Impuesto a las Ganancias - IVA Adicional - Percepción - Modificaciones transitorias

Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Res.Gral.AFIP 5490/24 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2026…”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2026…”.

Res.Gral.ARCA 5868/26

26/06/2026 (BO 29/06/2026)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01950399- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Res.Gral.AFIP 2281/07, sus modificatorias y su complementaria, estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes que no se encontraren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.
Que, por su parte, la Res.Gral.AFIP 2937/10, sus modificatorias y su complementaria, implementó un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.
Que mediante la Res.Gral.AFIP 5490/24 y sus modificatorias, se excluyó de los citados regímenes de percepción, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.
Que, a su vez, la Res.Gral.AFIP 5501/24 incorporó, hasta el vencimiento del plazo previsto por la norma precedente, una excepción adicional a los mencionados regímenes de percepción, respecto de las operaciones de importación de diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.
Que el plazo de vigencia de las excepciones señaladas en los párrafos precedentes fue extendido por sucesivas resoluciones generales hasta el 30 de junio de 2026.
Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional, se estima conveniente extender nuevamente el plazo de vigencia de los aludidos beneficios hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización e Institucional, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Res.Gral.AFIP 5490/24 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2026…”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2026…”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez


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