31.108,00
977
806-2021/8
GAYOSO DE CHAMORRO ANGELINA
DNI N.º 95.209.382
41.548,66
985
807-2021/1
CACERES MARIA CRISTINA
DNI N.º 14.030.371
150.819,70
987
808-2021/K
HERKERT ULISES RAMON
DNI N.º 42.172.348
41.548,66
985
819-2021/6
AYALA ISIDRO
CIP N.º 5.160.309
37.930,04
986
820-2021/5
AYALA ISIDRO
CIP N.º 5.160.309
37.930,04
986
821-2021/3
GUERRERO TERESA
CIP N.º 6.187.935
46.175,70
986
822-2021/1
PEDROZO GUERRERO PAMELA
CIP N.º 4.845.267
64.865,87
986
828-2021/6
BENITEZ JUAN GABRIEL
CIP N.º 3.716.112
83.639,37
985
833-2021/8
CUENCA LIDIA ANTONIA
DNI N.º 94.349.918
74.302,00
977
834-2021/1
GUTIERREZ LUGO MIRIAN NOEMI
CIP N.º 4.412.221
83.545,00
977
835-2021/K
AQUINO GAMARRA GABRIELA
CIP N.º 3.437.389
57.255,00
977
836-2021/8
GONZALEZ DE FLEHCA ELVIRA
CIP N.º 1.863.903
86.744,19
977
837-2021/6
RIOS ACOSTA VERONICA BEATRIZ
CIP N.º 6.759.377
56.415,90
977
840-2021/1
RODRIGUEZ DELIA ELIZABETH
CIP N.º 2.571.818
43.113,28
987
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

ADUANA POSADAS
Aviso Oficial
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa minima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INFRACCION
841-2021/K
GARCETE VERA VICTOR
CIP N.º 5.787.852
83.025,70
985
852-2021/1
POTILLO RUTH ADRIANA
CIP N.º 5.150.930
60.753,14
947
854-2021/8
ORTIZ OSCAR MATIAS
DNI N.º 43.619.916
279.787,52
947
855-2021/6
CRISTALDO PEREZ GRACIELA ESTHER
CIP N.º 3.452.540
65.018,60
985
855-2021/6
BAEZ GONZALEZ PERLA ISABEL
CIP N.º 1.607.562
65.018,60
985
855-2021/6
BAEZ GONZALEZ CARMEN NOELIA
CIP N.º 5.684.265
65.018,60
985
855-2021/6
RAMOS GONZALEZ NORMA
CIP N.º 6.599.381
65.018,60
985
863-201/8
FLEITA RUBEN RICARDO
DNI N.º 24.809.863
38.094,14
985
864-2021/6
ACOSTA JUAN CARLOS
DNI N.º 17.039.906
75.089,42
985
869-2021/7
PAREDES PAIVA LIZ PAOLA
CIP N.º 7.074.951
40.904,60
947
873-2021/6
MARTINEZ GOMEZ LIZ CAROLINA
CIP N.º 5.655.480
36.790,26
987
874-2021/4
MARTINEZ DE DIAZ MARIBEL
CIP N.º 5.666.151
49.525,35
987
892-2021/4
FERNANDEZ EDUARDO RAMON
DNI N.º 39.191.613
42.842,88
986-987
894-2021/0
TORALES OSCAR ALBERTO
DNI N.º 31.880.541
77.450,06
985
933-2021/1
FERREIRA SILVERO DANIEL
CIP N°2.578.440
422.196,28
986-987
934-2021/K
SILVERO VELAZQUEZ LEANDRO ALBERTO
CIP N.º 3.927.271
320.525,50
986-987
936-2021/6
VELAZQUEZ VILLAR LADIS ZUNILDA
CIP N.º 1.965.992
799.910,60
947
952-2021/K
PAREDES GARCIA ALBERTO ANASTACIO
CIP N.º 4.572.107
202.424,27
986
964-2021/4
MONGELOS SALVADORA MARIA
CIP N.º 1.156.189
212.323,68
947
975-2021/0
ACOSTA DE AMARILLA LUCINA
CIP N.º 926.421
95.052,49
985
981-2021/6
GALEANO ALEGRE CONCEPCION
CIP N.º 3.172.061
31.601,83
986-987
996-2021/5
CUENCA BENITEZ LUIS ALBERTO
CIP N.º 3.231.947
66.674,05
977
1005-2021/7
VAZQUEZ MORINIGO SERGIO ESTEBAN
CIP N.º 6.507.749
46.375,00
977
1039-2021/K
ZAYAS DOMINGUEZ VICTOR CRESENCIO
CIP N.º 3.025.117
95.502,00
977
1040-2021/9
GONZALEZ FALCON BLANCA NOEMI
CIP N.º 5.238.114
64.374,75
977
1041-2021/7
PORTILLO TORRES MARIELA NOEMI
DNI N.º 95.422.118
34.904,00
977
1042-2021/0
GONZALEZ DE FLECHA ELVIRA
CIP N.º 1.863.903
46.544,30
977
1043-2021/9
FLORES GONCALVEZ LILIANA ESTER
CIP N.º 3.837.182
51.832,00
977
1044-2021/7
ESPINOLA BERNAL EDGAR JUSTO
CIP N.º 4.382.498
41.360,00
977
1046-2021/3
MARTINEZ VILLAVERDE MANGO
CIP N.º 1.620.199
48.935,79
977
1067-2021/8
CAPLI AMARILLA HUGO BERNARDO
CIP N.º 4.961.307
46.629,00
977
1068-2021/6
AEDO RIVEROS YESSICA
CIP N.º 4.192.933
30.198,63
977
1069-201/4
VEGA MARCIA DEL ROSARIO
CIP N.º 6.859.927
33.572,88
977
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

ADUANA POSADAS
Aviso Oficial
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa minima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INFRACCION
1070-2021/9
JARA AYALA NIDIA
CIP N.º 3.971.855
33.184,80
977
1071-2021/7
ORTIZ ZARZA ESTELA
CIP N.º 1.845.338
32.263,00
977
1072-2021/5
GONZALEZ MARTINEZ GABRIELA
CIP N.º 5.622.683
100.677,60
977
1073-2021/3
ESPINOLA OZUNA YISSEL
CIP N.º 5.619.788
39.856,00
977
1074-2021/1
SILVERO ENZO ARIEL
CIP N.º 3.996.228
32.523,00
977
1075-2021/K
ESPINOLA BERNAL PATRICIA
CIP N.º 4.977.709
45.599,34
977
1076-2021/8
VALDEZ FERREIRA SEBASTIAN
CIP N.º 3.499.454
36.918,00
977
1078-2021/4
LOPEZ MONICA ANDREA
CIP N.º 3.422.485
261.868,18
947
1078-2021/4
LOPEZ MONICA ANDREA
CIP N.º 3.422.485
261.868,18
947
1079-2021/1
SILVERO DIEGO
CIP N.º 3.344.433
40.500,00
977
1080-2021/7
CAIRE LOPEZ DANIELA
CIP N.º 3.392.707
30.510,00
977
1081-2021/5
MOLAS RAMONA
CIP N.º 2.294.245
44.508,80
977
1082-2021/3
TRINIDAD ALFONZO MATIAS
CIP N.º 4.109.028
97.924,50
977
1084-2021/K
LEON SAMANIEGO LAURA
CIP N.º 5.074.413
35.840,00
977
1104-2021/7
FERREIRA ARAUJO MARIA ELENA
CIP N.º 4.977.716
66.333,60
977
1105-2021/0
TRINIDAD CANTERO RUBEN DARIO
CIP N.º 1.089.618
37.424,70
977
1106-2021/9
VILLALBA MIRTHA DORIS
CIP N.º 2.434.413
34.713,09
977
1107-2021/7
ACOSTA BRITEZ NELSON DAMIAN
CIP N.º 3.678.246
52.663,50
977
1109-2021/3
MARTINEZ VALIENTE MARIA CECILIA
CIP N.º 3.907.277
34.944,75
977
1110-2021/2
LOPEZ MONICA ANDREA
CIP N.º 3.422.485
112.730,86
977
1111-2021/0
TRINIDAD MATIAS
CIP N.º 4.109.028
39.541,25
977
1113-2021/7
LOPEZ CACERES ANIBAL
CIP N.º 3.627.916
176.760,05
986-987
1126-2021/5
CABRERA SOSA HECTOR DANIEL
CIP N.º 7.236.364
84.249,58
947
1127-2021/3
FLEHCA GONZALEZ RAMON HERMINIO
CIP N.º 3.539.067
144.555,08
947
1152-2021/7
GAMARRA NELSON
CIP N.º 4.424.165
43.056,00
977
1153-2021/5
VERA JAVIER
CIP N.º 4.946.373
41.532,50
977
1154-2021/3
ORTIZ BOGARIN CLAUDIO
CIP N.º 6.506.801
60.435,37
977
1155-2021/1
CAPLI PINEDA HUGO
CIP N.º 4.581.172
39.468,00
977
1156-2021/K
SEGOVIA OCAMPO CLAUDIA
CIP N.º 6.859.927
72.016,35
977
1157-2021/8
GARCIA GARCETE CARLOS
CIP N.º 1.210.438
39.261,25
977
1158-2021/6
GIMENEZ DE CANTEROS JOHANA
CIP N.º 5.485.057
36.793,40
977
1159-2021/4
TRINIDAD ALFONZO MATIAS LORENZO
CIP N.º 4.109.028
43.561,00
977
1160-2021/9
LUGO ISABEL
CIP N.º 2.963.334
66.825,00
977
1161-2021/7
CHILAVERT BENITEZ DEMETRIO
CIP N.º 3.896.526
32.227,20
977
1163-2021/3
ESPINOLA BARUA SIXTO
CIP N.º 6.910.963
54.358,20
977
1164-2021/1
ALVARENGA FELICIA
CIP N.º 694.783
59.437,70
977
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

ADUANA POSADAS
Aviso Oficial
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa minima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INFRACCION
701-2021/9
CANAVIRI QUISPE JESUS
DNI N.º 93.050.191
62.248,68
977
711-2021/7
ACOSTA LUZ DEL CARMEN
DNI N.º 24.008.060
45.047,14
985
712-2021/5
FERNANDEZ SABRINA EDITH
DNI N.º 37.473.887
58.942,82
987
715-2021/K
ARRIOLA JULIAN FELIX
DNI N.º 94.094.040
72.435,61
987
721-2021/5
ALMIRON DAVID EDGARDO
DNI N.º 41.760.901
39.653,74
987
723-2021/1
SALINAS YANINA GISEL
DNI N.º 33.308.567
59.525,79
987
724-2021/K
GLISIC MARKO
DNI N.º 95.562.902
111.681,49
986-987
727-2021/K
NOLASCO HECTOR ELIAS
DNI N.º 33.735.691
43.533,21
985-986-987
728-2021/8
CARDOZO GIMENEZ BLANCA YENI
DNI N.º 94.055.823
64.236,62
985-987
729-2021/6
ALTAMIRANO PEREZ OSWALDO DAVID
DNI N.º 94.030.835
83.579,53
985
731-2021/3
PEREYRA MARCELA ELVIRA
DNI N.º 23.143.653
62.818,71
985
732-2021/1
NUÑEZ CARINA ANDREA
DNI N.º 26.359.127
30.776,70
977
735-2021/1
VILLALBA MAURA EDITA
DNI N.º 95.309.994
46.820,61
977
736-2021/K
REICHEL DIEGO ARMANDO
DNI N.º 27.813.053
55.661,20
977
737-2021/8
GOMEZ ANGEL CRISTINO
DNI N.º 22.897.965
63.507,10
977
738-2021/6
OTAZU VENCIS CECILIA
DNI N.º 92.413.991
59.953,00
977
739-2021/4
PAIVA DIEGO ARMANDO
DNI N.º 50.164.783
42.899,50
977
740-2021/3
VILLAGRA EUGENIO NAHUEL
DNI N.º 36.458.583
75.135,50
977
741-2021/1
VALDEZ ANABELA NOEMI
DNI N.º 35.456.670
136.153,83
977
742-2021/K
SILVERO HERNAN HERIBERTO
DNI N.º 34.893.562
47.797,80
977
744-2021/1
SOSA DIEGO ERNESTO
DNI N.º 27.299.123
94.279,50
977
749-2021/2
DEL PUERTO LUIS ALBERTO
DNI N.º 11.850.666
35.312,55
977
757-2021/4
ARCE JOHANA RAQUEL
DNI N.º 33.076.455
38.481,03
977
758-2021/2
RAMIREZ VIVIANA BEATRIZ
DNI N.º 29.725.089
60.182,75
977
759-2021/0
RIBEIRO DANIEL
DNI N.º 23.811.989
31.901,00
977
770-2021/8
SILVEIRA CLAUDIO ANDRES
DNI N.º 30.903.954
37.427,09
986-987
771-2021/1
SANCHEZ SERGIO OSCAR
DNI N.º 23.731.317
58.087,21
977
774-2021/6
VALLEJOS SERGIO DANIEL
DNI N.º 25.464.624
35.942,92
947
781-2021/K
GIMENEZ ALBERTO LUCIANO
DNI N.º 41.418.918
41.546,66
985
782-2021/8
INSAURRALDE SANDRO MANUEL
DNI N.º 30.578.768
33.238,93
985
784-2021/4
TILLERIA GRACIELA BEATRIZ
DNI N.º 24.748.599
41.548,66
985
785-2021/2
DOMINGUEZ MIRNA ELIZABETH
DNI N.º 35.004.386
49.858,40
985
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

ADUANA POSADAS
Aviso Oficial
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa minima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INFRACCION
1470-2021/1
RIOS ACOSTA VERONICA
CIP N.º 6.759.377
135.492,31
977
1475-2021/4
CHAVES SANDRA ELIZABETH
CIP N.º 4.018.572
73.077,60
947
1514-2021/3
FAAL EL HADJI OUSMANE
C.I SENEGAL N.º 1548198804
283.958,34
987
1533-2021/1
ESPINDOLA MARIO JAVIER
CIP N.º 3.023.126
149.236,24
987
1539-2021/K
MARTINEZ LEGUIZA JUAN CARLOS
CIP N.º 3.274.009
156.956,12
977
1540-2021/5
CHAVEZ ARNALDO ANDRES
CIP N.º 4.829.643
109.067,98
977
1541-2021/3
PEÑA VAZQUEZ VICTOR
CIP N.º 4.274.247
110.222,90
977
1583-2021/1
CHAMORRO NORMA BEATRIZ
CIP N.º 1.311.544
343.232,10
986
1583-2021/1
BRITEZ FLORENTIN SANDRA NOEMI
CIP N.º 3.976.118
343.232,10
986
1583-2021/1
MIRANDA ALMADA FELICIA
CIP N.º 2.281.116
343.232,10
986
1584-2021/K
INSFRAN REBECA
CIP N.º 3.184.011
68.563,82
977
1585-2021/8
CAÑETE RODRIGUEZ ALEXIS OMAR
CIP N.º 8.943.740
47.965,00
977
1598-2021/0
GONZALEZ DUARTE BERNARDO DAVID
CIP N.º 4.762.049
185.536,00
977
1599-2021/9
ALMIRON ORTIZ CARLOS DANIEL
DNI N.º 32.616.252
61.084,44
977
1600-2021/0
BAEZ BOBADILLA JESSICA
CIP N.º 5.667.842
50.442,60
977
1601-2021/9
CAMPUZANO DOMINGO ESTEBAN
CIP N.º 8.822.061
30.641,48
977
1602-2021/7
SEGOVIA ROMINA ELIZABETH
CIP N.º 5.602.156
31.927,50
977
1612-2021/5
TORRES MAIDANA SERGIO DANIEL
CIP N.º 5.384.903
62.706,00
977
1613-2021/3
TRINIDAD ALFONZO LORENZO
CIP N.º 4.109.028
130.325,10
977
1614-2021/1
SANCHEZ SERGIO
CIP N.º 2.094.276
60.496,36
977
1616-2021/8
GARAY RIVEROS MARIANO DE JESUS
CIP N.º 953.558
121.789,93
977
1631-2021/3
FREDY EDULFO MARTINEZ GODOY
CIP N.º 1.487.296
1000
995
1634-2021/8
THIAM MOR
PASAPORTE N.º A00953663
76.522,96
987
1635-2021/6
MOREL ROJAS NOELIA BEATRIZ
CIP N.º 5.623.251
47.617,68
947
1635-2021/6
MORINIGO DUARTE MIGUEL
CIP N.º 3.832.213
47.617,68
947
1635-2021/6
MORINIGO DUARTE GRACIELA
CIP N.º 3.481.628
47.617,68
947
1637-2021/1
GONZALEZ GUSTAVO RAMON
CIP N.º 4.188.932
157.379,82
985
1640-2021/3
FERNANDEZ RAMIREZ CRISTIAN RAMON
CIP N.º 5.531.761
87.999,98
985
1648-2021/8
FLORENTIN HERNAN CARLOS
CIP N.º 4.808.913
54.000,03
985
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

ADUANA POSADAS
Aviso Oficial
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa minima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INFRACCION
1291-2021/K
GONZALEZ DAVALOS GUILLERMO
CIP N.º 4.852.513
37.827,35
986-987
1292-2021/8
GARAY ORTIOZA JOSE JAVIER
CIP N.º 3.636.869
76.642,99
986-987
1293-2021/6
SILVA BARBOZA FERNANDO DANIEL
CIP N.º 6.366.713
64.185,66
986-987
1323-2021/7
AIDA FARIÑA TOTARO SEBASTIAN
CIP N.º 4.320.757
64.996,91
987
1343-2021/3
BERTONI FRANCO FABIO
CIP N.º 5.375.783
44.761,55
985
1343-2021/3
BRITOS BENITEZ RUTH ADRIANA
CIP N.º 5.158.925
44.761,55
985
1344-2021/1
JARA ARNALDO RAMON
CIP N.º 3.309.064
357.989,24
987
1367-2021/1
PERALTA VAZQUEZ ROSANA NOEMI
CIP N.º 5.276.006
97.070,81
986
1372-2021/K
ALDABA PABLO OSMAR
CIP N.º 8.587.846
57.748,91
987
1376-2021/1
SOTELO ROCIO MABEL
CIP N.º 6.037.152
41.385,64
947
1385-2021/1
LOPEZ MONICA
CIP N.º 3.422.485
54.837,75
977
1386-2021/K
AQUINO GAMARRA GABRIELA
CIP N.º 3.437.389
65.820,00
977
1391-2021/8
ROCHA DE KUBO MIRTA GLADYS
CIP N.º 1.624.331
56.739,11
985
1399-2021/2
RIOS BUSTAMANTE GENARO
CIP N.º 6.206.633
67.875,00
977
1400-2021/9
CHAVES ARNALDO
CIP N.º 4.829.642
30.136,50
977
1416-2021/1
ACOSTA BRITEZ NELSON
CIP N.º 3.678.246
42.365,40
977
1431-2021/7
GUTIERREZ ROTELA AGUSTINA
CIP N.º 3.254.530
109.768,21
985-986-987
1441-2021/5
VAZQUEZ MARECO MARCELA
CIP N.º 4.275.047
46.872,00
977
1442-2021/3
BENITEZ BRITEZ MIGUEL ANGEL
CIP N.º 3.914.863
53.559,00
977
1443-2021/1
OJEDA AREVALOS MARTHA
CIP N.º 4.880.966
30.266,88
977
1462-2021/K
ULLON ESPINOLA ESTELA
CIP N.º 1.801.767
85.010,35
977
1463-2021/8
TORRES MAIDANA SERGIO
CIP N.º 5.384.903
46.216,50
977
1464-2021/6
SEGOVIA OCAMPO CLAUDIA
CIP N.º 6.859.927
154.923,31
977
1466-2021/1
SAMANIEGO LAURA
CIP N.º 5.074.413
33.708,00
977
1467-2021/K
GIMENEZ DE CANTEROS JOHANA
CIP N.º 5.485.057
66.236,22
977
1468-2021/8
ROJAS ORTIZ MARTA
CIP N.º 4.383.811
56.288,24
977
1469-2021/6
ARGUELLO BRIZUELA BLANCA
CIP N.º 3.237.986
31.125,60
977
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

ADUANA POSADAS
Aviso Oficial
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa minima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INFRACCION
1204-2021/0
PORTILLO RUTH ADRIANA
CIP N.º 5.150.330
42.246,50
947
1205-2021/9
ALONSO DE MONTIEL ESTELA RAMONA
CIP N.º 2.026.545
73.452,24
947
1206-2021/7
PAREDES MARTINEZ DENNIS JOEL
CIP N.º 3.801.997
79.271,88
947
1207-2021/5
NUÑEZ LUCIA EVANGELISTA
CIP N.º 3.720.973
38.222,42
947
1209-2021/1
NUÑEZ CARDOZO MARCOS
CIP N.º 5.365.572
114.431,78
986
1223-2021/9
VIERA BARBOZA
CIP N.º 5.301.996
41.567,11
985
1251-2021/7
LEON SAMANIEGO LAURA BEATRIZ
CIP N.º 5.074.413
51.005,20
977
1252-2021/5
ESPINOLA ACUÑA JORGE
CIP N.º 3.909.468
53.467,52
977
1253-2021/3
GAMARRA NELSON
CIP N.º 4.424.165
45.522,48
977
1260-2021/7
VALDEZ FERREIRA SEBASTIAN JAVIER
CIP N.º 3.499.454
136.624,96
947
1261-2021/5
DUARTE LUZ KARINA
CIP N.º 7.848.408
50.679,66
947
1262-2021/3
PAIVA ANA LUISA
CIP N.º 7.206.697
30.769,80
947
1265-2021/8
PAIVA ALDO LUIS
CIP N.º 6.908.192
45.249,70
947
1267-2021/4
STEFFEN GONZALEZ JUAN CARLOS
CIP N.º 3.827.487
42.730,00
977
1268-2021/1
MARTINEZ DE CACERES JOSEFINA
CIP N.º 4.849.145
44.815,50
977
1269-2021/K
CANO CRISTINA CONCEPCION
CIP N.º 3.600.572
59.814,62
977
1270-2021/5
ORTIZ CARDOZO DIANA CAROLINA
CIP N.º 3.662.838
63.480,80
977
1271-2021/3
SILVA BARBOZA FERNANDO DANIEL
CIP N.º 6.366.713
40.979,90
977
1272-2021/1
GONZALEZ VIVEROS CLAUDIA MARICEL
CIP N.º 4.188.932
56.551,09
985
1274-2021/8
ACOSTA MOREL JOSE ISMAEL
CIP N.º 6.959.407
53.382,06
947
1275-2021/6
BOGADO MARCOS LUIS
CIP N.º 5.922.699
41.025,42
947
1276-2021/4
FARIÑA ZULMA BEATRIZ
CIP N.º 4.135.853
59.579,22
947
1284-2021/6
DIAZ MIRANDA BONIFACIO WIDILFO
CIP N.º 827.485
193.554,89
987
1285-2021/4
VELAZQUEZ VILLAR LADIS ZUNILDA
CIP N.º 1.965.992
51.960,00
977
1286-2021/1
MACIEL ACOSTA GISEL
CIP N.º 7.976.980
47.924,80
977
1287-2021/K
SEGOVIA OCAMPOS CLAUDIA
CIP N.º 6.859.927
42.380,00
977
1288-2021/8
LEON SAMANIEGO LAURA
CIP N.º 5.074.413
30.342,88
977
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

ADUANA POSADAS
Aviso Oficial
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa minima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENTIDAD
MULTA($)
INFRACCION
1676-2021/6
DIAZ LUGO YISSEL ABIGAIL
CIP N.º 7.084.899
57.483,50
947
1677-2021/4
GUERREÑO DOMINGUEZ CRISTINO MIGUEL
CIP N.º 4.735.826
58.589,08
947
1678-2021/2
FRUTOS ALFONZO ALEXI ALEXANDER
CIP N.º 5.517.145
72.521,46
947
1686-2021/4
VAZQUEZ SERVIAN HUGO MAURICIO
CIP N.º 5.411.165
65.656,36
987
1687-2021/2
FLORENTIN ROA CHISTIAN ROLANDO
CIP N.º 2.979.244
85.859,87
987
1688-2021/0
GUERRERO RODRIGUEZ TERESA DE JESUS
CIP N.º 6.187.935
43.938,34
987
1689-2021/9
BRITEZ OLMEDO MIRIAN MABEL
CIP N.º 4.701.827
29.228,89
987
1690-2021/4
PEDROZO GUERRERO PAMELA ALEJANDRA
CIP N.º 4.895.267
47.496,95
987
1741-2021/K
MACIEL ACOSTA GISSEL NEREA
CIP N.º 7.876.980
50.206,80
977
1742-2021/8
CACERES GIMENEZ ALEJANDRA
CIP N.º 4.734.672
71.820,00
977
1743-2021/6
LEZCANO GONZALEZ MIRIAM
CIP N.º 3.566.329
30.421,50
977
1744-2021/4
DE LOS SANTOS ARIEL
CIP N.º 3.351.061
63.190,80
977
1745-2021/1
BORDON OTIZ ANA
CIP N.º 4.861.324
39.494,25
977
1746-2021/K
ARCE ORTIZ LOURDES
CIP N.º 3.422.514
53.565,90
977
1747-2021/8
OTAZU ROMERO EDUARDO DANIEL
CIP N.º 5.994.706
40.453,51
977
1748-2021/6
MADRIGAL LURASCHI DIEGO
CIP N.º 3.230.738
34.662,78
977
1750-2021/K
OZUNA ESQUIVEL WILSON RAMON
CIP N.º 2.299.680
35.637,76
977
1751-2021/8
LOPEZ AQUINO DEISY
CIP N.º 6.622.171
40.500,00
977
1752-2021/6
PEÑA VAZQUEZ VICTOR
CIP N.º 4.274.247
79.193,95
977
1753-2021/4
TRINIDAD ALFONZO MATIAS LORENZO
CIP N.º 4.109.028
37.468,75
977
1754-2021/1
ORTIZ ZARZA MONICA ELIZABETH
CIP N.º 3.200.225
48.199,80
977
1755-2021/K
CRECHI MALDONADO CLAUDIA IRENE
CIP N.º 3.453.754
32.946,10
977
1756-2021/8
MARTINEZ CANDIA ASTERIA LORENZA
CIP N.º 2.335.829
49.491,73
977
1757-2021/6
DAVALOS MARIA SECUNDINA
CIP N.º 2.948.997
33.017,88
977
1758-2021/4
MENDEZ DE VALLEJOS ELSA
CIP N.º 1.318.728
35.794,49
977
1759-2021/2
SANCHEZ RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL
CIP N.º 6.226.857
44.046,68
977
1760-2021/8
ORTIZ ZARZA MONICA ELIZABETH
CIP N.º 3.200.225
38.580,67
977
1761-2021/6
GONZALEZ RAFAELA ELIZABETH
CIP N.º 3.922.495
38.640,48
977
1762-2021/4
ARAUJO CRISTIAN FABIAN
CIP N.º 5.262.962
40.555,24
977
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

ADUANA POSADAS
Aviso Oficial
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa minima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
SC46-
IMPUTADO
DOC. IDENT.IDAD
MULTA($)
INFRACCION
1018-2021-5
PORTILLO JONATHAN EMANUEL
DNI 36461536
$32.604,00
977
1034-2021-9
ARAUJO NICOLASA
DNI 94728022
$66.080,00
977
1303-2018-K
DIAZ RAMON HORACIO
DNI 28244752
$94.364,70
986/987
1124-2019-6
DE MATTOS LUIS MIGUEL
DNI 39044329
$213.739,68
986
726-2020-8
AMARILLA GOMEZ JULIO CESAR
CI 4962048
$38.602,05
986
115-2021-0
SOTELO JORGE
CI 6316264
$51.371,00
977
1003-2020-2
SANCHEZ MATIAS JOAQUIN
DNI 37394190
$94.316,65
986/987
1166-2021-8
ARAUJO DIANA
DNI 37590035
$42.099,75
977
1139-2021-8
ORTIZ ADELAIDA NOEMI
DNI 29928046
$37.180,00
977
578-2022-0
ROTELA PEREIRA EUSEBIO RAMON
CIP 5993292
$208.080,61
985
578-2022-0
CENTURION MENELIK SUSANA ELIZABETH
CIP 4740765
$208.080,61
985
552-2022-K
CAMPEROS ESQUEDA CARLOS JOSE
DNI 95984116
$2.115.129,14
970
419-2022-1
BRITEZ SAMUEL DOMINGO
DNI 17827692
$474.254,80
970
419-2022-1
BRITEZ NILDA ELIZABEHT
DNI 25169619
$474.254,80
970
419-2022-1
ACOSTA ELBA SEBASTIANA
DNI 18625202
$474.254,80
970
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

ADUANA SAN JAVIER
Aviso Oficial
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “I” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Abogado Eduardo Horacio Acevedo - Administrador de la División Aduana de San Javier.
SAN JAVIER, 24 de Junio del 2022
Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.


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