Reglamento Técnico Mercosur sobre materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos
Incorpórense al ordenamiento jurídico nacional las siguientes Resoluciones Grupo Mercado Común (GMC): Res.GMC 2/25 “MODIFICACIÓN DE LA Res.GMC 40/15 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS” y la Res.GMC 16/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA Res.GMC 55/97)” y que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
Res.Conj.ANMAT y SAGP 11/26
28/07/2026 (BO 06/08/2026)
VISTO el Expediente N° EX-2025-91790334- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Dec.815/99 del 26 de julio de 1999, modificado por su similar Dec.538/25 del 4 de agosto de 2025 y Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se han dictado las Res.GMC 2/25 referida a la modificación de la Res.GMC 40/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS” y la Res.GMC 16/25 referidas al “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA Res.GMC 55/97)”.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 9 de enero de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) la Res.GMC 40/15.
Que mediante la Res.MSAS 296/99 de fecha 14 de abril de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se incorporó al CAA la Res.GMC 55/97.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA adecuándose a los adelantos técnicos producidos en la materia corresponde incorporar ambas resoluciones GMC al Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Aparatos y Accesorios” del citado código.
Que, asimismo, tales modificaciones importarán el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de estos, asumido por los países integrantes del MERCOSUR.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Dec.815/99 del 26 de julio de 1999 modificado por su similar Dec.538/25 del 4 de agosto de 2025, y Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórense al ordenamiento jurídico nacional las siguientes Resoluciones Grupo Mercado Común (GMC): Res.GMC 2/25 “MODIFICACIÓN DE LA Res.GMC 40/15 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS” y la Res.GMC 16/25 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA Res.GMC 55/97)” y que como Anexo (IF-2025-94693443-APN-DLEIAER#ANMAT), forman parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso f) del Punto 1.2 de la Parte II del Anexo de la Res.GMC 40/15, aplicable al Artículo 186 bis del Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios” del Código Alimentario Argentino, por el siguiente texto:
“1.2 f) El contenido de diisopropilnaftaleno en el producto terminado que utiliza fibras recicladas en su producción, debe ser tan bajo como sea técnicamente factible.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 186 tris del Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 186 tris: Res.GMC 16/25. “Reglamento Técnico Mercosur para Películas de Celulosa Regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos (Derogación de la Res.GMC 55/97)” y que como Anexo (IF-2025-94754789-APN-DLEIAER#ANMAT), forma parte integrante del presente artículo.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eduardo Fontana - Sergio Iraeta