IVA - Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) - Sistema Integral de Recupero (SIR) y Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) - Modificaciones
Modificar la Res.Gral.AFIP 5173/22 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación.
Res.Gral.ARCA 5922/26
04/11/2026 (BO 06/11/2026)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-03287563- -ARCA-DVDYTR#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título XXIII de la Ley 27.802 se creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a fin de promover medianas inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina.
Que, en pos de ese objetivo, el artículo 183 estableció el beneficio de devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado para las inversiones en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país en un plazo de DOS (2) años contados a partir de la vigencia del régimen, y siempre que -según corresponda- se cumpla con el monto mínimo requerido.
Que el Dec.242/26 del 10 de abril de 2026, reglamentó ciertos aspectos de la ley respecto de los sujetos y de las inversiones productivas alcanzadas; disponiendo en el artículo 11 que corresponde a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y con la Secretaría de Energía, dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.
Que, en consecuencia, los citados organismos dictaron la Res.Gral.ARCA 5849/26, por medio de la cual determinaron -entre otras cuestiones- que la registración de las inversiones, la selección de los beneficios y la gestión integral del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) se efectúe a través del servicio web denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”.
Que, por su parte, esta Agencia a través de la Res.Gral.ARCA 5889/26 implementó dicho servicio web, previendo en el Capítulo D del Anexo I la formalización de la solicitud de recupero del impuesto al valor agregado mediante el uso del Sistema Integral de Recupero (SIR) en los términos de la Res.Gral.AFIP 5173/22 y sus modificatorias.
Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar esta última resolución general mencionada a efectos de fijar pautas específicas a seguir.
Que al propio tiempo, corresponde adecuar la Res.Gral.ARCA 5889/26 ajustando algunos lineamientos operativos que vinculan al “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” con el Sistema Integral de Recupero (SIR).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 188 de la Ley 27.802, por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Dec.13/25 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Res.Gral.AFIP 5173/22 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el cuadro del artículo 1°, por el siguiente:
| REGÍMENES SIR | ||||
| CÓDIGO | DENOMINACIÓN | ENCUADRE NORMATIVO | DISPOSICIÓN ESPECÍFICA APLICABLE | FORMULARIO |
| 404 | Régimen de reintegro del IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables | Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones | Anexo I | F 8147 |
| 001 | Régimen de reintegro del IVA para los bomberos voluntarios | Capítulo III de la Ley N° 27.629 | Anexo II | F 8147 |
| 006 | Régimen de recupero de créditos fiscales de IVA para las inversiones de la actividad minera | Artículo 14 bis de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones | Anexo III | F 8147 |
| 012 | Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Recupero de créditos fiscales de IVA | Artículo 183 de la Ley N° 27.802 y sus modificaciones | Anexo IV | F 8147 |
2. Incorporar como Anexo IV, el Anexo (IF-2026-03511712-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y consigna en la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Capítulo D del Anexo I de la Res.Gral.ARCA 5889/26, por el siguiente:
“CAPÍTULO D - SEGUIMIENTO DE LA INVERSIÓN
A partir de la información y documentación registrada, el “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)” determinará el valor de la inversión productiva que cuente con fecha de puesta en marcha.
Con relación a dichas inversiones y para el beneficio de devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado, el sistema pondrá a disposición del responsable en la solapa “Presentación de presolicitud SIR”, la posibilidad de interponer la presolicitud e iniciar el proceso de asignación del cupo fiscal, respecto de aquellos créditos fiscales para los que hubieran transcurridos TRES (3) períodos fiscales mensuales contados a partir de aquel en que haya resultado procedente su cómputo en la declaración jurada del impuesto al valor agregado. El acceso a la misma será habilitado en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, entre los días 1 y 10.
El cupo fiscal asignado podrá visualizarse a partir del día 15 de cada uno de esos meses, a través de la solapa “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”. Asimismo, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Podrá renunciarse al cupo asignado a uno o más comprobantes, en tanto no haya sido solicitado a través del servicio “Sistema Integral de Recupero (SIR)”.
b) No estará permitida la reasignación del cupo fiscal de un comprobante a otro, ni la eliminación de comprobantes, salvo que se proceda con la renuncia del cupo fiscal asignado.
c) No se habilitará la edición del período de la declaración jurada ni del importe del impuesto al valor agregado computable asignado a un comprobante.
Los comprobantes con cupo asignado se encontrarán disponibles en el servicio web “Sistema Integral de Recupero (SIR)”, a efectos de formalizar la solicitud de recupero del impuesto en los términos de la Res.Gral.AFIP 5173/22 y sus modificatorias.”.
ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez