DGA - Estructura organizativa - Modificaciones

Modifíquese la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A14, y en su parte pertinente, en los Anexos B14 y B21, que se aprueban y forman parte de la presente.

Disp.AFIP 58/26

14/05/2026 (BO 18/05/2026)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01475361- -ARCA-DEDIOR#SDGINS y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Expediente Electrónico citado en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas, existente en esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que mediante las Disp.AFIP 62/25 del 24 de abril de 2025 y Disp.AFIP 140/25 del 27 de junio de 2025 se realizaron adecuaciones en la estructura organizativa de las unidades dependientes de la Dirección General de Aduanas.
Que en virtud de la experiencia recogida, resulta necesario restablecer el esquema organizacional anterior, mediante el cual las Aduanas de Campana y La Plata, existentes en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, contaban con un área específica para la tramitación de sumarios contenciosos y disciplinarios, así como de impugnaciones y repeticiones de tributos aduaneros.
Que la Dirección de Planificación y la Subdirección General Institucional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997 y por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A14 (IF-2026-01482433-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), y en su parte pertinente, en los Anexos B14 (IF-2026-01483482-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) y B21 (IF-2026-01482575-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Andres Edgardo Vazquez


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