Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros - Modificaciones
Modificar la Res.Gral.AFIP 3962/16, en la forma que se indica a continuación:
Res.Gral.ARCA 5768/25
29/09/2025 (BO 01/10/2025)
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03537338- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 3962/16 incorporó la denominada “Solicitud de Disposición de Créditos Aduaneros” al módulo “Cuenta Corriente Aduanera” creado por la Res.Gral.AFIP 3360/12, a fin de permitir a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y/o los importes abonados en demasía por derechos de exportación de destinaciones anuladas o embarcadas con diferencias.
Que este Organismo avanza en un proceso de mejora continua, procurando establecer procedimientos transparentes y herramientas informáticas destinadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios aduaneros, favoreciendo de ese modo las operaciones de comercio exterior.
Que en virtud de ello y a fin de ampliar el universo de exportadores alcanzados y agilizar la utilización de los saldos a favor de dichos operadores, resulta conveniente adecuar los Anexos I y II de la Res.Gral.AFIP 3962/16.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Administración, Institucional y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 3962/16, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el Anexo I por el Anexo I (IF-2025-03617384-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Sustituir el Anexo II por el Anexo II (IF-2025-03617425-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a partir del 8 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo