AAE - SOLNIK S.A.
pruébase la solicitud de adhesión de la firma SOLNIK S.A., a los beneficios y obligaciones establecidos en el Dec.727 del 22/10/2021 dictado en el marco de la Ley 19.640, de los Dec.479 del 4/04/1995, Dec.490 del 5/03/2003 y Dec.1234 del 14/09/2007 y sus normas complementarias, para la fabricación de los productos “Equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, tipo ventana, split de pared, o portátiles, todos con capacidad de hasta 6000 frigorías por hora; Televisores color en distintos modelos y tamaños de pantalla, de tubo de rayos catódicos, plasma, LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica y Equipos de radiocomunicaciones celulares móviles”, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco del proyecto aprobado por la Res.SICPME 219 del 23/05/2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Res.SIDP 89/22
18/11/2022 (BO 23/11/2022)
VISTO el Expediente Nº EX-2022-39519101-APN-DPAYRE#MDP, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92) y sus modificaciones, la Ley 19.640, los Dec.1737/93 de fecha 18 de agosto de 1993 y sus modificatorios, Dec.479/95 de fecha 4 de abril de 1995, Dec.490/03 de fecha 5 de marzo de 2003, Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y Dec.727/21 de fecha 22 de octubre de 2021, las Res.SICPME 219/07 de fecha 23 de mayo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Res.SIECGCE 228/22 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que la firma SOLNIK S.A. (C.U.I.T. N° 30-70945325-0), con domicilio en Islas Malvinas 3001, Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, fue incorporada como beneficiaria del régimen de la Ley 19.640 por medio de la Res.SICPME 219/07 de fecha 23 de mayo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para la fabricación de “Equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, tipo ventana, split de pared, o portátiles, todos con capacidad de hasta SEIS MIL (6000) frigorías por hora; Televisores color en distintos modelos y tamaños de pantalla, de tubo de rayos catódicos, plasma, LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica y Equipos de radiocomunicaciones celulares móviles”.
Que, por el Dec.727/21 de fecha 22 de octubre de 2021 se prorrogó el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley 19.640, los Dec.479/95 de fecha 4 de abril de 1995, Dec.490/03 de fecha 5 de marzo de 2003 y Dec.1234/07 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias hasta el 31 de diciembre de 2038.
Que, en dicho marco, se dictó la Res.SIECGCE 228/22 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la que se reglamentó el Dec.727/21, estableciendo los procedimientos necesarios para que las empresas beneficiarias del Régimen puedan seguir gozando de los beneficios del mismo.
Que, en este contexto, la empresa SOLNIK S.A., con fecha 22 de abril de 2022, realizó una presentación mediante RE-2022-39514119-APN-DPAYRE#MDP, manifestando su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidas en el Dec.727/21.
Que, en ese orden de ideas, dicha empresa acompañó la documentación requerida por la Res.SIECGCE 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, presentando dentro de la misma, la renuncia expresa a iniciar todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y Provincial por cuestiones vinculadas al régimen de marras, como así también desistiendo de aquellos que se encuentran en curso.
Que mediante el Informe Técnico IF-2022-115224711-APN-DPAYRE#MDP intervino la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y verificó que por el Acta N° 541 de fecha 23 de mayo de 2013 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para el producto “Equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, tipo ventana, split de pared, o portátiles, todos con capacidad de hasta SEIS MIL (6000) frigorías por hora”; por el Acta N° 554 de fecha 29 de mayo de 2014 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para el producto “Televisores color en distintos modelos y tamaños de pantalla, de tubo de rayos catódicos, plasma, LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica” y por el Acta N° 571 de fecha 29 de octubre de 2015 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE) se acreditó origen para el producto “Equipos de radiocomunicaciones celulares móviles”, producidos al momento de la entrada en vigencia del Dec.727/21.
Que, en ese sentido, habiendo evaluado la solicitud y la documentación acompañada obrante en las presentes actuaciones, en dicho Informe recomendó la aprobación de la solicitud de adhesión de la firma SOLNIK S.A. para la fabricación de los productos mencionados en el considerando inmediato anterior, a los beneficios y obligaciones establecidos en el Dec.727/21.
Que, por su parte, atento a que la empresa manifiesta no haber iniciado producción de los productos “Hornos a Microondas de distintas capacidades y Grabadores y/o Reproductores de video para distintos soportes”, y por lo tanto no cuenta con la acreditación de origen, dicha área técnica no recomendó su inclusión a los beneficios y obligaciones establecidos en el Dec.727/21.
Que, en esa misma línea, se manifestó la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) creado por la Res.MDP 487/20 de fecha 15 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su Informe IF-2022-115655380-APN-SSAYPP#MEC, el cual luce agregado a las actuaciones de la referencia, recomendando la aprobación de la solicitud de adhesión de la empresa de marras.
Que, en concordancia con lo hasta aquí expuesto, corresponde aprobar la solicitud de adhesión de la firma SOLNIK S.A. a los beneficios y obligaciones establecidos en el Dec.727/21 en relación a su proyecto para la fabricación de “Equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, tipo ventana, split de pared, o portátiles, todos con capacidad de hasta SEIS MIL (6000) frigorías por hora; Televisores color en distintos modelos y tamaños de pantalla, de tubo de rayos catódicos, plasma, LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica y Equipos de radiocomunicaciones celulares móviles”, aprobado por la Res.SICPME 219/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante el Dec.451/22 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios Ley 22.520 (texto ordenado por Dec.438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Dec.404/22 de fecha 14 de julio de 2022 y Dec.480/22 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.
Que en razón de los cambios implementados en la estructura organizativa descriptos precedentemente y en virtud de los objetivos asignados a la citada Secretaría, corresponde a esta la suscripción de la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Dec.50/19 y sus modificatorios y Dec.727/21, y la Res.SIECGCE 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión de la firma SOLNIK S.A. (C.U.I.T. N° 30-70945325-0), a los beneficios y obligaciones establecidos en el Dec.727/21 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley 19.640, de los Dec.479/95 de fecha 4 de abril de 1995, Dec.490/03 de fecha 5 de marzo de 2003 y Dec.1234/07 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias, para la fabricación de los productos “Equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, tipo ventana, split de pared, o portátiles, todos con capacidad de hasta SEIS MIL (6000) frigorías por hora; Televisores color en distintos modelos y tamaños de pantalla, de tubo de rayos catódicos, plasma, LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica y Equipos de radiocomunicaciones celulares móviles”, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco del proyecto aprobado por la Res.SICPME 219/07 de fecha 23 de mayo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Hácese saber que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Res.SIECGCE 228/22 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la firma deberá acreditar ante el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina la realización del Aporte obligatorio establecido en el Artículo 4° del Dec.727/21 en los plazos y condiciones allí establecidos.
ARTÍCULO 3°.- Los derechos y las obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Dec.727/21, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el programa de producción aprobado oportunamente. En el supuesto de comprobarse incumplimientos a las exigencias del Dec.727/21, se aplicarán las sanciones establecidas en los Artículos 4° y/o 7º del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO a realizar las acciones conducentes a efectos de determinar el estado de situación respecto de la producción de los bienes cuya acreditación de origen no se hubiera verificado en el marco de las presentes actuaciones. Ello, en función del régimen de contralor y fiscalización previsto para este supuesto de trato en función de lo establecido en el Artículo 7° de la Res.SICPME 219/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa interesada, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al gobierno de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE, de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren