Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) - Minera San Jorge SA - Adhesión
Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, y el plan de inversión presentados por Minera San Jorge SA (MSJSA), CUIT N° 30-69228382-8, titular del Proyecto Único denominado “PSJ Cobre Mendocino”, ubicado en el distrito de Uspallata, departamento Las Heras, provincia de Mendoza, cuyo objeto consiste en el desarrollo, extracción y procesamiento de minerales sulfurados de cobre con recuperación de oro como subproducto del yacimiento “San Jorge”, y contempla la construcción y operación de una mina a cielo abierto y una planta concentradora basada en técnicas de flotación convencional, con una capacidad de procesamiento estimada en diez millones (10.000.000) de toneladas anuales de mineralización de cobre y oro.
Res.ME 801/26
26/05/2026 (BO 28/05/2026)
Visto el expediente EX-2025-123845536- -APN-SCEYM#MEC, la Ley 27.742, el Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las Res.ME 814/24 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y Res.ME 1074/24 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo aprobado por el Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la Ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la Res.ME 814/24 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la Res.ME 1074/24 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que, en dicho marco, el 6 de noviembre de 2025, Minera San Jorge SA (en adelante “MSJSA”) (CUIT N° 30-69228382-8), con domicilio legal en la calle 9 de Julio 1190, 3° piso, Oficina 3, de la ciudad de Mendoza de la provincia de Mendoza, presentó la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión, respecto del proyecto denominado “PSJ Cobre Mendocino” (en adelante, el “Proyecto”) (cf., PV-2025-123845540-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-47165192-APN-SCEYM#MEC).
Que MSJSA se presentó en calidad de Vehículo de Proyecto Único (VPU) como sociedad anónima, adecuó su objeto social a fin de limitarlo exclusivamente a las actividades relacionadas al Proyecto, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 27.742, y acompañó el certificado de vigencia y la documentación societaria pertinente (cf., IF-2025-123637408-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-123639652-APN-SCEYM#MEC, CE-2025-123640280-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-42731010-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, conforme lo dispuesto por el punto (iv) del inciso n del artículo 3° del anexo aprobado por el Dec.749/24 y sus modificatorios (cf., RE-2025-123635834-APN-SCEYM#MEC).
Que el Proyecto comprende el desarrollo, extracción y procesamiento de minerales sulfurados de cobre con recuperación de oro como subproducto del yacimiento “San Jorge”, y contempla la construcción y operación de una mina a cielo abierto y una planta concentradora basada en técnicas de flotación convencional, con una capacidad de procesamiento estimada en diez millones (10.000.000) de toneladas anuales de mineralización de cobre y oro (cf., RE-2025-123682186-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el Proyecto se desarrollará sobre el yacimiento denominado “San Jorge”, localizado en la precordillera mendocina entre los dos mil cuatrocientos (2.400) y dos mil novecientos (2.900) metros sobre el nivel del mar, en el distrito de Uspallata, departamento Las Heras, provincia de Mendoza, aproximadamente a ciento diez kilómetros (110 km) de la Ciudad de Mendoza y a doscientos cincuenta kilómetros (250 km) al noreste de Santiago de Chile (cf., RE-2025-123645739-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-123682186-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-41755828-APN-DTD#JGM).
Que MSJSA declaró que el Proyecto implicará una inversión total en activos computables de seiscientos trece millones cuatrocientos treinta mil doscientos treinta y cuatro dólares estadounidenses (USD 613.430.234), estimando el inicio de la etapa de construcción para el mes de junio del año 2027 y el inicio de operación para enero del año 2029, superando el monto mínimo de inversión establecido para el sector por el artículo 29 del anexo aprobado por el Dec.749/24 y sus modificatorios, y configurando un plazo de construcción razonable (cf., RE-2026-47165192-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-06014125-APN-SCEYM#MEC).
Que MSJSA informó que no tiene proyectado incorporar como activos computables aquellos activos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la Ley 27.742 (cf., RE-2026-40818114-APN-DTD#JGM).
Que, por su parte, manifestó que no se incluyen, dentro de los activos computables, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2026-40818114-APN-DTD#JGM).
Que, asimismo, acompañó discriminación de los rubros principales a los que se destinará la inversión en activos computables, con costos de capital y operación detallados (cf., RE-2026-06018548-APN-DTD#JGM).
Que el monto inicial declarado a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años, desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado será, para el primer año, de cuarenta millones quinientos cuarenta y dos mil dólares estadounidenses (USD 40.542.000), y para el segundo año, de ciento cuarenta y ocho millones cincuenta y seis mil quinientos sesenta y seis dólares estadounidenses (USD 148.056.566); lo que conforma un total de ciento ochenta y ocho millones quinientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y seis dólares estadounidenses (USD 188.598.566), superando el cuarenta por ciento (40%) del monto mínimo de inversión dispuesto por los artículos 172 y 173 de la Ley 27.742 (cf., RE-2026-39803110-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-06018548-APN-DTD#JGM).
Que el 16 de enero de 2026 MSJSA presentó su cronograma de implementación de obras conforme lo requerido en el inciso f del artículo 47 del anexo aprobado por el Dec.749/24 y sus modificatorios (cf., RE-2026-06014125-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, MSJSA presentó un plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo aprobado por el Dec.749/24 y sus modificatorios, del cual surge que el veintisiete por ciento (27%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, corresponde a proveedores locales, porcentaje que excede el veinte por ciento (20%) exigido por el citado inciso del referido artículo, y asimismo proporcionó la estimación del empleo directo e indirecto del Proyecto con integración local (cf., RE-2025-123808397-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-40322974-APN-DTD#JGM y RE-2025-123650758-APN-SCEYM#MEC).
Que MSJSA acompañó una declaración sustentada en un estudio técnico, estableciendo que no distorsionará el mercado local, así como las correspondientes declaraciones relativas a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf., RE-2025-123641791-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-28289739-APN-DTD#JGM, RE-2026-28289926-APN-DTD#JGM y RE-2026-41755828-APN-DTD#JGM).
Que MSJSA declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto, en los términos del artículo 176 de la Ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo aprobado por el Dec.749/24 y sus modificatorios, es el 1° de septiembre de 2028 (cf., RE-2026-40325373-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo de la Res.ME 1074/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.
Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la citada Secretaría de Minería requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable.
Que el 21 de abril de 2026, MSJSA presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la Ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por el Dec.749/24 y sus modificatorios, las que han sido identificadas como productos BK o BIT según el anexo aprobado por el Dec.557/23 del 25 de octubre de 2023 (cf., RE-2026-40325119-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, proporcionó el estimado de producción, así como el estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta fin de vida útil (cf., RE-2026-39799998-APN-SCEYM#ME y RE-2026-39800154-APN-SCEYM#MEC).
Que MSJSA manifestó su voluntad de resolver las eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el inciso c del artículo 221 de la Ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establecido por el artículo 134 del anexo aprobado por el Dec.749/24 y sus modificatorios (cf., RE-2026-47322602-APN-DTD#JGM).
Que MSJSA brindó información sobre el modo de financiamiento del monto de la inversión comprometida, resultando este a su exclusiva cuenta y riesgo, proporcionó el balance comercial y de flujos de divisas del Proyecto para los primeros tres (3) años desde la fecha de aprobación del plan de inversión, y declaró que el Proyecto prevé la utilización de los incentivos del artículo 198 de la Ley 27.742 y que se encuentra alcanzado por la cuenta de igualación establecida en el inciso c del artículo 100 del anexo al Dec.749/24 y sus modificatorios, presumiéndose que el Proyecto no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado cambiario local, razón por la cual no se requiere la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en virtud de no encontrarse contemplado en el supuesto del inciso e del artículo 11 del anexo de la Res.ME 1074/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias (cf., RE-2025-123682186-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-41755551-APN-DTD#JGM, RE-2026-47762774-APN-DTD#JGM, RE-2025-123643394-APN-SCEYM#MEC, IF-2025-141647417-APN-DTD#JGM e IF-2025-141647469-APN-DTD#JGM).
Que, sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso igualmente en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el proyecto y las referidas declaraciones presentadas por MSJSA (cf., NO-2026-07066521-APN-DNIM#MEC, NO-2026-41100351-APN-DNIM#MEC y NO-2026-47857809-APN-DNIM#MEC).
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) concluyó que no tenía observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del Proyecto (cf., NO-2026-00092631-GDEBCRA-GG#BCRA, embebida en la PV-2026-48575758-APN-DNIM#MEC).
Que el 13 de mayo 2026, MSJSA completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la Ley 27.742 (cf., RE-2026-47762774-APN-DTD#JGM).
Que la Secretaría de Minería de este ministerio emitió el Informe Técnico a través del cual concluyó que el Proyecto presentado por MSJSA denominado “PSJ Cobre Mendocino”, cuyo objeto consiste en el desarrollo, extracción y procesamiento de minerales sulfurados de cobre y oro del yacimiento “San Jorge”, así como su plan de inversión, cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la Ley 27.742 (cf., IF-2026-48578054-APN-SM#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 14 de mayo de 2026, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N° 19 del 14 de mayo de 2026 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “PSJ Cobre Mendocino” y su plan de inversión presentado por MSJSA (cf., IF-2026-48725137-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por MSJSA y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley 27.742, corresponde encomendar a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley 27.742 y por el Dec.749/24 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, y el plan de inversión presentados por Minera San Jorge SA (MSJSA), CUIT N° 30-69228382-8, titular del Proyecto Único denominado “PSJ Cobre Mendocino”, ubicado en el distrito de Uspallata, departamento Las Heras, provincia de Mendoza, cuyo objeto consiste en el desarrollo, extracción y procesamiento de minerales sulfurados de cobre con recuperación de oro como subproducto del yacimiento “San Jorge”, y contempla la construcción y operación de una mina a cielo abierto y una planta concentradora basada en técnicas de flotación convencional, con una capacidad de procesamiento estimada en diez millones (10.000.000) de toneladas anuales de mineralización de cobre y oro.
ARTÍCULO 2°.- Determinase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “PSJ Cobre Mendocino”, el día 13 de mayo de 2026 en los términos dispuestos por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la Ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) MSJSA, deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la Ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU MSJSA es el día 1° de septiembre de 2028, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la Ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU MSJSA podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la Ley 27.742, indicado en el RE-2026-40325119-APN-SCEYM#MEC.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por el VPU MSJSA, en RE-2026-47322602-APN-DTD#JGM, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley 27.742 y el artículo 134 del anexo aprobado por el Dec.749/24 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, incluido el Panel RIGI.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU MSJSA, titular del Proyecto denominado “PSJ Cobre Mendocino”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo aprobado por el Dec.749/24 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, y/o a quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU MSJSA en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU MSJSA así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la Ley 27.742, respecto del proyecto denominado “PSJ Cobre Mendocino”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a MSJSA como VPU titular del proyecto denominado “PSJ Cobre Mendocino” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la Ley 27.742.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo