Importación de Bienes Usados en los Acuerdos Preferenciales de la ALADI

Importación de Bienes Usados en los Acuerdos Preferenciales de la ALADI

La posibilidad, o no, de incluir bienes usados en el sistema de los acuerdos preferenciales es un muy antigua cuestión que comenzó ya en los primeros tiempos de funcionamiento de la ALALC (Asociación Latino Americana de Libre Comercio) , a comienzos de la década de 1960. El tema sigue ocupando hoy, casi sesenta años después, a los expertos y también a los profesionales del comercio exterior como despachantes de aduana, importadores, exportadores y hasta, claro está, a las entidades emisoras de los certificados de origen.

La respuesta de los especialistas en la materia a la pregunta de si puede importarse un bien usado en el marco de los Acuerdos de la ALADI, sean funcionarios oficiales, técnicos, estudiosos en la materia y aún personal técnico de la Asociación, ha sido casi invariablemente: no. Pero cuando a continuación se les pregunta en qué fundamentan tal afirmación, en qué normas o disposiciones se basan para dar su  respuesta, comienzan las vacilaciones.

Y tales vacilaciones son lógicas porque no existe en el sistema jurídico de la ALADI y en casi todos los Acuerdos firmado en su marco (son más de un centenar) una mención expresa (hay muy pocas excepciones acerca de las cuales se expondrá más adelante) a que la mercadería deba ser nueva.


A continuación se adjunta informe completo.


Por Carlos A. Canta Yoy

Asesor del CDA

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