Vigencia de protocolos adicionales al AAP.CE/18 (Mercosur) - Modificaciones en el Arancel Externo Común (AEC)

Vigencia de protocolos adicionales al AAP.CE/18 (Mercosur) - Modificaciones en el Arancel Externo Común (AEC)

Artículo escrito por Carlos A. Canta Yoy, Asesor del Centro Despachantes de Aduana.

El día 10 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial un Aviso del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con relación a la vigencia a partir del próximo 21 de febrero del 190º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 y a sus Apéndices 6, 7, 8 y 9, todos firmados el 17 de diciembre de 2020 y relacionados con Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por razones de Abastecimiento. Es decir reducciones en los derechos de importación del Arancel Externo Común (AEC) de manera temporaria. Todas las solicitudes fueron presentadas por la República Argentina.
Las modificaciones de derechos al AEC están reglamentadas en el Mercosur por la Resolución No. 49/2019 del Grupo Mercado Común que se titula: “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento”. El fin declarado de la norma citada es “adoptar acciones puntuales de carácter excepcional en el campo arancelario para garantizar el abastecimiento normal y fluido de productos en el Mercosur”. Las medidas son para beneficiar a un Estado Parte para que adopte una reducción temporaria del AEC y que resulte en una alícuota de 2% a 0% para la importación de un producto, por cantidad y plazo determinados.

1.- AAP.CE/18.190 – Apéndice 6
Aprueba en el marco de la Resolución GMC No. 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del AEC solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario:
NCM 3910.00.19 Los demás.
Nota Referencial: Aceite de silicona constituído por polidimetilsiloxano con grupos terminales vinílicos y copolímeros de dimetilsiloxano y metilhidrógenosiloxano, conteniendo 1-etinil-1-ciclohexanol.
Límite cuantitativo :  38.000 kg.
Plazo : 365 días.
Alícuota : 2%.

2.- AAP.CE/18.190 – Apéndice 7
Aprueba en el marco de la Resolución GMC No. 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del AEC solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario:
NCM 2106.90.90 Los demás.
Nota Referencial: Suplemento dietario en polvo, a base de maltodextrina, proteína de sueros, caseínas parcialmente hidrolizadas, vitaminas y minerales, para lactantes de bajo peso al nacer, en sobres de 2,2 gr. libre de gluten.
Límite cuantitativo : 1.622 unidades.
Plazo : 365 días.
Alícuota : 2%.

3.- AAP.CE/18.190 – Apéndice 8
Aprueba en el marco de la Resolución GMC No. 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del AEC solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario:
NCM 3920.30.00 De polímeros de estireno.
Nota Referencial: Láminas de polímeros de estireno modificado con estireno-butadieno, biaxialmente orientados, de espesor superior o igual a 100 micrones.
Límite cuantitativo : 1.000 toneladas.
Plazo : 365 días.
Alícuota : 2%.

4.- AAP.CE/18.190 – Apéndice 9
Aprueba en el marco de la Resolución GMC No. 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del AEC solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario:
NCM 3302.90.90 Las demás.
Nota Referencial : Mezclas a base de sustancias odoríferas, presentadas en forma de microcápsulas, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria de productos de tocador o de cosmética, suavizantes para textiles o detergentes en polvo.
Límite cuantitativo : 1.250 toneladas.
Plazo : 365 días.
Alícuota 2%.


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