Vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna - Reasignación de cupos de importación

Reasígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Dec.49/25 de fecha 30 de enero de 2025 y su modificatorio, en el marco de la convocatoria formalizada por la Disp.DNCI 340/26 de fecha 28 de julio de 2026 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respecto de los solicitantes comprendidos en la categoría prevista en el inciso a) del artículo 8° del Anexo I de la Res.SIC 29/25 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, de conformidad al detalle plasmado en el Anexo I (IF-2026-78808913-APN-DPAYRE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Disp.DNGPI 375/26

31/08/2026 (BO 01/09/2026)

VISTO el Dec.49/25 de fecha 30 de enero de 2025 y su modificatorio, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Res.SIC 29/25 de fecha 28 de febrero de 2025 y sus modificatorias, la Disp.DNCI 340/26 de fecha 28 de julio de 2026, los Expedientes Nros. EX-2026-74546126- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-75135627- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-75686876- - APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-75866414- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-75970886- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-75971504- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-75977108- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-75979645- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-76037464- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-76199832- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-76375646- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-76377269- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-76451691- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-76471151- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-76472682- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-76476105- -APN-DPAYRE#MEC, EX-2026-76480759- -APN-DPAYRE#MEC y EX-2025-103624808- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Dec.49/25 de fecha 30 de enero de 2025 y su modificatorio, se fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias consignados en su ANEXO I, que no superen el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).
Que, a través del artículo 5° del citado decreto, se designó a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como autoridad de aplicación del régimen instituido por dicha norma.
Que la Res.SIC 29/25 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias aprobó los procedimientos para la solicitud y asignación de cupos de importación de vehículos automotores en el marco del Dec.49/25 y su modificatorio.
Que, en consonancia con las normas mencionadas en el considerando precedente y a través de la Disp.DNCI 340/26 de fecha 28 de julio de 2026 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a las personas jurídicas interesadas en solicitar la reasignación de OCHOCIENTAS SESENTA Y CINCO (865) unidades.
Que el criterio de selección establecido en el artículo 4° de la mencionada disposición ha estado determinado, en primer lugar, por el mes estimado de registro u oficialización -correspondiente a la fecha de nacionalización- de la mercadería y, en segundo término, por el menor precio de lista de venta al público declarado por los solicitantes en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
Que, asimismo, la referida norma establece la prioridad en la reasignación de aquellos solicitantes que registren antecedentes de cumplimiento de los compromisos asumidos en anteriores convocatorias, en especial aquellos relacionados con los plazos de importación y con las prórrogas solicitadas hasta el 30 de junio de 2026.
Que, en dicha inteligencia, se previó que no tendrán prioridad en la reasignación aquellos que hayan hecho uso de la prórroga al 31 de julio de 2026.
Que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL, analizó las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria dispuesta por la Disp.DNCI 340/26 de esta Dirección Nacional y elaboró el informe técnico obrante como IF-2026-79559946-APN-DPAYRE#MEC.
Que el informe precedentemente mencionado propicia la distribución y reasignación de los cupos establecidos en el artículo 2° de la Disp.DNCI 340/26 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL, conforme las categorías previstas en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo I de la Res.SIC 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, y lo estipulado en el artículo 4° de la citada disposición.
Que del referido informe se desprende, en virtud del análisis efectuado y de carecer de cupo de unidades disponibles a asignar, el rechazo de CATORCE (14) solicitudes para importar vehículos automotores en el marco del citado Dec.49/25 y su modificatorio.
Que, en el mismo sentido, el informe aludido sugiere tener como no presentada UNA (1) solicitud para importar vehículos automotores, dada la imposibilidad de cumplimiento del objetivo previsto en el criterio de selección, de acuerdo al artículo 6° del Anexo de la Res.SIC 29/25 y sus modificatorias y los artículos 2°, último párrafo, 4° y 6° de la Disp.DNCI 340/26 de esta Dirección Nacional.
Que, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Res.SIC 29/25 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, y con fundamento en el informe técnico referido en el considerando anterior, resulta procedente reasignar el cupo para la importación de vehículos automotores en el marco de este régimen especial instituido, de conformidad con los criterios y procedimientos que reglamentan y operativizan la modalidad de distribución en esta instancia, así como también, rechazar y tener como no presentadas ciertas solicitudes en razón de agotamiento de cupo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° de la Res.SIC 29/25 y sus modificatorias y la Disp.DNCI 340/26 de esta Dirección Nacional.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Reasígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Dec.49/25 de fecha 30 de enero de 2025 y su modificatorio, en el marco de la convocatoria formalizada por la Disp.DNCI 340/26 de fecha 28 de julio de 2026 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, respecto de los solicitantes comprendidos en la categoría prevista en el inciso a) del artículo 8° del Anexo I de la Res.SIC 29/25 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, de conformidad al detalle plasmado en el Anexo I (IF-2026-78808913-APN-DPAYRE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Reasígnase el cupo para importar vehículos automotores al amparo del Dec.49/25 y su modificatorio, en el marco de la convocatoria formalizada por la Disp.DNCI 340/26 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL, respecto de los solicitantes comprendidos en la categoría prevista en el inciso b) del artículo 8° del Anexo I de la Res.SIC 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, conforme el detalle consignado en el Anexo II (IF-2026-78809729-APN-DPAYRE#MEC), que integra la presente.

ARTÍCULO 3°: Recházanse las solicitudes para importar vehículos automotores en el marco del Dec.49/25 y su modificatorio, detalladas en el Anexo III (IF-2026-79558277-APN-DPAYRE#MEC) que integra la presente, de conformidad con la normativa aplicable y las razones determinadas en los considerandos de la presente disposición.

ARTÍCULO 4°: Téngase por no presentada la solicitud para importar vehículos automotores en el marco del Dec.49/25 y su modificatorio, detallada en el Anexo IV (IF-2026-78811562-APN-DPAYRE#MEC) integrante de la presente, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 6° de la Disp.DNCI 340/26 de esta Dirección Nacional y las razones determinadas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°: Notifíquese a los solicitantes detallados en los Anexos I, II, III y IV de esta DISPOSICIÓN, haciéndoles saber que contra la presente podrán interponer, dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos, el recurso de reconsideración y/o, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos, el jerárquico, previstos en los artículos 84, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Dec.1759/72 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), reglamentario de la Ley 19.549.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Pejlatowicz


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