Tanques fiscales MATERIA HNOS S.A.C.I.F. - Habilitación

Habilítense a favor de la firma MATERIA HNOS S.A.C.I.F. QUINCE (15) tanques identificados con los números 08, 11, 12, 13 ,14, 15, 16, 17 ,20, 21, 22, 23, 37, 38 y 39 -en el predio sito en calle Génova (ex Morse) sin número, primera Sección lado Este del Canal Dock Sud, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires- como fiscales de uso particular, con administración no estatal y sin presencia aduanera permanente, con una capacidad total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CÚBICOS (8.258.551 m3), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática, en los términos de la Res.Gral.AFIP 4352/18 – y su modificatoria Res.Gral.AFIP 5182/22.

Res.DGA 106/26


VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-03094622- -AFIP-SECGTF#SDGOAM; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la solicitud presentada por Estaban Alberto Materia en su carácter de Presidente de MATERIA HNOS S.A.C.I.F. (CUIT 30-50583922-2) para la habilitación como fiscales de uso particular en los términos de la Res.Gral.AFIP 4352/18 – y su modificatoria Res.Gral.AFIP 5182/22, con administración no estatal y sin presencia aduanera permanente de QUINCE (15) tanques emplazados en el predio sito en la calle Génova (ex Morse) sin número, primera Sección lado Este del Canal Dock Sud, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, identificados en planta como 08, 11, 12, 13 ,14, 15, 16, 17 ,20, 21, 22, 23, 37, 38 y 39, con una capacidad total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CÚBICOS (8.258.551 m3).
Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas de la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, Anexos II, III, IV y V, mediante la Res.DGA 605/26 DIABSA#SDGOAM, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIPSDGOAM, y conforme a lo establecido en la resolución general citada, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7., así como a las pautas de la Instrucción de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e Instrucción de Trabajo Número: IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM, aunque con inobservancia del plazo fijado en el Apartado E., Punto 4., estas últimas consideradas en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-01936665-AFIP-DIALAD#SDGASJ del Departamento Asesoría Legal de Empleo, Información Pública, Datos Personales, Convenios y Regímenes Financiero y Disciplinario y la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, conformado por Nota Número: NO-2023-02005609-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Legales, emitidos en el Expediente Electrónico EX-2023-01857334-AFIP-SDGOAM, instrumentos dictados por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas que se encuentran comprendidos en el marco de la Res.Gral.AFIP 4352/18, su modificatoria Res.Gral.AFIP 5182/22, y el Dec.898/05 del 21 de julio de 2005.
Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante PV-2026-01405818-ARCA-DIREPA#DGADUA compartió el criterio de la PV-2026-01405518-ARCA-DENTPE#DGADUA, en el cual se expidió favorablemente con relación al cumplimiento de todas las características técnicas mínimas requeridas en el punto “2. ASPECTOS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE CCTV” del documento “ASPECTOS TÉCNICOS Y FUNCIONALES DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)” del Micrositio “Depósitos Fiscales” del Organismo.
Que en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero la Dirección de Gestión del Riesgo receptó lo manifestado por la División Control y Monitoreo Operativo en IF-2026-01970436-ARCA-DVCYMO#SDGCAD donde se indica que el punto operativo CUMPLIMENTA con los requisitos de CCTV previstos en la norma a la fecha de dicho informe, con conformidad del Departamento Centro Único de Monitoreo obrante en PV-2026-01970510-ARCA-DECUMA#SDGCAD, ello en función de lo dispuesto en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, Anexo III., Punto 10.7.
Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, mediante PV-2026-01315086-ARCA-DISADU#SDGSIT de la Dirección de Sistemas Aduaneros, acorde a lo que se establece en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatoria, Anexo IV., Punto 10.7.
Que atento la resolución por la que se tiene por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas del depósito fiscal, y los informes pertinentes precedentemente producidos, que en términos del Dec.336/17 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y asimismo en consideración de la plena fe y relevancia jurídica para el órgano decisor atribuida a los informes técnicos en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIPDIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en un caso en este aspecto sustancialmente análogo que tramitó por Expediente Electrónico EX-2023-00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, Anexo I., Apartado V., Punto 3.
Que por medio del Informe Número: IF-2026-02461321-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2026-02475680-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, conformado a través de la Providencia Número: PV-2026-02476487-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, se ejerció el control de legalidad contemplado en la Disp.AFIP 249/16, artículo 4°, concluyendo entonces esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales y una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, tratándose además de la habilitación de un predio fiscal en funcionamiento cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso de renovación, de todo lo cual se deriva que deberá pronunciarse otorgando la renovación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario, mediante este acto administrativo.
Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, la Disp.AFIP 249/16, artículo 1°, y la Disp.DGA 6/18 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilítense a favor de la firma MATERIA HNOS S.A.C.I.F. (CUIT 30-50583922-2) QUINCE (15) tanques identificados con los números 08, 11, 12, 13 ,14, 15, 16, 17 ,20, 21, 22, 23, 37, 38 y 39 -en el predio sito en calle Génova (ex Morse) sin número, primera Sección lado Este del Canal Dock Sud, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires- como fiscales de uso particular, con administración no estatal y sin presencia aduanera permanente, con una capacidad total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CÚBICOS (8.258.551 m3), para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática, en los términos de la Res.Gral.AFIP 4352/18 – y su modificatoria Res.Gral.AFIP 5182/22.

ARTICULO 2º.- Los tanques fiscales serán de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que consten específicamente en el respectivo permiso de uso, de conformidad con lo previsto en las normas locales, y respecto de las cuales el permisionario cuente con las autorizaciones complementarias.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Res.Gral.AFIP 4352/18 y modificatorias, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Javier Jose Maria Ferrante


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