Reglamento Técnico MERCOSUR - Lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas - Modificaciones
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 35/22 “Modificación de la Res.GMC 37/20”, que consta en IF-2023-11018675-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte de la presente Disposición.
Disp.ANMAT 2576/26
05/05/2026 (BO 08/05/2026)
VISTO el Expediente Nº EX-2023-10966678- -APN-DD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley 24.560, la Res.GMC 35/22 y las Disp.ANMAT 7885/22 y Disp.ANMAT 6365/12,; y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Dec.CMC 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas MERCOSUR que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que se dictó la Res.GMC 35/22 “Modificación de la Res.GMC 37/20”.
Que por la Disp.ANMAT 7885/22, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 37/20 “MODIFICACIÓN DE LAS Res.GMC 24/11 y Res.GMC 62/14”, por lo que corresponde proceder a la derogación del artículo 2° del Anexo de dicha disposición.
Que asimismo, corresponde la modificación del Anexo de la Disp.ANMAT 6365/12, por cuanto implica cambios en el listado de sustancias.
Que la DIRECCION DE EVALUACION Y GESTION DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD, la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Dec.1490/92 y modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Res.GMC 35/22 “Modificación de la Res.GMC 37/20”, que consta en IF-2023-11018675-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Nº Res.GMC 35/22 “Modificación de la Res.GMC 37/20” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Artículo 2° del Anexo de la Disp.ANMAT 7885/22 y apruebase el nuevo Anexo de la Disp.ANMAT 7885/22 que forma parte de la presente Disposición mediante IF-2026-41694648-APN-DRI#ANMAT, que sustituye al Anexo oportunamente aprobado por la misma; y que como IF-2022-42965551-APN-DNRIN#MS forma parte de aquella
ARTÍCULO 4º.- Modifícanse las condiciones de uso establecidas para la sustancia “Piritionato de Zinc (ZINC PYRITHIONE)”, obrante bajo orden 49 en la “Lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas” del Anexo de la Disp.ANMAT 6365/12, las que quedan expresadas del siguiente modo:
| N° ORD | (NOMBRE INCI) | Campo de aplicación y/o utilización | Campo de aplicación y/o utilización | Otras limitaciones y requerimientos |
| 49 | Piritionato de Zinc (ZINC PYRITHIONE) CAS 13463-41- 7 | Agente anticaspa en productos para el cabello que se enjuagan | 1% |
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase la sustancia “1-(4-clorofenoxi)-1-(1- Imidazolil)-3,3-dimetil- 2-butanona (CLIMBAZOLE)”, y sus respectivas restricciones y condiciones de uso, en el Anexo de la Disp.ANMAT 6365/12 obrante bajo orden de la bajo el número de orden 105, las que quedan expresadas del siguiente modo :
| N° ORD | (NOMBRE INCI) | Campo de aplicación y/o utilización | Campo de aplicación y/o utilización | Otras limitaciones y requerimientos |
| 105 | 1-(4-clorofenoxi)- 1-(1- Imidazolil)- 3,3-dimetil- 2- butanona (CLIMBAZOLE) CAS 38083-17-9 | Agente anticaspa en shampoos que se enjuagan | 2% |
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, y a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, pase a guarda temporal.
Luis Eduardo Fontana