Reglamento Técnico Mercosur para productos de limpieza y afines

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la RES. GMC Nº 05/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES (Derogación de la Res. GMC 47/07)”, que consta en IF-2025-68565222-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte de la presente Disposición.
Disposición 3678/2026
DI-2026-3678-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-68487444- -APN-DGD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución GMC Nº 05/25 y las Disposiciones ANMAT N° 2013/10 y 1112/13; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ella sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto integral.

Que se dictó la Resolución GMC Nº 05/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES (Derogación de la Res. GMC 47/07)”.

Que por la Disposición ANMAT N° 2013/10 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la referida Resolución GMC Nº 47/07, por lo que corresponde proceder a la derogación de la disposición mencionada.

Que la DIRECCIÓN DE EVALUCION Y GESTION DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD, la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la RES. GMC Nº 05/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES (Derogación de la Res. GMC 47/07)”, que consta en IF-2025-68565222-APN-DNRIN#MS y como Anexo forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la RES. GMC Nº 05/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES (Derogación de la Res. GMC 47/07)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Disposición ANMAT Nº 2013/10.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 16 de la Disposición ANMAT N°1112/13.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse del Anexo II “Documentación” de la Disposición ANMAT N° 1112/13 los ítems “Alcalinidad libre expresada como Na20, para jabones”; “%P/P de amoníaco libre, para productos con contenido de amoníaco superior al 1%P/P.”; “Para detergentes líquidos destinados al lavado de vajilla manual con pH entre 5,0 y 5,5 y entre 9,5 y 10,0: estudios dermatológicos que garanticen la seguridad de estos productos, en las condiciones de uso propuestas.”; “Para productos que requieran Tapa de seguridad a prueba de niños, según Disposición ANMAT Nº2013/10, adjuntar: Ficha técnica del envase, incluyendo: Diámetro interior del cuello, Diámetro exterior máximo de rosca, Diámetro exterior entre fondos de rosca, Altura de rosca, Paso de rosca, Espesor mínimo del envase, Material del envase. Evaluación completa para la tapa de seguridad y Declaración jurada de quiénes son los proveedores de la tapa y del envase.”; “Para productos enzimáticos cuyo activo principal sean los catalizadores biológicos: comprobación de actividad enzimática.”

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el nuevo Anexo de la Disposición ANMAT N° 1112/13 que sustituye el actual Anexo y que como IF-2026-50965407-APN-DRI#ANMAT forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud y a las cámaras sectoriales pertinentes. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales.

Luis Eduardo Fontana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2026 N° 44434/26 v. 26/06/2026

Fecha de publicación 26/06/2026

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