Pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) - Cupo anual de captura en área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
Fíjese para el año 2026, en área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) en 1.200 toneladas.
Resolución Conjunta 2/2026
Resolución Conjunta 2/2026
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026
Visto:
El estado del recurso pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en el área del tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Resultando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).
3) Que, a tal fin, ambas Comisiones encomendaron al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado del recurso y sugerir niveles de captura biológicamente aceptables para el año en curso, en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
4) Que, sobre la base de la información proveniente de campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la información biológico pesquera del muestreo de desembarque, el mencionado Grupo de Trabajo ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo de propender a la sustentabilidad de dicho recurso.
5) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
Lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
Artículo 1°) Fíjese para el año 2026, en área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) en 1.200 toneladas.
Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense a la pesca 1.000 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 200 toneladas, que las Comisiones podrán habilitar mediante Resolución fundada.
Artículo 3°) Establézcase que, en caso de requerirse la habilitación de la reserva administrativa dispuesta en el Artículo 2°), el desembarque máximo de pez ángel/angelito (Squatina guggenheim), no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea, realizada entre la fecha de publicación de la norma que habilita dicha reserva administrativa y el 31° de diciembre.
Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Daniel Montiel - María Fernanda Fabré - Álvaro Fernández González - Luis Eugenio Bellando
e. 06/07/2026 N° 46959/26 v. 06/07/2026
Fecha de publicación 06/07/2026