Exportación de material relacionado con el sistema de armas - Secreto Militar

Declárase SECRETO MILITAR, en los términos del Dec.9390/63, a la exportación del material relacionado con el sistema de armas, cuya adquisición tramitara bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA y los contratos adicionales para la incorporación de Equipos y Capacidades Complementarias.

Dec. 735/26

14/08/2026 (BO 18/08/2026)
VISTO el Expediente N° EX-2026-40102607-APN-EMGFAA#FAA, las Ley 23.554 y Ley 24.948 y sus modificatorias y los Dec.9390/63 del 11 de octubre de 1963, Dec.370/24 del 26 de abril de 2024, Dec.807/24 del 9 de septiembre de 2024 y Dec.1073/24 del 4 de diciembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Ley 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
Que la Ley 24.948 establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.
Que por el artículo 1° del Dec.370/24 se declaró SECRETO MILITAR, en los términos del Dec.9390/63, a la operación contractual que tramitara bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA.
Que, asimismo, por el artículo 1° del Dec.807/24 se declaró SECRETO MILITAR, en los términos del Dec.9390/63, la contratación y construcción de las Obras de Infraestructura y la importación del material relacionado con la incorporación del sistema de armas cuya adquisición tramitara bajo el Expediente mencionado en el considerando precedente.
Que la incorporación del sistema de armas referido se complementa con la adquisición de material adicional, lo que motivó el dictado del Dec.1073/24 que también declaró el SECRETO MILITAR para esos contratos adicionales para la incorporación de Equipos y Capacidades Complementarias.
Que habiendo dado inicio el día 30 de marzo de 2026 a las actividades de vuelo en el Área Material Río IV del sistema de armas incorporado, resulta necesario dictar las medidas para oportunamente llevar a cabo la exportación del material, con el objeto de efectuar tareas de mantenimiento y actualización, entre otras, debiendo primar el resguardo de su información por tratarse de material sensible, tales como partes integrantes de las aeronaves, motores, repuestos, armamento real y de entrenamiento.
Que, por lo expuesto, se estima pertinente declarar el SECRETO MILITAR, en los términos del Dec.9390/63, a la exportación del material relacionado con el sistema de armas, cuya adquisición tramitara bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA y los contratos adicionales para la incorporación de Equipos y Capacidades Complementarias.
Que, a los efectos indicados, se estima conveniente que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA desarrolle las acciones necesarias para instrumentar la presente medida.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase SECRETO MILITAR, en los términos del Dec.9390/63, a la exportación del material relacionado con el sistema de armas, cuya adquisición tramitara bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA y los contratos adicionales para la incorporación de Equipos y Capacidades Complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para que, por medio de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, instrumente los actos conducentes para efectivizar la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - TG Carlos Alberto Presti


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