Proyecto de depósito fiscal general de la empresa JB INTERNACIONAL SERVICE S.R.L. - Estudio de prefactibilidad - Aprobación
Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por realizada por el Sr.Juan Manuel Burgos, invocando el carácter de socio gerente de la empresa JB INTERNACIONAL SERVICE S.R.L. respecto del predio sito en la calle Martin Fierro 980 Belén de Escobar, Partido de Zarate Provincia. de Buenos Aires, el que contaría con una superficie de 27.091,95 m2 como depósito cerrado 8.458 m2 y 8.633,92 m2 de playa, el cual se destinará a prestar servicios de almacenaje de mercadería para importación o exportación, bajo la denominación de cargas generales.
Resolución 40/2025
Resolución 40/2025
RESOL-2025-40-E-ARCA-SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-01745193- -AFIPSNDJDVCFO1#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 3°, en lo sustancial se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.
Que en el IF-2025-01745199-AFIP-SNDJDVCFO1#SDGOAM obra escrito presentado por Juan Manuel Burgos, invocando el carácter de socio gerente de la empresa JB INTERNACIONAL SERVICE S.R.L., en el que realiza la presentación inicial a los fines de la evaluación de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal que está interesado, tratándose de un predio propiedad de la empresa, sito en la calle Martin Fierro 980 Belén de Escobar, Partido de Zarate Provincia. de Buenos Aires, el que contaría con una superficie de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y UN CON 95/100 METROS CUADRADOS (27.091,95 m2), como depósito cerrado OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (8.458 m2) y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 92/100 METROS CUADRADOS (8.633,92 m2) de playa, el cual se destinará a prestar servicios de almacenaje de mercadería para importación o exportación, bajo la denominación de cargas generales, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°,emitiéndose en consecuencia por NO-2025-02305625-ARCA-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires, el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción, en el entendimiento que para ello se ha evaluado los requisitos del artículo 3° de la norma citada y por ello se expidió en forma favorable la solicitud del interesado indicando que “…resulta que la documentación aportada por interesado es suficiente para efectuar la evaluación primaria del proyecto…”,, y evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido.
Que a través del Informe Número: IF-2025-02335408-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-02424244-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, en criterio compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante PV-2025-02436679-ARCA-DIASLA#SDGASJ, dichos servicios jurídicos no tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación del estudio de prefactibilidad de habilitación del depósito fiscal de tipo general solicitado, no obstante haber señalado que “…al momento de intervenir esta instancia en el trámite de su habilitación definitiva, el presentante del SITA de fs. 7 deberá encontrarse habilitado por la firma en el Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas.” y que “…al momento de intervenir esta instancia en el trámite de habilitación definitiva del depósito en trato, la interesada deberá tener expresamente prevista en su objeto societario su facultad para explotar “depósitos fiscales” o, en su caso, para desempeñarse como ‘depositaria fiscal de mercaderías’ (Conf. criterio sostenido por esta área asesora en el IF-2022-00865465-AFIP-DVDRTA#SDGASJ y la PV-2022-00869500-AFIPDIASLA# SDGASJ recaídos en las actuaciones EX-2022-00811014-AFIP-DILEGA#SDGTLA, donde se analizó el alcance interpretativo a otorgar a la cláusula contenida en el punto 5 del Ap. II del Anexo II de la R.G. (DGA) N° 4352 –texto según R.G. N° 5182-); así como también que la reforma estatutaria que se efectúe en tal sentido se encuentre inscripta en la I.G.J.”, habiéndose ejercido así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.
Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por realizada por el Sr.Juan Manuel Burgos, invocando el carácter de socio gerente de la empresa JB INTERNACIONAL SERVICE S.R.L. (CUIT 30-71093722-9), respecto del predio sito en la calle Martin Fierro 980 Belén de Escobar, Partido de Zarate Provincia. de Buenos Aires, el que contaría con una superficie de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y UN CON 95/100 METROS CUADRADOS (27.091,95 m2), como depósito cerrado OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (8.458 m2) y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 92/100 METROS CUADRADOS (8.633,92 m2) de playa, el cual se destinará a prestar servicios de almacenaje de mercadería para importación o exportación, bajo la denominación de cargas generales.
ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para la notificación de este acto administrativo a la interesada, y agréguese el mismo como antecedente al expediente electrónico por el que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Alejandro Sosa
e. 30/06/2025 N° 45105/25 v. 30/06/2025
Fecha de publicación 30/06/2025