Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) - Inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes.

Apruébanse en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley 27.802, y de lo establecido mediante Dec.242/26 del 10 de abril de 2026 y de Resolución General Conjunta Res.Gral.ARCA 5849/26 de fecha 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el Artículo 181 de la referida ley, que como Anexo I (IF-2026-50963050-APN-SSPAYF#MEC), Anexo II (IF-2026-50958688-APN-SSERYPYMP#MEC) y Anexo III (IF-2026-50963312-APN-SSPAYF#MEC), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Res.SAGP 75/26

05/06/2026 (BO 08/06/2026)

VISTO el Expediente Nº EX-2026-49848540- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley 27.802, el Dec.242/26 del 10 de abril de 2026, la Resolución General Conjunta Res.Gral.ARCA 5849/26 del 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título XXIII de la Ley 27.802 se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en la REPÚBLICA ARGENTINA, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, favorecer la creación de empleo e incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios.
Que, a tales fines, previó beneficios impositivos relativos a la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado para las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo de inversión en un plazo de DOS (2) años.
Que, sin perjuicio de ello, las inversiones productivas efectuadas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, son susceptibles de promoción, independientemente del monto de la inversión involucrada, en cada caso.
Que el Dec.242/26 del 10 de abril de 2026 reglamentó ciertos aspectos de la referida ley respecto de los sujetos y las inversiones productivas alcanzadas por el régimen en trato.
Que mediante la Resolución General Conjunta Res.Gral.ARCA 5849/26 del 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se efectuaron precisiones relacionadas con los requisitos y condiciones a observar por los sujetos beneficiarios, entre otras cuestiones operativas, y se estableció que las inversiones productivas no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el Artículo 181 de la precitada Ley 27.802, podrán estar compuestas por los bienes que a tales fines definan la SECRETARÍA DE ENERGÍA y la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ambas del citado Ministerio, para lo cual emitirán las normas necesarias en el marco de sus respectivas competencias.
Que en atención a lo expuesto, en el marco de lo que compete a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio, corresponde proceder a aprobar los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por lo establecido en el Dec.242/26 del 10 de abril de 2026 y en la Resolución General Conjunta Res.Gral.ARCA 5849/26 de fecha 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse en el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley 27.802, y de lo establecido mediante Dec.242/26 del 10 de abril de 2026 y de Resolución General Conjunta Res.Gral.ARCA 5849/26 de fecha 18 de mayo de 2026 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes, no sujetas a los compromisos relativos a los montos mínimos previstos en el Artículo 181 de la referida ley, que como Anexo I (IF-2026-50963050-APN-SSPAYF#MEC), Anexo II (IF-2026-50958688-APN-SSERYPYMP#MEC) y Anexo III (IF-2026-50963312-APN-SSPAYF#MEC), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta


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