Informe técnico: Transacciones entre empresas vinculadas
24/06/2021
A través de la Ley 23311, nuestro país aprueba el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y su protocolo, con algunas reservas. Tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1988 y por medio del Decreto 1026/87 se procedió a ordenar la aplicación del mismo.
Posteriormente a través de la Ley 24425 se aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
Este Acuerdo de valoración, se basa en un criterio principal contenido en el Artículo 1 y cinco métodos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden en que se enumeran, con la excepción que se menciona en el Artículo 4, relativa a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos amparados por el Artículo 5 y 6.
El método principal, recogido por el Artículo 1, define al Valor en Aduana, como el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías importadas, cuándo estas se vendan para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad al Artículo 8.
La agenda federal del Centro Despachantes de Aduana (CDA) suma un nuevo destino. En el marco de las acciones que la Institución viene desarrollando para acercarse a sus asociados de todo el país, las autoridades del Centro llegarán a Santo Tomé, Corrientes, para generar un nuevo espacio de diálogo directo con los profesionales de la región.
Como parte de la recorrida federal iniciada en junio, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) continúa fortaleciendo su presencia en las distintas regiones del país, generando nuevos espacios de encuentro, diálogo y participación con sus asociados.
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, por medio de un correo electrónico, el Departamento Técnica de Importación (DE TEIM) comunicó a nuestra Institución, que a partir de HOY, (24/08/2026) se verá reflejado en el Sistema Informático Malvina (SIM) el criterio jurídico brindado por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, en relación a la interpretación que corresponde asignarle a la opción sistémica "COMERC" (Importación destinada al mercado interno) prevista para el pago de la percepción del impuesto a las ganancias